Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/11/2002

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1

AÑO XI - Ushuaia, Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - Nº 1616

Nº 1616

AÑO XI

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ushuaia, Miércoles 20 de Noviembre de 2002
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Carlos Manfredotti Gobernador
C.P. Daniel Oscar Gallo Vicegobernador
C.P. Alberto Carlos Revah Ministro Coordinador de Gabinete
Dn. Carlos Claudio Carrera Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia
Dn. Héctor Gaspar Cardozo Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos Dra. María Angélica Santoro Ministro de Educación Dña. Liliana C. Manfredotti Secretaria General
Dr. Raúl Miguel Paderne Secretario Legal y Técnico
Dra. María Rosa Sahad Secretaria de Salud Pública
Dña. Lucía del C. Vichi Romero Secretaria de Acción Social
Dn. Guillermo Jorge Lindl Secretario de Seguridad
Dn. Guillermo Eduardo Torre Secretario de Turismo
LEY PROVINCIAL N 559

DECRETO N 1962

Sancionada el día 29 de Agosto de 2002.Promulgada el día 06 de Noviembre de 2002.-

VISTO la Ley Nacional N 25561;
el ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION
FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, el 27 de febrero de 2002, ratificado por Ley Nacional N 25.570 y la Resolución de la Legislatura Provincial N 154
de fecha 26 de setiembre de 2002, el Decreto Provincial N 2051/01 rectificado por el Decreto Provincial N
61/02, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1387/01, 1404/
01, 214/02, 471/02 y 1579/02 y las Resoluciones del Ministerio de Economía de la Nación Nros. 774/01, 795/01, 809/01 y 539/02; y
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley territorial N 414, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4- El personal de Bomberos Voluntarios incluido en el inciso b del artículo 2 de esta Ley, deberá computar un mínimo de veinticinco 25 años como tal, de los cuales quince 15 años deberán ser como Bombero Voluntario en la provincia y tener no menos de cincuenta y cinco 55 años de edad para poder acceder a este beneficio, estableciéndose el mismo en el mínimo jubilatorio vigente para el personal incluido en la Ley territorial N 244 y sus modificatorias. Este beneficio incluye los servicios sociales correspondientes y es incompatible con cualquier otro similar jubilatorio, retiro o pensión, y será abonado con recursos provenientes de rentas generales, para lo cual el Poder Ejecutivo provincial deberá prever los fondos que correspondan
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.

Dña. Liliana C. Manfredotti a/c Secretaría de Relaciones Institucionales
Dña. Carmen Nilda Dragicevic
DADA EN SESIÓN ORDINARIA
DEL DÍA 29 DE AGOSTO DE
2002.

Representante Oficial del Gobierno de la Provincia en
Capital Federal
GALLO
DECRETO N 1984

06-11-02

POR TANTO:

Boletín Oficial de la Provincia Casa de Gobierno Avda. San Martín Nº 450
Subsuelo - CP 9410 Ushuaia Tel.: 0290142-1101/05Int. 1356
Fax 02901 44-1110 Int. 1110

Téngase por Ley N 559, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MANFREDOTTI
Carlos C. CARRERA

04-11-02

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 25 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
1387/01 se estableció un procedimiento voluntario por el cual las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos, serían asumidas por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, siempre que las Provincias asumieran con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantizaran con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Que el artículo 26 de la misma norma dispuso que la conversión de deuda provincial debería ser ofrecida a los acreedores con el consentimiento de la Provincia deudora y del Ministerio de Economía de la Nación, en base a programas fiscales equilibrados.
Que el artículo 1 de la Resolución Ministerio de Economía de la Nación N 774/01 instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a que, ofrezca a las personas mencionadas en el artículo 18 del Decreto Nacional N 1387/2001 y sus modificatorios, que resultaran acreedoras de las Provincias bajo algunas de las modalidades previstas
por el artículo 25 del Decreto Nacional N 1387/2001, la conversión de dicha deuda en Préstamos Garantizados, en las condiciones y términos previstos por el Título II del decreto citado precedentemente y el artículo 7 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fechas 8 y 14 de noviembre de 2001.
Que el artículo 2 de la Resolución Ministerio de Economía de la Nación N 774/01 estableció que los actos, contratos, negociaciones y actividades que por el artículo precedente se instruye realizar al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial estarán sujetos en cada caso, a la conformidad expresa y previa de cada una de las Provincias.
Que en dicho marco la Provincia dictó el Decreto Provincial N 2051/01
rectificado luego por el Decreto Provincial N 61/02, en virtud del cual determinó la deuda pasible de conversión, la cual fue establecida como deuda pública provincial elegible para la operación descripta en los artículos 17 al 26 del Decreto Nacional N 1387/2001 en el Anexo I de la Resolución Ministerio de Economía de la Nación citada.
Que el Acuerdo Nación-Provincias citado en el Visto, suscripto por la Provincia y ratificado por Resolución de la Legislatura Provincial N
154 de fecha 26 de septiembre de 2002, establece en su artículo 8 que las partes acuerdan que cada una de las jurisdicciones pueda encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales que éste acepte, de modo que se conviertan en títulos nacionales, siempre que las jurisdicciones deudoras asuman con el Estado Nacional la deuda resultante de la conversión y la garanticen con los recursos provenientes del presente régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo reemplace. La deuda en moneda extranjera que se convierta en títulos nacionales se "pesifica" a una relación de 1 un dólar estadounidense igual a Pesos 1,40 uno con cuarenta centavos. A la deuda provincial que se convierta le será aplicado el Coefi-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 20/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaeseArgentina

Data20/11/2002

Conteggio pagine42

Numero di edizioni3738

Prima edizione02/01/2002

Ultima edizione23/01/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930