Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Que, en consecuencia, la propuesta reconoce fundamento en la necesidad de contar con un órgano técnicoadministrativo del nivel de Subsecretaría, asistido funcionalmente por una Dirección, que concentre la atención de los asuntos relativos a los trámites previsionales, ambas emplazadas en el mismo ámbito jurisdiccional, fortaleciendo la articulación de tal operatoria y evitando superposiciones de actividades.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Modifícanse los Artículos 50º y 53º de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, modificados por los Artículos 3º y 5º del Decreto Nº 552/06, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 50º.- Es competencia de la Secretaría de Hacienda asistir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en todos los aspectos relativos a recursos y gastos del Estado Provincial, en la coordinación y contralor de la política tributaria, de recursos humanos, de capacitación, de organización y gestión pública, en materia de administración financiera, patrimonio, registración y administración de los bienes del Estado Provincial, la supervisión del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera, garantizando la producción de información sustantiva para la toma de decisiones.
Artículo 53º- Es competencia de la Subsecretaría de Gestión Pública asistir a la Secretaría de Hacienda, en los aspectos relacionados con las políticas de gestión pública en sus componentes de recursos humanos, organización, capacitación, carrera administrativa y sistemas administrativos e informáticos.
Artículo 2º- Deróganse los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 552/06.
Artículo 3º- Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y bajo su directa dependencia, la Subsecretaría de Gestión Previsional, la que tendrá como competencia asistir al mismo en materia previsional.
Artículo 4º- Son acciones de carácter general de la Subsecretaría de Gestión Provisional, las siguientes:
1.- Entender en el desarrollo de los procesos técnicoadministrativos inherentes a la materia previsional.
2.- Efectuar los trámites previsionales de los agentes públicos provinciales y municipales en el marco de los Convenios de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional vigentes y que en el futuro se celebren.
3.- Realizar la liquidación del pasivo eventual previsional no transferido hasta la fecha al Estado Nacional.
4.- Intervenir en el control de los aportes y contribuciones jubilatorios.
5.- Gestionar la celebración de convenios con organismos previsionales a efectos de posibilitar la capacitación del personal del área.
6.- Coordinar con la Administración Nacional de Seguridad Social y las Administraciones de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la gestión de los trámites jubilatorios de su competencia.

Viernes 20 de julio de 2007

7.- Dirigir registros relativos al personal de la Administración Pública en condiciones de acceder a la jubilación.
8.- Producir informes periódicos sobre la base del grado de avance de las gestiones realizadas, con el objeto de posibilitar la refuncionalización de cargos y/o la determinación de las previsiones presupuestarias, teniendo en cuenta la reducción del gasto en personal derivado de las bajas que se produzcan con motivo de las jubilaciones.
9.- Intervenir en el otorgamiento y gestionar la transferencia del Régimen de Pensiones Graciables Provincial al Estado Nacional.
10.- Supervisar el funcionamiento de la Unidad Orgánica de su dependencia.
Artículo 5º- Modifícanse el reporte de la Dirección de Gestión Previsional y del correspondiente cargo de director, Funcionario no Escalafonado, creados por el Artículo 2º del Decreto Nº 652/06, los que pasarán a funcionar bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Gestión Previsional, manteniendo la competencia asignada en el citado dispositivo.
Artículo 6º- Deróganse los Decretos Nºs 596/01, 282/02, 1.987/05 y 116/06.
Artículo 7º- Transfiéranse a la Subsecretaría de Gestión Previsional, los recursos humanos, materiales, económicos, patrimoniales, presupuestarios y financieros de la Unidad Previsional Provincial, a partir del 01 de noviembre de 2006, con la salvedad expresada en el artículo siguiente.
Artículo 8º- A efectos de coordinar la transferencia dispuesta en el artículo precedente la Unidad Previsional Provincial continuará entendiendo en los trámites propios de su competencia hasta el día 10 de noviembre de 2006, a partir del cual, aquellos trámites que aún continuaran en dicho organismo, deberán ser remitidos a la Subsecretaría de Gestión Previsional creada en el Artículo 3º.
Artículo 9º- Suprímase de la competencia de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro, el inciso 12 del Artículo 14º del Decreto Nº 046 de fecha 10 de diciembre de 2003.
Artículo 10º- Sustitúyase el Anexo I del Decreto Nº 046 de fecha 10 de diciembre de 2003 Organigrama Funcional del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, sus modificatorios y sustitutivos por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 11º- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 12º- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados conforme lo dispone el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto.
Artículo 13º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 14ºComuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/7/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/07/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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