Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS
es un Organismo descentralizado que desarrolla sus funciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado en el año 1991 por medio del Decreto Nº 2.741, tiene a su cargo la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social en la República Argentina.
Que siendo el organismo encargado de la administración, liquidación y pago de los beneficios de la Seguridad Social cuenta con capacidad técnica y operativa para efectuar el pago de las asistencias y complementos solicitados por las normas provinciales citadas y las que La Provincia dicte en el futuro.
Que en ese marco, Las Partes entienden necesario implementar un proceso conjunto de colaboración e intercambio de información para el pago, por cuenta y orden de La Provincia, de las asistencias financieras otorgadas y que se concedan a los beneficiarios y a las beneficiarias del Régimen Previsional de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja a los beneficiarios y las beneficiarias titulares de beneficios provinciales transferidos a la Nación y a los/as titulares de beneficios regidos por las Leyes Nº 24.241 y 26.425, que hayan sido empleados de la Administración Pública y de los Municipios de dicha jurisdicción, que La ANSeS hará operativa a través de la red de agentes pagadores y según cronograma de pago vigente para sus prestaciones, de conformidad con el universo de beneficiarios y las definiciones determinadas e informadas por La Provincia.
Que por su parte, en lo que a transferencia de información se corresponde, la Ley Nº 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el Artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que el apartado b, del Inciso 2, del Artículo 5º, de la Ley citada, dispone que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal, encuadrando, en consecuencia, dentro de los objetivos buscados en este Convenio.
Que por su parte, en el apartado 1 del Artículo 11º de la precitada norma se establece que los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo, pero aclarando en el Inciso c del apartado 3, del mismo precepto, que el referido consentimiento para la cesión no deberá ser exigido cuando se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.
Que, en virtud de las consideraciones enunciadas precedentemente, Las Partes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben:
Cláusula Primera: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto generar un marco estable de colaboración mutua para implementar un proceso conjunto e integral, a fin de que La ANSeS efectivice la puesta al pago de las asistencias financieras que La Provincia establezca, por su cuenta y orden, para:
a Los beneficiarios y las beneficiarias del Régimen Previsional de Retiros y Pensiones Policiales y del Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja;

Martes 27 de Febrero de 2024

b Los beneficiarios y las beneficiarias de jubilaciones y pensiones cuyas prestaciones previsionales fueron otorgadas al amparo de la legislación provincial y, luego, transferidas al Estado Nacional;
c Los beneficiarios y las beneficiarias titulares de prestaciones reguladas por las Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425 que hayan revistado en su historia laboral como empleados de la Administración Pública y de los Municipios de la Provincia.
Cláusula Segunda: Autoridad de Aplicación. Las partes dejan constancia que la Subsecretaría de Gestión Previsional de la Provincia es la Autoridad de Aplicación y, por tanto, el organismo responsable del otorgamiento de las asistencias financieras, por lo cual los compromisos de La ANSeS se limitan a la realización de los cruces informáticos y puesta al pago por cuenta y orden de La Provincia.
La ANSeS no tendrá responsabilidad alguna respecto a los montos que La Provincia le indique abonar y/o cualquier otro reclamo que pudiera derivarse de ello.
Cláusula Tercera: Acciones. Para el cumplimiento del Objeto mencionado en la Cláusula Primera, La Provincia realizará las siguientes acciones:
a Enviará a la ANSeS la nómina de personas beneficiarias que recibirán la asistencia financiera establecida por Decreto Provincial, a fin de realizar los cruces informáticos y la puesta al pago.
b Conformará la liquidación de la asistencia financiera establecida por Decreto Provincial.
Por otra parte, La ANSeS efectuará las siguientes acciones:
c Efectuará los cruces informáticos definidos en el Anexo 1 por La Provincia para el pago de la asistencia financiera correspondiente.
d Recibirá la liquidación realizada por La Provincia y la incorporará a la red de pago prestacional de la ANSeS.
e Pondrá al pago, por cuenta y orden de La Provincia, la asistencia financiera correspondiente, a través de su red de agentes pagadores, identificándola con un código de concepto creado para tal fin, por el importe informado por La Provincia.
El intercambio de información acordado en el presente Convenio se realizará a través del Sistema Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de Información SITACI y/o de la manera en la que tecnológicamente lo determine La ANSeS, quien prestará la colaboración técnica necesaria a dichos fines.
Cláusula Cuarta: Procedimiento. A fin de implementar las acciones para la ejecución del presente Convenio, Las Partes se comprometen a adoptar el procedimiento detallado en el Anexo 1, bajo el título Circuito para el cruce de información y puesta al pago de las asistencias financieras por cuenta y orden de la Provincia de La Rioja.
Cláusula Quinta: Recursos. La Provincia autoriza a la ANSeS
para solicitar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, que instruya al Banco de la Nación Argentina la retención de las sumas a pagar por parte de La Provincia de la participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables, hasta cubrir el importe mensual del adicional o asistencia financiera que la ANSeS informará. Los fondos deberán ser transferidos a la cuenta corriente Nº 1998/69
ANSES Cuenta General -radicada en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo.
Cláusula Sexta: Las Partes acuerdan que la presente operatoria no generará gasto alguno para La Provincia, en tanto y en cuanto los importes a pagar por cuenta de La Provincia se procesen conjuntamente con la liquidación mensual La Anses, no pudiendo ninguna de Las Partes reclamar retribución o compensación alguna a la otra, por ningún concepto derivado del presente convenio.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/02/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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