Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 02 de diciembre de 2011

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3.- Los objetivos y fines previstos en el Artículo 3 de la Ley Nacional N 26.689, deberán ser incluidos para su cumplimiento en los Programas de Salud vigentes o en ejecución y en los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4.- Las entidades que integran el sistema de Salud Pública, la Administración Provincial de Obra Social A.P.O.S., las entidades de medicina prepagas y todos aquellos agentes públicos y privados que presten servicios médicos, deberán garantizar cobertura asistencial mínima brindando las prestaciones que, en el control, tratamiento y recuperación de pacientes con enfermedades poco frecuentes, determinará la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5.- A los fines de atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, la Función Ejecutiva deberá efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Angel Guido Acosta y José Luis González.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo
Pág. 3

Considerando:
Que a través de la misma presenta al cobro la factura B - N 0001-00000039, por la suma de Pesos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con Sesenta Centavos $
46.384,60, por la provisión de dos mil ciento setenta y cuatro 2.174 ejemplares arbóreos envasados de distintas especies para la forestación de la Provincia.
Que dichos ejemplares forestales fueron entregados a municipios e instituciones de la provincia conforme surge de los pedidos formulados a la SAPEM por los distintos responsables conformes las constancias que acompaña.
Que de dichas constancias, se advierte que se realizó una contratación directa a favor de una sociedad con participación estatal mayoritaria, siendo obligación del Estado hacer frente y cumplir con las deudas oportunamente contraídas, para no incurrir en la figura del enriquecimiento sin causa.
Que, en consecuencia, procede declarar de legítimo abono la suma reclamada por Vivero del Oeste Riojano SAPEM, disponiendo el pago de la factura presentada al cobro por la provisión de los ejemplares forestales ya citados.
Que en el presente caso ha tomado participación de competencia la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, mediante Dictamen N 084/11
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.107
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Impónese el nombre de María Esther Pascuala Galván al Centro Primario de Salud de la localidad de Ambil, departamento General Ortiz de Ocampo.
Artículo 2.- Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y al Municipio Departamental y efectuar la aplicación y la amplia difusión oral, escrita y televisiva.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado Pedro José Ferrari.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS

Artículo 1º- Declárase de legítimo abono el pago, a favor de Vivero del Oeste Riojano SAPEM, con domicilio en Leovino D. Martínez N 78, de la ciudad de Chilecito, Dpto. Chilecito, Provincia de La Rioja, de la factura B-N
0001-00000039, por la suma de Pesos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Cuatro con Sesenta Centavos $
46.384,60, por la provisión de dos mil ciento setenta y cuatro 2.174 ejemplares arbóreos envasados, a Intendencias Municipales e Instituciones de la Provincia, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y conforme con las constancias obrantes en Expte F14-00181-0-11.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados a favor de Vivero del Oeste Riojano SAPEM, con cargo a la partida específica del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Articulo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO N 406

DECRETO Nº 419
La Rioja, 31de marzo de 2011
La Rioja, 01 de abril de 2011

Visto el Expediente Código F14-N 00181-0-Año 2011, que contiene la presentación realizada por Vivero del Oeste Riojano SAPEM; y,
Visto el Expediente Código F14-N 00203-2-Año 2011, que contiene la presentación realizada por la Empresa La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M.; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/12/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data02/12/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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