Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de julio de 2012

BOLETIN OFICIAL

cumplieran las Condiciones Precedentes dentro de los próximos 20 días de suscripto el presente, caducará de pleno derecho la obligación de los Bancos de efectuar el Desembolso, sin perjuicio del derecho de los Bancos de exigir a la Provincia el reembolso de todos los gastos razonables incurridos con relación al presente Contrato de Préstamo, los que deberán hacerse efectivos dentro del plazo de cinco 5
Días Hábiles de solicitados por el Banco Agente. Todos los gastos incurridos por los Bancos, incluyendo, pero no limitándose a, los razonables gastos legales, notariales y demás gastos relativos a la instrumentación de esta operación, por los que se requiera su devolución, deberán estar debidamente documentados b Sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 3.03 a precedente los Bancos tendrán el derecho de tener por cumplidas las Condiciones Previas, aún cuando una o más condiciones no estuvieran cumplidas a su satisfacción y, si en su solo criterio, estos incumplimientos no afectaren o no fueren materialmente relevantes para la efectivización del Desembolso. Capítulo IV. Pago de Intereses y Capital. Punto 4.01- Pago de Intereses. a El capital correspondiente al Préstamo devengará un interés compensatorio, sobre saldos impagos y no amortizados de capital, durante cada Período de Intereses, desde e incluyendo el primer día del inicio de dicho Período de Intereses y hasta y excluyendo el último día de dicho Período de Intereses, a una tasa nominal anual igual al promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados de 30 a 35 días Corregida, publicada en el Boletín Estadístico del BCRA
correspondiente al período que va desde el octavo Día Hábil anterior al inicio del respectivo Período de Intereses hasta el octavo día hábil anterior a la finalización del Período de Intereses, más un adicional igual a 550 puntos básicos. b En base a dichas pautas el Banco Agente determinará los montos de intereses correspondientes y notificará. a la Provincia y al Nuevo Banco de La Rioja S.A. con una anterioridad de 5
cinco días al vencimiento de cada cuota, los importes que deban ser abonados. c En el supuesto en que la Provincia no pagare a los Bancos los importes adeudados por capital y/o intereses, o por cualquier otro concepto bajo este Contrato de Préstamo en la fecha en que estos fueran debidos ya sea al vencimiento, o antes por caducidad de los plazos, o en cualquier otro supuesto, dichos Importes debidos por capital e intereses, ambos conceptos en conjunto, devengarán un interés moratorio calculado en base a una tasa igual a: i en concepto de interés compensatorio, la Tasa Compensatoria, con más ii una tasa adicional equivalente al 50% de la Tasa Compensatoria en adelante los Intereses Punitorios En todos los casos, los Intereses Punitorios serán capitalizables mensualmente durante todo el período que transcurra la mora.
d A los efectos del cálculo de la tasa de interés establecida en este Punto 4.01, se considera el año como de 365 días y se tendrán en cuenta los días efectivamente comprendidos en cada período de cálculo de intereses. e Los intereses compensatorios bajo el Préstamo serán pagaderos mensualmente por mes vencido el último día de cada Período de Intereses, conjuntamente con las cuotas de Capital. Junto con el pago de cada cuota de intereses se pagará el IVA sobre los mismos, si correspondiere. f En caso en que se interrumpiere o suspendiere la publicación de la Tasa BADLAR, las partes negociarán de buena fe por un término de 5 Días Hábiles la nueva tasa aplicable. Si no hubiera acuerdo, los Bancos determinarán una nueva tasa aplicable que mantenga la relación económica, que será inmediatamente notificada a la Provincia, la cual podrá ejercer el derecho que
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se refiere en el Punto 2.03. Punto 4.02 - Pago del Capital. La Provincia se obliga a reembolsar el capital dado en préstamo en treinta y seis 36 cuotas mensuales y consecutivas según sistema de amortización francés, cuyos vencimientos operarán el último día de cada Período de Interés. Punto 4.03 - Forma y lugar de los Pagos. Todos los pagos que la Provincia deba realizar en concepto de capital, intereses y demás accesorios deberán ser efectuados en la Cuenta del Agente. Si a la fecha de vencimiento de una cuota de capital y/o intereses del Préstamo no existieran fondos suficientes en la Cuenta del Agente para la cancelación de dicha cuota, la Provincia deberá depositar en la Cuenta del Agente, el día del respectivo vencimiento o con anterioridad, las sumas necesarias para la cancelación de la correspondiente cuota del Préstamo. La distribución de las sumas depositadas entre los Bancos se efectuará de acuerdo a la participación proporcional de cada uno en el Préstamo y en los términos previstos en el Contrato de Cesión. Si cualquier fecha de pago de las obligaciones emergentes de este Contrato de Préstamo y/o la fecha en que llevará a cabo la precancelación del Préstamo en los términos del Punto 2.03 del presente correspondieran a una fecha que no sea un Día Hábil, entonces, dicha fecha de pago corresponderá a la fecha que corresponda al primer Día Hábil siguiente. Sin perjuicio de lo antes referido, y a todos los efectos legales, el lugar de pago de todas las obligaciones emergentes del presente Contrato de Préstamo será el domicilio constituido por cada uno de los Bancos, conforme lo expuesto en el Punto 12.04. Punto 4.04 - Procedimiento de Pago. a En todos los casos, los pagos se realizarán en Pesos y se imputarán a comisiones, gastos, impuestos, tasas, intereses punitorios, compensatorios y capital, en ese orden.
b Los Bancos podrán determinar otros procedimientos de pago distintos a los aquí previstos, siempre que los mismos no generen un costo adicional a la Provincia. c En todos los casos los pagos se realizarán libres de toda retención, descuento por gastos, comisión y/o cualquier otro concepto que pudiera afectar el monto debido, todos los cuales serán por exclusiva cuenta y orden de la Provincia. d Si por cualquier motivo y en cualquier momento, cualquier Banco recibiera de la Provincia en concepto de reembolso de capital y/o intereses, un importe mayor al recibido por el restante Banco respecto del capital e intereses debidos al otro Banco, adeudará al restante Banco dicho mayor monto recibido, en función de las respectivas participaciones proporcionales de cada uno de los Bancos. Dicha obligación se aplicará a cualquier otro medio de cobro que tenga igual efecto que el de ser un pago no proporcionado a los Bancos, inclusive - pero no limitado a ellos - toda forma de cobro que pudieran efectuar cualquiera de los Bancos conforme los derechos previstos en el Capítulo X del presente o mediante el ejercicio de cualquier derecho de compensación o débito de la cuenta, pago en especie, permuta, o cualquier otra forma que tenga efecto cancelatorio que sea aceptada por cualquier de los Bancos, o bien por medio de cualquier acción extrajudicial.
Los Bancos podrán determinar que costos y gastos pueden ser reconocidos al Banco que hubiera incurrido en ellos con el fin de obtener el pago de alguna suma en beneficio de los demás.
Punto 4.05 Mora. En caso de producirse atraso en el pago o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Provincia en el presente Contrato de Préstamo, la mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y hará que se devenguen a favor de los Bancos Intereses Punitorios, conforme lo establecido en el Punto 4.01 c. Punto 4.06 - Precancelación Voluntaria.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/07/2012

Conteggio pagine22

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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