Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 10

BOLETIN OFICIAL
ANEXO I

Circuito para el Cruce de Información y Puesta al Pago de las Asistencias Financieras por Cuenta y Orden de la Provincia de La Rioja. Acciones a Cargo de cada Organismo La Provincia 1. Por medio de la Unidad Técnica Previsional UTP, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Previsional de La Provincia, genera el Padrón de personas beneficiarias.
2. Remite dicho padrón a La ANSeS, a través del SITACI, según Diseño de Registro previamente acordado.
La ANSeS - Dirección General de Normas y Procesos 3. Recibe nota donde se informe el pago que se va a realizar y la normativa que lo instituye.
4. Realiza el requerimiento pertinente a la Dirección de Sistemas, donde se indica el proceso a aplicar a los archivos y los conceptos de pago a utilizar.
La ANSeS - Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica 5. Recibe de La Provincia UTP el padrón con el listado de personas beneficiarias y monto a pagar, con una antelación de diez 10 días hábiles al cierre de novedades de cada mensual, respecto a la fecha de liquidación.
6. Realiza el cruce de la información recibida a fin de verificar en el mensual donde se realizará el pago, las siguientes condiciones en caso de no cumplir con alguna de las condiciones, la novedad será rechazada:
a Que el beneficio informado está identificado como Régimen de Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de La Rioja R o S - Caja 52 o el tipo de identificación que corresponda según el universo de destinarios de la ayuda financiera a poner al pago.
b Que el beneficio se encuentra vigente y no suspendido.
c Que el titular no se encuentra fallecido.
7. Genera archivo liquidación definitivo y lo remite a la UTP, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Previsional de La Provincia.
8. Genera archivo de rechazos indicando sus causas y remite a la UTP, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Previsional de La Provincia.
9. Procesada la liquidación previsional, genera archivos de impagos, activaciones y repagos para ser remitidos vía SITACI a La Provincia.
La Provincia 10. Recibe de La ANSeS archivo definitivo.
11. Envía a La ANSeS una nota firmada por la Autoridad de Aplicación, aprobando la puesta al pago de la asistencia financiera, debiendo constar en la misma, el importe total de la liquidación y la fecha de inicio de pago.
La ANSeS - Dirección General de Finanzas 12. La Dirección de Contabilidad DCO efectuará la registración presupuestaria y contable del proceso de liquidación e informará a la Dirección de Análisis de Regímenes Provinciales DARP los montos de la liquidación mensual del/los código/s de concepto, repagos, activaciones e impagos.
13. La DARP solicitará a la Dirección de Pagos de Beneficios DPB el cálculo del gasto de las comisiones en el supuesto que el concepto ayuda financiera haya sido pagado por una complementaria destinada únicamente a este fin; y, luego, informará a la DCO para registro e imputación a la Provincia.
14. La Dirección General de Finanzas enviará nota a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, solicitando
Martes 27 de Febrero de 2024

instruya al Banco de la Nación Argentina la retención de las sumas a pagar por parte de La Provincia de la participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables hasta cubrir el importe mensual del adicional o asistencia financiera que ANSES informará.
15. La DARP presentará ante la Autoridad de Aplicación, Subsecretaría de Gestión Previsional de La Rioja, la rendición de cuentas.
16. A las noventa y seis 96 horas hábiles de presentada la rendición de cuentas ante la Autoridad de Aplicación, la Subsecretaría de Gestión Previsional de La Rioja, y ante la falta de manifestación en contrario, la misma se tendrá por aprobada.
ANEXO II
Buenos Aires,
Sra. Directora de Sistemas Nora Válido Sr. Director General de Finanzas Martín Pierrepont Sr. Director General de Diseño de Normas y Procesos Gustavo Gioia Por medio de la presente se solicita el procedimiento de liquidación y pago de los beneficios informados en los archivos que a continuación se detallan:
ARCHIVO REGISTROS MONTO DE CORRESPONDER
ENVÍO SITACI
En tal sentido, se instruye la puesta al pago a partir del día xxxxxx, de la liquidación que asciende a la suma de Pesos xxxxxxx $xxxxx.
Para afrontar el pago La Provincia autoriza a La ANSeS a solicitar, en los términos de la Cláusula Quinta del Convenio Nº XXXXX, al Ministerio de Economía de lLa Nación que instruya al Banco de la Nación Argentina la retención de las sumas a pagar de la participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables, hasta cubrir el importe mensual del adicional que ANSES informará. Los fondos respectivos serán transferidos a la cuenta corriente oficial Nº 1998/69 - Adm. Nacional de la Seg.
Social Cta. General - Banco de la Nación Argentina - sucursal Plaza de Mayo.
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
Lic. María Fernanda Raverta Directora Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social
DECRETO Nº 190
La Rioja, 23 de enero de 2024
Visto: El Expediente Código A1-Nº 00381-0-23 mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 10.701 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc.
1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.701 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 27 de diciembre de 2023.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G a/c. S.G.G.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/02/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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