Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.426
LEYES
LEY Nº 8.042

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establécese un Régimen de Refinanciación de deudas, conforme a lo prescripto en la presente ley, con relación a los créditos originados en las distintas operatorias financieras en las que las diversas reparticiones del Estado hayan intervenido y que actualmente están bajo la gestión de la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, como aquellos créditos que, a posteriori, sean asignados a esa área.
Artículo 2.- Inclúyese en el Régimen establecido en el artículo anterior, entre otros, los créditos administrados por la ex Delegación Liquidadora del ex Banco de la Provincia de La Rioja, los activos residuales derivados del cierre del Fideicomiso La Rioja y de los Fideicomisos Fidelar I y II y los créditos emergentes de otras participaciones financieras como la denominada Acceso Inmediato.
Artículo 3.- Las refinanciaciones de los créditos a favor del Estado señalados en los artículos precedentes, se acordarán bajo las siguientes condiciones:
Monto de la Deuda: Para la determinación del monto adeudado al momento de celebración del convenio de refinanciación de deuda, se aplicará al valor histórico adeudado o al del último convenio celebrado, la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina correspondiente al Comunicado A - Circular N 1.828.
Para las operaciones efectuadas con anterioridad al 01/04/91, las deudas se ajustarán con el Indice de Precios Mayoristas Nivel General, publicado por el INDEC hasta dicha fecha y, a partir de ésta, según lo establecido en el párrafo anterior.
Plazo de Financiación: Hasta 36 meses, según la opción del deudor.
Intereses: La tasa de interés que se aplicará para la financiación de los créditos a cobrar será la Tasa Nominal Anual T.N.A. por depósitos a plazo fijo en pesos en entidades bancarias, para operaciones a treinta 30 días que publica el B.C.R.A.
Garantía: Las operaciones se garantizarán mediante la constitución de prendas, hipotecas o documentos comerciales.
Mora: Se determina que la tasa de interés por mora será la fijada para el cálculo del interés de financiación incrementada en un cincuenta por ciento 50%. La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas del Convenio de Financiación, producirá la caducidad automática del mismo, generándose el derecho a la ejecución judicial. Los gastos que se devenguen en la cobranza del crédito estarán a cargo del deudor moroso.
Quitas: Se otorgará quitas por pago de contado del saldo del crédito determinado a la fecha de cancelación, según la siguiente escala:
Tramo de la Deuda
Importe Fijo
Más el %

Sobre el excedente de
Desde $ 0 a $ 10.000
De $ 10.001 a $ 30.000
De $ 30.001 a $ 50.000
Superiores a $ 50.000

0
$ 1 .500
$ 5.500
$ 10.500

15
20
25
30

0
$ 10.000
$ 30.000
$ 50.000

Viernes 10 de noviembre de 2006

Podrán otorgarse quitas superiores a las expresadas en la tabla anterior, previo al correspondiente análisis de la documentación respaldatoria del crédito y a la evaluación de la situación del deudor, efectuadas por la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
La Función Ejecutiva podrá modificar los valores fijados en el cuadro precedente cuando así lo estime oportuno sobre la base de las variaciones que se produzcan en la situación financiera y/o económica de la plaza.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a celebrar nuevos convenios con los deudores del Estado Provincial correspondientes a las operatorias a su cargo.
Artículo 5.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a realizar las acciones necesarias para instrumentar el cobro de las cuotas de los créditos derivados de los convenios de refinanciación de deudas de las distintas operatorias financieras administradas por la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, a través de la cesión voluntaria de haberes para el caso de aquellos deudores que sean agentes de la Administración Pública Provincial.
Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos, procederá a emitir los documentos que acrediten la cancelación parcial de la deuda. Los documentos de cancelación total del crédito se realizarán previo acto administrativo de dicho Ministerio que así lo disponga.
Artículo 7.- Para el caso de aquellas deudas garantizadas mediante hipotecas, el Organo Administrador de los créditos a favor del Estado contemplado en la presente ley procederá, previa resolución del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, y una vez cancelado el total del monto adeudado, a la liberación de tales garantías, quedando a cargo del deudor los gastos derivados del mismo.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Luis Américo Barrios.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.602
La Rioja, 09 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0085-4/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.042 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.042 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 21 de setiembre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data10/11/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930