Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 09 de junio de 2006

BOLETIN OFICIAL

establecidos en el Capítulo I de la Ley Nº 7.967, a partir del 08
de mayo de 2006, el que se regirá por las cláusulas siguientes:
a Podrán incluirse en el Régimen Especial de Pagos todas aquellas obligaciones devengadas al 31 de diciembre de 2005.
b Los contribuyentes que se acojan al presente régimen gozarán de la condonación total de intereses resarcitorios, punitorios y multas, siempre que las obligaciones principales que hubieran dado lugar a las mismas, hayan sido cumplidas con anterioridad a la sanción de esta ley, o se cumplan conforme a las disposiciones del Capítulo I.
Iniciado el juicio de ejecución fiscal, los contribuyentes sometidos al mismo, gozarán de la condonación del cincuenta por ciento 50% de los intereses resarcitorios, punitorios y multas correspondientes.
c Los contribuyentes que se encuentren en gestión de cobro por vía judicial para la regularización de la deuda, deberán presentarse ante Fiscalía de Estado, quien será el Organismo que emitirá los respectivos planes de facilidades, previa regularización de honorarios y costas correspondientes.
d La cancelación de las obligaciones fiscales podrá efectuarse:
d.1.- Al contado.
d2.- Hasta en cuarenta 40 cuotas.
e La caducidad del Plan Especial de Pago operará con el vencimiento de más de dos 2 cuotas consecutivas o alternadas o transcurridos treinta 30 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan otorgado y no se hubiera cancelado la cuota adeudada.
Producida la caducidad, se procederá a la cancelación proporcional de la deuda original incluida en el régimen, conforme el Artículo 58º del Código Tributario Ley Nº 6.402
y modificatorias e implicará la pérdida de los beneficios por el saldo no cancelado.
La Dirección General de Ingresos Provinciales, por la deuda restante, confeccionará el Certificado de Deuda que será remitido a Fiscalía de Estado a fin de que inicie las ejecuciones fiscales respectivas.
f Quienes registren planes de pago no caducos a la fecha de vigencia del presente y hasta su vencimiento, podrán optar por el plan de pago establecido en este Capítulo, debiendo liquidarse sobre el saldo de deuda resultante del plan de pago anterior.

Deuda y Sujetos Comprendidos Artículo 2º.- Conforme a lo previsto en el Capítulo I, Plan Especial de Pago, de la Ley Nº 7.967, el presente Régimen comprende las deudas de los Impuestos y los periodos que a continuación se detallan:
1.- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, hasta la posición del mes de diciembre de 2005, inclusive.
2.- Impuesto a los Automotores y Acoplados, hasta la 6º cuota del año 2005, inclusive.
3.- Impuesto Inmobiliario, hasta la 4º cuota del año 2005, inclusive.
4.- Impuesto de Sellos, por todos los actos celebrados hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive.
5.- Por las obligaciones tributarias omitidas y/o no cumplidas, aún cuando se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en ejecución fiscal o concurso preventivo, debiendo el deudor allanarse incondicionalmente y renunciar a toda acción y derecho relativo a la causa -incluso el de repeticiónasumiendo además las costas y gastos causídicos.

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6.- Las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables que hayan consolidado sus deudas en Plan de Facilidades de Pago, según Leyes Nºs. 6.854, 6.855, 7.058, 7.328, 7.446, 7.786 o Resoluciones D.G.I.P. N º 196/01 o 31/02, que se encuentren caducos o no. A los fines del acogimiento las cuotas canceladas durante la vigencia de tales planes de facilidades se imputarán respetando los beneficios acordados oportunamente.
7.- Idéntico procedimiento deberá observarse por los pagos a cuenta que hayan efectuado los contribuyentes.
Deudas Excluidas Artículo 3º.- No podrán acceder al presente régimen:
1.- Los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación Bancaria por sus obligaciones como tales.
2.- Los contribuyentes declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en las Leyes Nº 19.551 y sus modificatorias o Nº 24.522, según corresponda, a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento.
Multas Artículo 4º.- La condonación establecida en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 7.967, comprenderá las multas aplicadas a los Agentes de Retención, Percepción y Recaudación, siempre que sus obligaciones vencidas hayan sido cumplimentadas o regularizadas con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 7.967.

Presentación de Solicitudes - Formalidades Artículo 5º.- Las solicitudes de acogimiento al presente Régimen, se deberán efectuar:
a En Casa Central, Delegaciones y Receptorías que cuenten con sistema informático de la Dirección General de Ingresos Provinciales, mediante la presentación de los formularios emitidos por el Sistema Administrativo Tributario Informático SATI.
b En Receptorías del Interior de la Provincia de la Dirección General de Ingresos Provinciales mediante formularios preimpresos.
c Los contribuyentes podrán formular su acogimiento por el monto total o parcial adeudado, debiendo informar, en el caso del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, número de inscripción, periodos, base imponible, alícuota e impuesto determinado, retenciones y/o pagos a cuenta, lo que tendrá el carácter de Declaración Jurada.
La Dirección General de Ingresos Provinciales expedirá las liquidaciones correspondientes, bajo la responsabilidad del peticionante, reservándose la facultad de verificar con posterioridad la exactitud de la deuda denunciada.
d Los contribuyentes sometidos a juicio de ejecución fiscal deberá presentarse ante Fiscalía de Estado, quien será el Organismo que emitirá los respectivos planes de facilidades, previa regularización de honorarios y costas correspondientes.
Plazo de Acogimiento Artículo 6º.- El plazo de acogimiento a los beneficios del presente régimen vencerá el 30 de junio de 2006, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 7.967.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/6/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data09/06/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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