Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2005

DECRETO Nº 1.101
La Rioja, 24 de agosto de 2005
Visto: el Decreto Nº 045 de fecha 10 de diciembre de 2003 que establece la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.692/04, los Decretos Nºs 144/05 y 313/05 y, Considerando:
Que el decreto mencionado en primer término crea bajo directa dependencia de la Secretaría de Justicia, la Coordinación de Justicia, el cargo Coordinador de Justicia, determina sus niveles jerárquicos y la competencia de la Unidad Orgánica.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.692/04
suprime la Secretaría de Justicia, reformula las competencias de la Secretaría de Seguridad y crea bajo su directa dependencia, la Subsecretaría de Control de las Adicciones y Violencia Juvenil.
Que por su parte los Decretos Nºs. 144/05 y 313/05, crean con reporte directo a la Subsecretaría de Control de las Adicciones y Violencia Juvenil, la Dirección de la Unidad Operativa Especial y su correspondiente cargo de Director, respectivamente.
Que en función de las modificaciones precitadas, el Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos ha elevado un proyecto normativo por el cual se suprimen la Coordinación de Justicia y la Delegación de Administración de la Secretaría de Seguridad, crea -bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Control de las Adicciones y Violencia Juvenilla Coordinación de Prevención de las Adicciones y Violencia Juvenil y modifica el reporte y competencia de la Dirección de la Unidad Operativa Especial.
Que la propuesta por una parte, contempla la necesidad de centralizar bajo directa dependencia de la Secretaría de Seguridad los aspectos concernientes a seguridad y lucha contra el narcotráfico y en el ámbito de la Subsecretaría de Control de las Adicciones y Violencia Juvenil los relativos a la operatoria prevencional en la temática propia de su competencia.
Que asimismo, la modificación propiciada tiene por objeto concentrar los asuntos inherentes a la administración de recursos de la Secretaría de Seguridad, en la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 15º inciso 6 de la Ley Nº 7.632 de Ministerios, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos y bajo directa dependencia de la Subsecretaría de Control de las Adicciones y Violencia Juvenil de la Secretaría de Seguridad, la Coordinación de Prevención de las Adicciones y Violencia Juvenil con carácter de Funcionario no Escalafonado, de niveles equivalentes a los de Dirección y Director respectivamente y con la competencia siguiente:

Martes 13 de junio de 2006

1.- Diseñar planes y programas de prevención de las adicciones y violencia juvenil.
2.- Implementar los planes y programas de prevención de las adicciones y violencia juvenil a su cargo.
3.- Efectuar el seguimiento de la ejecución programática a su cargo y el cumplimiento de las metas y objetivos.
4.- Verificar la implementación de los planes y programas que requieren la participación de las restantes áreas del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos y de las Organizaciones no Gubernamentales vinculadas con los mismos, informando el grado de cumplimiento de las actividades a cargo de cada institución.
5.- Interactuar con los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que desarrollen actividades concurrentes en materia de prevención de las adicciones y violencia juvenil.
6.- Organizar y dirigir registros estadísticos, efectuando el análisis en la materia e informando sobre las conclusiones arribadas.
Artículo 2º.- Transfiérense bajo directa dependencia de la Secretaría de Seguridad, la Dirección de la Unidad Operativa Especial y su correspondiente cargo de Director con los niveles jerárquicos y remunerativos previstos en los Artículos 2º de los Decretos Nº 144/05 y 313/05; donde funcionará con la competencia siguiente:
1.- Intervenir en el diseño de los planes y programas destinados a la lucha contra la drogadicción y el narcotráfico.
2.- Dirigir acciones tendientes a la investigación de hechos relacionados con la drogadicción y el narcotráfico.
3.- Coordinar, ejecutar y controlar las operaciones generales y especiales de lucha contra la drogadicción y el narcotráfico que se desarrollen en el ámbito de la provincia.
5.- Organizar registros estadísticos sobre casos relacionados con consumo de estupefacientes y narcotráfico.
Artículo 3º.- Establécese que la transferencia dispuesta en el artículo anterior comprende los recursos humanos, económicos, patrimoniales y financieros.
Artículo 4º.- Suprímense la Coordinación de Justicia, la Delegación de Administración dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos y los correspondientes cargos de Coordinador de Justicia y Delegados de Administración.
Artículo 5º.- Deróganse los Artículos 19º, 20º, 21º, 22º, los incisos 3 de los Artículos 25º, 26º y el Artículo 30º del Decreto Nº 045 de fecha 10 de diciembre de 2003.

Artículo 6º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 045 de fecha 10 de diciembre de 2003 -Organigrama Funcional del Ministerio de Gobierno y Derechos Humanossus modificatorios y sustitutivos, por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 7º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 8º.- Hágase saber las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto, de Gestión de Recursos Humanos y de Organización y Capacitación Administrativa, todas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.
Artículo 9º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.E., M.G. y D.H.
- Garay, J.M., M.H. y O.P. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. Busto, R.R., M.E. - Buso, A.E., M.S. - Calderón, F.A., M.E. Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Maza, J.R., S.D.S. y A.M. Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N. - Cárbel, J.P., S.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/6/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data13/06/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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