Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de julio de 2012

BOLETIN OFICIAL

Interpretación. Punto 1.01. Definiciones. A efectos del presente, los términos en este Contrato de Préstamo, tendrán el significado que se indica a continuación. Supletoriamente, si algún término no hubiese sido definido expresamente en el presente, tendrá el significado establecido en el Contrato de Cesión: Bancos, son aquellos que se identifican en el encabezamiento del presente y sus cesionarios de conformidad con lo establecido en el Punto 12.06; BCRA es el Banco Central de la República Argentina, Cesión, es la cesión de derechos sobre la Coparticipación y los Impuestos Provinciales instrumentada en el Contrato de Cesión, Condiciones Previas, son las que se refieren en el Punto 3.02 del presente Contrato de Préstamo; Contrato de Cesión, es el contrato de cesión en garantía instrumentado en la presente, Contrato de Préstamo, se refiere al presente contrato, así como todo convenio posterior modificatorio del presente que las partes pudieran acordar conforme lo dispuesto en el Punto 12.01; Cuenta de la Provincia, es la cuenta corriente de la Provincia N _____, abierta en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. o aquella otra que la Provincia y el Banco Agente acuerden; Cuenta del Agente es la cuenta N
034 del Banco Patagonia S.A. en el BCRA o cualquier otra cuenta que indique en el futuro el Banco Agente, en la que se depositarán los Derechos Cedidos; Declaraciones y Garantías formuladas por la Provincia, se refiere a las manifestaciones que efectúa la Provincia en el Capítulo V de este Contrato de Préstamo; Desembolso, se refiere al desembolso de fondos bajo el Préstamo, por hasta un monto total de hasta $
__________ Pesos _______ millones, que deberá ser efectuado por los Bancos a favor de la Provincia conforme al procedimiento previsto en el Capítulo III; Día Hábil, es un día en el cual los bancos comerciales no están autorizados a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires; Eventos de Incumplimiento, son cada uno de los supuestos previstos en el Punto 8.01 del presente Contrato de Préstamo; Fecha de Celebración, es la fecha de suscripción del presente Contrato de Préstamo; Fecha de Desembolso, es la fecha en que se efectúe el Desembolso bajo el Préstamo; Importe Comprometido, es respecto de cada Banco, el importe que de manera individual y simplemente mancomunada dicho Banco se compromete, sujeto a los términos y condiciones de este Contrato de Préstamo, a poner a disposición de la Provincia y que se detalla en el Punto 2.01 b del presente; Impuestos, tiene el significado que se le asigna a dicho término en el Capítulo 11; Intereses Punitorios tiene el significado que se le asigna en el Punto 4.1. del presente; Período de Intereses, significa cada uno de los períodos mensuales de intereses cuyo término se calculará: i inicialmente para el primer período de intereses, aquel que comienza en la Fecha de Desembolso incluido dicho día y que finaliza el día ______________, y ii posteriormente, cada uno de los períodos que comience el día inmediato siguiente a la finalización del período anterior y que finalice el día
del mes calendario inmediato siguiente, pero teniendo en cuenta que cualquier Período de Intereses que finalice un día que no sea un Día Hábil, se entenderá que finaliza el Día Hábil inmediato siguiente, Pesos o $, es la moneda de curso legal en la República Argentina; Préstamo, se refiere al Préstamo por hasta un monto de $ ___________ Pesos __________ Millones que es puesto a disposición de la Provincia bajo el presente Contrato; Tasa Badlar para Bancos Privados de 30 a 35 días Corregida, significa la tasa promedio en Pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina
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para depósitos en Pesos por un monto mayor a $ 1.000.000
pesos un millón por períodos de entre 30 treinta y 35
treinta y cinco días corregida por exigencia de efectivo mínimo, que es la tasa de exigencia de integración mínimo para depósitos a plazo fijo, cuyo plazo residual sea de hasta 29
días Tasa Encaje. El método de cálculo surge de la siguiente fórmula: Tasa Badlar Corregida = Tasa Badlar para Bancos Privados 30 a 35 días / 1 - Tasa Encaje. Punto 1.02 Otras Definiciones. Otros términos definidos tendrán el significado que se les asigna donde aparecen en este Contrato de Préstamo. Punto 1.03 - Interpretación a Los términos definidos en este Capítulo I serán utilizados en este Contrato de Préstamo indistintamente en singular y plural, con el alcance, en todos los casos, que respectivamente se les asigna en este Capitulo I. b Los títulos empleados en el presente tienen carácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la extensión y alcance de las respectivas disposiciones de este Contrato de Préstamo, ni los derechos y obligaciones que en virtud de las mismas asumen la Provincia y los Bancos. c Toda vez que en este Contrato de Préstamo se efectúen referencias a Capítulos, Puntos y/o Anexos, se entenderá que se trata, en todos los casos, de Capítulos, Puntos y/o Anexos de este Contrato de Préstamo. d Todos los términos y giros utilizados en este Contrato de Préstamo que impliquen o contengan una connotación contable, son utilizados con el sentido y alcance que dichos términos y giros tienen según las prácticas contables habituales generalmente observadas en la República Argentina y conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la Capital Federal de la República Argentina. e Toda vez que en este Contrato se hace referencia al plazo del Préstamo, o al vencimiento del Préstamo, o a la vigencia del Préstamo, se entiende que refiere asimismo al plazo, al vencimiento o a la vigencia del Préstamo, salvo que por el contexto de la cláusula en cuestión surja lo contrario. Capítulo II. El Préstamo. Punto 2.01.- El Préstamo a Los Bancos se comprometen en forma mancomunada y no solidaria a otorgar a la Provincia un Préstamo y esta acepta, por hasta la suma de $ ___________
Pesos ________ millones en proporción a los respectivos Importes Comprometidos por cada Banco, según se detalla en el siguiente inciso b. El Desembolso del Préstamo se efectuará una vez cumplidas las Condiciones Previas referidas en el Punto 3.02 a entera satisfacción de los Bancos. b Los Bancos participan en el presente Préstamo y se comprometen por hasta los siguientes Importes Comprometidos y porcentajes: Banco Patagonia S.A. - $ ___________ Pesos _______ millones / %, - Banco de la Pampa S.E.M. - $
_______ Pesos ________. c El Importe Comprometido por cada Banco hacia la Provincia bajo el presente es individual y la obligación de cada Banco bajo el presente Préstamo es simplemente mancomunada y limitada a los Importes Comprometidos por cada Banco. d El incumplimiento de cualquiera de los Bancos en relación a los Importes Comprometidos no confiere a la Provincia derecho o recurso alguno contra el restante Banco. e Una vez desembolsado el Préstamo, el Banco Agente entregará a solicitud de cada Banco la constancia del desembolso referenciada en el punto 3.01 b, acompañada de una nota que de cuenta de dicho desembolso suscripta por apoderado del Banco Agente con firma y facultades debidamente certificadas por Escribano Público. Punto 2.02 - Mayores Costos a Si como consecuencia de cualquier cambio en las leyes, reglamentaciones, circulares, comunicaciones, resoluciones o disposiciones de cualquier tipo incluyendo, en especial,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/07/2012

Conteggio pagine22

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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