Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 02 de diciembre de 2011

De $ 3.250,00 a 3.999,99
Mayor o igual a $ 4.000,00

LEYES

$ 67,50
$ 45,00

LEY Nº 9.090
b Asignación con hijo con otras capacidades
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 1.217/11.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO N 1.217
La Rioja, 22 de septiembre de 2011
Visto: los Decretos Ns. 1.774 de fecha 11 de julio de 2007 -ratificado por la Ley N 8.200- y 1.095 del 29 de agosto del corriente año, ambos de necesidad y urgencia; y, Considerando:
Que, a través el primero de los actos administrativos citados se dispuso, mediante la modificación de los incisos a, b y c del Artículo 11º del Decreto N 593/04, también de necesidad y urgencia, una nueva escala de valores para las asignaciones familiares allí contenidas.
Que, cabe recordar, el Decreto N 593/04, estableció un Régimen de Asignaciones Familiares de aplicación a todos los trabajadores públicos con alcance provincial y obligatorio.
Que, por su parte, el Decreto N 1.095/11, modificó los rangos de sueldo acumulados relacionados con los montos que deben abonarse por Asignación por hijo; Asignación por hijo con otras capacidades; y Asignación prenatal, a efectos de no producir un deterioro en la percepción, por parte de los agentes públicos de los conceptos mencionados en consonancia con los incrementos salariales dispuestos por Decreto N 1.094/11.
Que, en esta oportunidad, es propósito de esta Función Ejecutiva producir nuevos incrementos en las Asignaciones Familiares antes citadas haciendo extensivo este aumento a todas las prestaciones previstas en el Artículo 10 del Decreto N
593/04.
Que, dicho incremento alcanza un porcentual general del 50%, esfuerzo financiero éste para el Tesoro General de la Provincia, en el afán de favorecer a la familia de los trabajadores públicos.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,
Sueldo acumulado Menor o igual a $ 3.249,99
De $ 3.250,00 a 3.999,99
Mayor o igual a $ 4.000,00

Monto de la asignación $ 360,00
$ 270,00
$ 180,00

c Asignación prenatal Sueldo acumulado Menor o igual a $ 3.249,99
De $ 3.250,00 a 3.999,99
Mayor o igual a $ 4.000,00

Monto de la asignación $ 90,00
$ 67,50
$ 45,00

d Asignación por escolaridad. Monto fijo general de $
22,50.
f Asignación por hijo menor de cuatro 4 años: Monto fijo general de $ 7,50.
g Asignación por nacimiento: Monto fijo general de $
300,00.
h Asignación por adopción: Monto fijo general de $
300,00.
i Asignación por matrimonio: Monto fijo general de $
300,00.
j Asignación por cónyuge: Monto fijo general de $ 60,00.
k Asignación por familia numerosa: Monto fijo general de $ 7,50.

Artículo 2.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia, acorde con lo establecido por el Artículo 126 Inc.
12 de la Constitución Provincial.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dr. Juan Carlos Vergara Ministro de Salud Pública
Prof. Griselda Noemí Herrera Ministro de Desarrollo Social
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
Lic. Rafael Walter Flores Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
Cr. Ricardo Guerra Ministro de Hacienda
Ing. Javier Héctor Tineo Ministro de Infraestructura a/c Ministerio de Producción y Desarrollo Social
Dr. Diego Felipe Alvarez Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Dd. Hh.

Dr. Juan José Luna Sec. Gral. y Legal de la Gobernación
LEY AUTOPROMULGADA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

LEY Nº 9.106

Artículo 1.- Establécese, a partir del 01 de octubre de 2011, el monto de las asignaciones familiares establecidas por el Artículo 10 del Decreto N 593/04, de acuerdo al siguiente detalle:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

a Asignación por hijo Sueldo acumulado Menor o igual a $ 3.249,99

Monto de la asignación $ 90,00

Artículo 1.- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.689, regulatoria de la Promoción de Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/12/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data02/12/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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