Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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2012

BOLETIN OFICIAL

aquellas emanadas del Banco Central de la República Argentina actualmente vigentes o aplicables, o de cualquier otra modificación en la interpretación o en los principios de interpretación de cualquiera de tales normas, o si como consecuencia de cualquier orden o resolución gubernamental, judicial, monetaria, fiscal o administrativa que adquiera efecto mientras se encuentre vigente el presente Contrato de Préstamo, cualquiera de los Bancos quedará sujeto a cualquier tasa, impuesto, gravamen, contribución u obligación de pago de cualquier concepto que grave el presente Contrato de Préstamo, o se impongan límites de cartera, relación técnica, ajuste, reserva, tasa de interés obligatoria, bono de suscripción obligatoria, depósito especial o encaje superior al técnico que importen un cambio adverso para cualquiera de los Bancos respecto de la situación existente a la Fecha de Celebración del presente Contrato de Préstamo, respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento de cualquiera de las operaciones de crédito vigente, o se modifican las disposiciones referidas a la calificación, constitución de previsiones, o a la capacidad prestable de las entidades financieras, capitales mínimos requeridos y, si cualquiera de tales requisitos fuera modificado o considerado aplicable a cualquiera de los Bancos, con el efecto, en cualesquiera de tales casos, de incrementar en forma material el costo de cualquiera de los Bancos para mantener vigente el Préstamo, entonces, dicho Banco informará en forma fehaciente y de manera circunstanciada tal evento y calculará -a su solo criterio y mejor entenderel mayor costo habido en razón del cambio de dichas circunstancias, debiendo la Provincia pagar a dicho Banco tales mayores costos en la forma referida en el apartado b siguiente. b Todo pedido de pago de mayores costos de conformidad con lo previsto en el Punto 2.02 a precedente será efectuado a la Provincia por el Banco Agente -a solicitud del o los Bancos afectadosa través de un requerimiento fehaciente y será obligatorio a partir del plazo de 20 veinte Días Hábiles posteriores a la fecha de notificación de dicho mayor costo, salvo que con anterioridad a tal fecha la Provincia hubiera ejercido el derecho referido en el Punto 2.03 i. Punto 2. 03 - Cancelación Anticipada y Procedimiento de Pago. Procederá la cancelación anticipada de las sumas adeudadas bajo el Préstamo en los siguientes casos: i A opción de la Provincia, sin penalidad, cuando la Provincia objete y/o no acepte los mayores costos determinados por el Banco de conformidad con lo establecido en el Punto 2.02, dentro del plazo de 10 diez Días Hábiles de que hubiera sido notificada en forma fehaciente por el Banco Agente; ii Cuando, en virtud de cualquier ley, norma o regulación o cualquier cambio en la interpretación de tales normas por parte de cualquier autoridad competente, se determinará como ilegal el presente Préstamo, en cuyo caso la Provincia se obliga a cancelar el Préstamo dentro de los 10
diez Días Hábiles de que le fuera notificada dicha circunstancia. Sin perjuicio de lo antes referido, las partes se comprometen a buscar alternativas para mantener vigente la financiación, en caso que ello fuere legalmente posible; iii en el caso que se interrumpiere o suspendiere la publicación de la Tasa BADLAR, en los términos del Punto 4.01 f de este Contrato de Préstamo y iv a opción de la Provincia en los términos previstos en el Punto 4.06 del presente Contrato. El procedimiento de pago en caso de cancelación anticipada será el que se indica en el Punto 4.04 del presente Contrato. En todos los casos que mediaren precancelaciones éstas se
Viernes 20 de julio de
deberán efectuar a favor de todos los Bancos en forma proporcional a sus respectivas participaciones. Punto 2.04 Destino de los Fondos. Los recursos provenientes del Préstamo serán destinados única y exclusivamente a los destinos establecidos por las normas Provinciales que facultan su contratación. Capítulo III. Desembolsos bajo El Préstamo. Punto 3.01 - . Procedimiento. a Una vez cumplidas todas y cada una de las Condiciones Previas previstas por el Punto 3.02 del presente cada uno de los Bancos depositará su Importe Comprometido correspondiente en la cuenta N 034 del Banco Agente en el BCRA, y una vez depositados dichos Importes Comprometidos por parte de los Bancos en la referida cuenta, el Banco Agente efectuará el Desembolso en la Cuenta de la Provincia. b La constancia de acreditación de fondos efectuada por el Banco Agente en oportunidad de efectuarse el Desembolso será prueba suficiente y definitiva de la efectiva acreditación de los fondos y su posterior recepción por la Provincia. Punto 3.02 Condiciones Previas. El compromiso de los Bancos de efectuar el Desembolso se encuentra sujeto y condicionado a que a su criterio, se encuentren cumplidas satisfactoriamente, las siguientes condiciones: a Ley Provincial y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que disponga el otorgamiento del Contrato y la Cesión b Dictamen del Fiscal de Estado de la Provincia ratificando la legalidad del presente Contrato de Préstamo y la Cesión; c Intervención del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría General de la Provincia como organismos de contralor, d Acreditación del pago, o exención de pago en su caso, de los impuestos provinciales y/o nacionales que pudieren gravar el Contrato de Préstamo y la Cesión instrumentados en el presente; e Autorización de la operación por parte del Banco Central de la República Argentina; f Autorización de la operación por parte del Ministerio de Economía de la Nación y Finanzas Públicas; g Notificación de la Cesión al Nuevo Banco de La Rioja S.A., al Banco de la Nación Argentina y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; h Que el Nuevo Banco de La Rioja S.A.
haya efectuado la Transferencia Inicial tal como dicho término se define en el Contrato de Cesión; i Que la Provincia haya informado los derechos previos o preferentes e importes percibidos por la Provincia en concepto de Impuestos Provinciales y Coparticipación, y los derechos y gravámenes preferentes; j. Que no hubiesen ocurrido cambios desfavorables 1 en la situación económicofinanciera y/o política de la Provincia y/o de la República Argentina y/o 2 en el marco jurídico de la actividad de los bancos y/o 3 en el mercado financiero local o internacional, que impacten desfavorablemente en el Contrato y/o en la Cesión, o imposibiliten el mantenimiento de las condiciones pactadas. Toda la documentación deberá entregarse al Banco Agente en copia con certificación, otorgada por funcionario público, declarando que los documentos son copia fiel de sus originales; k Que no haya acaecido ningún Evento de Incumplimiento, ni ocurrido cualquier hecho, acto o circunstancia que con el transcurso del tiempo pudiera dar lugar a la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento; y 1
Que las Declaraciones y Garantías formuladas por la Provincia en el presente Contrato de Préstamo, sean verdaderas y correctas, en todos sus aspectos substanciales, con efecto en la respectiva Fecha de Desembolso, como si se hubieren efectuado en dicha fecha. Punto 3.03 Incumplimiento de las Condiciones Previas. a Si no se

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/07/2012

Conteggio pagine22

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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