Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de julio de 2007

BOLETIN OFICIAL

Constitución Provincial, formándose a tales efectos el Expte.
Código A1 N 00940-9/07, resultó autopromulgado, siendo publicado en el Boletín Oficial -edición N 10.483- de fecha 12
de junio de 2007. No siendo el orden de prelación de la enumeración establecida en el Artículo 1 de la Ley N 8.153
el adecuado a la aplicación de los gastos realizados por los agentes públicos, resulta necesaria la modificación de la norma.
Que si bien la modificación de la ley debe proceder por medio de norma de la misma jerarquía, ello no resulta posible en este momento, en virtud del receso invernal de la Cámara de Diputados, configurándose, en consecuencia, una circunstancia excepcional, motivada en razones de necesidad y urgencia, que impide en esta instancia los trámites constitucionales ordinarios para la sanción de las leyes.
Que resulta necesario modificar el orden de prelación, atento al destino de los fondos retenidos de los haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial, debiendo priorizarse, en consecuencia, con respecto a las entidades bancarias, los puntos 5 y 6 del Artículo 1 de la Ley N
8.153.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 - inciso 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el orden de prelación establecido en el Artículo 1 de la Ley N 8.153, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Establécese que el orden de prelación que deberán tener en cuenta los servicios de la Administración Financiera y la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes para la retención de haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial que hayan realizado cesión de los mismos luego de los descuentos de ley obligatorios correspondientes, será el siguiente:
1- Litis y embargos judiciales.
2- Pago de cesión de haberes a favor de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, cuotas médico-asistenciales y seguros de vida adicionales.
3- Pago de impuestos provinciales y créditos a favor del Estado Provincial, cuya cobranza se encuentre a cargo de la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos.
4- Pago de cuotas societarias y descuentos comerciales para mutuales y ayudas económicas de Cooperativas.
5- Pago de cuotas societarias y descuentos comerciales para sindicatos o gremios.
6- Pago de cuotas por obligaciones con el Nuevo Banco de La Rioja S.A..
7- Pago de cuotas con otras entidades bancarias.
8- Otros descuentos.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 3.- Conforme lo establecido en el Artículo 123 - inciso 12 de la Constitución de la Provincia, elévese el presente decreto a la Legislatura Provincial.
Artículo 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Sánchez, J.C., M.I.C. y E. - Fonzalida, N.L., M.G.
y D.H. a/c S.G. y L.G. - Grasselli, G.D., M.S. - Luna Daas, C.H., M.E.

Pág. 3
DECRETOS AÑO 2006

DECRETO Nº 1.524
La Rioja, 02 de octubre de 2006
Visto: la Ley Nº 7.632 de Ministerios, los Decretos Nºs 596/01, 282/02, 046 de fecha 10 de diciembre de 2003, 1.987/05, 116/06, 552/06, 652/06, el proyecto de reordenamiento de la Estructura Orgánica Funcional referida a la temática previsional; y Considerando:
Que el decreto citado en primer término crea con carácter transitorio la Unidad Previsional Provincial, en el ámbito de la Dirección General de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, con la competencia establecida por los Artículos 2º y 3º.
Que el Decreto Nº 282/02 crea en el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gobierno, también con carácter transitorio, la Unidad Previsional Provincial, con las funciones asignadas al ente previsional por el Decreto Nº 596/01.
Que mediante distintos actos administrativos se ha efectuado la prórroga y cambio de emplazamiento Jurisdiccional de la Unidad Orgánica a que se refiere el considerando anterior, encontrándose actualmente radicada bajo directa dependencia del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos en virtud del Decreto Nº 1.987/05, determinando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006
por Decreto Nº 116/06.
Que el Decreto Nº 046 de fecha 10 de diciembre de 2003, determina en su Artículo 14º la competencia de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro, estableciendo en el inciso 12 del mismo, la relativa a la materia previsional.
Que mediante Decreto Nº 552/06 se modifican los Artículos 46º, 47º, 50º,51, 53º y 54º de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, relativos a la competencia y acciones generales del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, Secretaría de Hacienda y Subsecretaría de Gestión Pública, respectivamente, incorporando a esos dispositivos los asuntos concernientes a la materia previsional.
Que por su parte el Artículo 2º del Decreto Nº 652/06, crea bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Gestión Pública, la Dirección de Gestión Previsional, como órgano encargado de los nuevos trámites jubilatorios, ya sean iniciados de oficio o por los agentes públicos.
Que el Ministro de Hacienda y Obras Públicas ha elevado un proyecto por el que se crea bajo su directa dependencia, la Subsecretaría de Gestión Previsional, modifica el reporte de la Dirección de Gestión Previsional y suprime la Unidad Previsional Provincial y el cargo de Coordinador General de la misma.
Que en base a la modificación indicada, procede suprimir de la competencia y acciones generales asignadas a la Secretaría de Hacienda y a la Subsecretaría de Gestión Pública, lo referido a la temática previsional y de la competencia de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro el inciso 12 del Artículo 14 del Decreto Nº 046 de fecha 10 de diciembre de 2003.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/07/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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