Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Considerando:
Que a través de dicha presentación solicita autorización al Gobierno Provincial para la compra de componentes y/o partes de Laptops XO, por la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000,00, en el marco del Programa Informático Joaquín V. González, creado por Ley N 8.684.
Que, expone, la compra resulta necesaria para continuar brindando el servicio de soporte técnico de los equipos que diariamente ingresan a la mesa de ayuda solicitando reparación.
Que, teniendo en cuenta que La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M., es una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que se rige por el Régimen establecido en la Ley N 19.550 y la Ley Provincial N 8.239, corresponde que los recursos sean tomados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital de la misma, conforme a su estatuto de constitución.
Que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Destínase la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000,00, a favor de La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M., en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte F14-00203-2-11.
Artículo 2.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior a favor de La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M., en la persona del Ing. Javier O. Cobresí, en su carácter de Presidente del Directorio, con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

Viernes 02 de diciembre de 2011

Rioja CAILAR, para ser destinado al funcionamiento de la Mostera de Nonogasta y el inicio del Operativo Mosto 2011.
Que a través de la referida presentación la Cámara Agroindustrial de La Rioja CAILAR solicita una asistencia financiera por la suma de Pesos Dos Millones $.
2.000.000,00, para ser destinada a la compra de uva para elaboración de mosto.
Que es decisión de esta Función Ejecutiva ampliar el préstamo otorgado por hasta la suma de Tres Millones $
3.000.000,00 con los mismos objetivos y alcances establecidos en el Decreto citado en el visto.
Que, en tal sentido, corresponde instruir al Ministerio de Hacienda a convenir con CAILAR los términos del Convenio que contenga la forma de devolución de la asistencia otorgada y la presente aplicación.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Amplíase hasta la suma de Pesos Tres Millones $ 3.000 000,00, la asistencia financiera, otorgada mediante Decreto N 347/11, a la Cámara Agroindustrial de La Rioja, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F 14- 00227-6-11.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese, a nombre del titular de dicho Organismo, orden de pago por hasta la suma de Pesos Dos Millones $
2.000.000,00 por los conceptos ya expresados, para su entrega a favor de la Cámara Agroindustrial de La Rioja CAILAR, en la persona de su Presidente Julio Alberto Miceli, D.N.I. N 7.835.258, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda para convenir con CAILAR los términos de la devolución de la suma total autorizada en calidad de préstamo, la que deberá ser reintegrada en el lapso máximo de un 1 año a contar desde que el producto final este en condiciones de comercializarse.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 426

DECRETOS AÑO 2010
La Rioja, 04 de abril de 2011

Visto; los términos del Decreto N 347 de fecha 21
de marzo próximo pasado, la nueva presentación contenida en el Expte. Código F14 N 00227-6 Año 2011, y;
Considerando:
Que mediante el acto administrativo citado se destinó hasta la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000,00, con el fin de asistir financieramente a la Cámara Agroindustrial de La
DECRETO Nº 1804
La Rioja, 27 de diciembre de 2010
Visto: la necesidad de reglamentar aspectos operativos de la Ley Nº 6.425, de Administración Financiera y el Sistema de Control Interno; y, Considerando:
Que uno de estos aspectos está relacionado con la vigencia de las Órdenes de Pago Formulario C-41, cuya

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/12/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data02/12/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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