Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 10 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.426

LEY Nº 8.045
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establécese para los postulantes de viviendas de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, que no cuenten con la certificación de haberes requeridas por la institución, podrán suplir el requisito con la presentación de un garante.
Artículo 2.- Adjudicada la vivienda, si el adjudicatario no paga, el garante propuesto tendrá la obligación de pagar la cuota hasta un máximo de seis 6 cuotas. De persistir el incumplimiento la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo procederá a la baja del adjudicatario.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 121 Período Legislativo, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Pedro Emilio Lucero, Sergio Guillermo Casas y Carlos Alberto Romero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.601
La Rioja, 09 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0088-7/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.045 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.045 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de setiembre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

DECRETOS

Pág. 3

Trescientos Noventa Mil $ 390.000,00 para atender obligaciones salariales con sus empleados pago de la 1ra.
Cuota del Sueldo Anual Complementario año 2006, atento a que sus disponibilidades financieras inmediatas no se lo permiten.
Que ello permitirá mantener la continuidad de la actividad industrial de la curtiembre debido a la difícil situación por la que atraviesa.
Que el monto solicitado será reintegrado a la Provincia inmediatamente se perciba una Carta de Crédito a su favor, estimando que ello acontecerá hasta el 15 de octubre próximo.
Que atento a lo expuesto, es preocupación del Gobierno Provincial preservar la fuente de trabajo de los empleados de la planta, por lo que resulta pertinente articular mecanismos que permitan mantener la actividad industrial de la curtiembre.
Que por lo precedentemente expuesto es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a hacer entrega a favor del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, de la suma antes consignada, para su entrega a la Administración Judicial de la Curtiembre Yoma S.A. a los fines señalados precedentemente, mediante la emisión de un Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar la entrega al S.A.F. Nº 600 Ministerio de Industria, Comercio y Empleo para su posterior entrega a la Administración Judicial de la Curtiembre Yoma S.A., de la suma de Pesos Trescientos Noventa Mil $
390.000, a través de un anticipo de fondos -Formulario C- 42Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, con el fin señalado en los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2º- El reintegro por parte de la Administración Judicial de Curtiembre Yoma S.A. deberá formalizarse hasta el 15 de octubre próximo.
Artículo 3º- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1º, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y sucripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 1.365
La Rioja, 01 de setiembre de 2006
Visto: la presentación del Administrador Judicial de la firma Curtiembre Yoma S.A. realizada por ante el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas; y,
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

DECRETO Nº 1.370
La Rioja, 04 de setiembre de 2006

Considerando:
Que, a través de la misma, solicita la colaboración del Estado Provincial, mediante una ayuda financiera de Pesos
Visto: el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data10/11/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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