Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 27 de Febrero de 2024

BOLETIN OFICIAL

Pág. 9

En los casos que los pagos se dispongan en liquidaciones generaría, como así también de las sanciones a las que hubiere complementarias implementadas exclusivamente para esta ayuda lugar.
financiera, el gasto en concepto de comisiones bancarias será a En caso de que se tenga conocimiento de la comisión de un cargo de La Provincia. Dicho importe deberá ser transferido de delito o violación a este acuerdo y sin perjuicio de las acciones acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula Quinta.
judiciales pertinentes, deberá ser inmediatamente y sin dilación Cláusula Séptima: La ANSeS informará a La Provincia los casos alguna, comunicando a la otra parte de modo fehaciente.
abonados y los que resultaron impagos como resultado de la Fuera del caso previsto precedentemente, el Deber de rendición de cuentas que las entidades pagadoras presenten, Confidencialidad sólo podrá ser relevado por resolución judicial conforme a la operatoria establecida en el marco de la y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad Resolución Nº RESOL-2023-132-ANSES-ANSES de fecha 30 pública, defensa nacional o a la salud pública.
de junio de 2023 y la Comunicación A 6386 del Banco Central Cláusula Décimo Primera: Cualquiera de Las Partes deberá notificar de la República Argentina de fecha 07 de diciembre de 2017, el en forma inmediata a la otra toda circunstancia que implique Convenio Interadministrativo con el Correo Oficial de la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, República Argentina S.A. ANSES-CORASA Nº CONVEdesviación de la información o cualquier otra finalidad extraña al 2022-139807881-ANSES-ANSES de fecha 28 de diciembre de procedimiento. Dicho deber será independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el adecuado tratamiento de 2022.
La ANSeS transferirá a la cuenta que La Provincia indique el los datos personales.
importe total de los casos informados como impagos, conforme a Cláusula Décimo Segunda: Las Partes quedan sujetas al régimen establecido en la Disposición DNPDP Nº 7/2005, aprobatoria del lo dispuesto en el presente Convenio.
régimen de Clasificación de Infracciones y Graduación de Cláusula Octava: Seguridad de la Información. Las Partes se Sanciones, aplicables ante la comisión de faltas debidamente obligan a garantizar la seguridad de los datos, adoptando todas comprobadas y violatorias al régimen instituido por la Ley Nº las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la 25.326 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias.
adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los Cláusula Décimo Tercera: Las Partes acuerdan que, a todos los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya efectos legales, la información transferida mediante mecanismos de sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio firma electrónica definidos por La ANSeS, constituirá plena prueba técnico utilizado.
de las operaciones realizadas a través de los procesos informáticos En caso de excesiva utilización de los sistemas por hora acordados.
Ráfaga de Transacciones el servicio será inmediatamente Cláusula Décimo Cuarta: Las Partes se comprometen a no repudiar interrumpido.
la información brindada ni a desconocer las firmas electrónicas utilizadas por las personas autorizadas, siempre que las Se considerarán como mínimo las siguientes medidas:
transacciones hayan cumplido con los protocolos que los procesos a Construir y mantener una Red Segura.
1 Instalar y mantener un sistema de protección frente a Internet informáticos acordados determinan.
Cláusula Décimo Quinta: Las Partes serán responsables de los daños firewall para proteger los datos.
2 No utilizar valores por defecto establecidos por el proveedor y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales previstas en los Artículos 31º y 32º de la Ley Nacional de Protección de Datos para passwords del sistema o parámetros de seguridad.
Personales Nº 25.326 y de su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01
b Proteger la información.
que se generaren por el repudio injustificado de la información 3. Proteger la información almacenada.
4. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e suministrada y/o del desconocimiento de las firmas electrónicas del personal autorizado a tales fines o por la transmisión de datos información sensitiva que viaja a través de redes públicas.
desactualizados, falsos, impertinentes, obsoletos y/o caducos.
c Mantener un programa de manejo de vulnerabilidades.
Cláusula Décimo Sexta: Vigencia y Rescisión. El presente Convenio 5. Usar y actualizar regularmente un software antivirus.
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y regirá por 6. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguras.
el plazo de ujn 1 año o hasta tanto se encuentre cumplimentado o d Implementar fuertes medidas de control de acceso.
agotado su objeto.
7 Restringir el acceso a la información sobre la base de Cualquiera de Las Partes podrá rescindir unilateralmente el presente necesidad de negocio.
Convenio mediante notificación fehaciente a la otra. Dicha rescisión 8 Asignar un único indicador para cada persona con acceso al surtirá efectos a los treinta 30 días corridos de la notificación sistema.
mencionada, sin generar ni derechos ni obligaciones a ninguna de 9 Restringir físicamente el acceso a los datos.
las Partes.
Cláusula Décimo Séptima: Jurisdicción. A todos los efectos legales, e Monitorear y testear las redes regularmente.
10 Rastrear y monitorear todos los accesos a los recursos de la Las Partes se someten a la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de lo normado en red e información.
los Artículos 116º y 117º de la Constitución Nacional, y constituyen 11 Testear regularmente la seguridad de sistemas y procesos.
domicilio en los mencionados en el encabezado, donde se f Mantener una política de seguridad de la información.
12 Mantener una política que garantice la seguridad de la considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos que se efectúen.
información.
Cláusula Novena: Las Partes se comprometen a mantener Cláusula Décimo Octava: El presente Convenio deberá ser ratificado por La Provincia a través de los mecanismos administrativos indemne a la otra por cualquier reclamo que tenga sustento en la correspondientes, vigentes en su jurisdicción.
vulneración al deber de confidencialidad que en forma directa o En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares del mismo indirecta implicare la difusión de los datos, que se produjere por tenor y a un solo efecto, a los 05 días del mes de diciembre del año consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso de 2023.
cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente.
Lic. María Fernanda Raverta Cláusula Décima: A los fines de la Cláusula anterior, Las Partes Ricardo Clemente Quintela Directora Ejecutiva de la se obligan a notificar a todos los intervinientes del proceso los alcances técnicos y legales del Deber de Confidencialidad y de Gobernador de la Provincia Administración Nacional de la las responsabilidades consiguientes que su incumplimiento de La Rioja Seguridad Social

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/02/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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