Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.971

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a crear dos 2 Centros Primarios de Salud Pública en el departamento General Manuel Belgrano, uno 1 en la localidad de Loma Alta y otro en la localidad de Virque de la ciudad de Olta.
Artículo 2º.- Los gastos que se originen con la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a once días del mes de mayo del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Romero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 871
La Rioja, 26 de mayo de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0020-9/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.971 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
Martes 27 de junio de 2006

según Plano de Rectificación de Mensura, aprobado por Disposición Catastral Nº 015547 del 18-11-2003. Noreste:
108,43 m linda calle pública. Suroeste: 160,69 m linda calle pública. Noroeste: 42,80 m + 38,74 m + 30,57 m, linda calle pública. Sureste: 47,81 m + 35,74 m, linda con terrenos Municipalidad Chamical. Superficie Total: 1 ha, 2.699,51 m2.
Fracción II: Propietario: Suc. Abdón Primitivo Luján. Designación: Manzana 36, parcela 26. Medidas y Linderos: según Plano de Rectificación de Mensura, aprobado por Disposición Catastral Nº 015547 del 18-11-2003. Noreste:
160,69 m linda con parcela 25. Suroeste: 226,01 m linda con calle proyectada. Noroeste: 38,65 m + 25,56 m linda con calle pública. Sureste: 30,23 m + 61,00 m linda con terrenos Municipalidad de Chamical. Superficie Total: 1 ha, 2.699,51
m2.
Artículo 3.- El inmueble que se expropia será transferido a favor de la Municipalidad de la ciudad de Chamical, con destino a la construcción de una plaza y viviendas.
Artículo 4.- La escritura traslativa de dominio será confeccionada por Escribanía General de Gobierno.
Artículo 5.- Los gastos ocasionados por la presente ley serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a once días del mes de mayo del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Héctor Ricardo Arroyo.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 863

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.971 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de mayo de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Buso, A.E., M. S.

LEY Nº 7.973
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Deróganse las Leyes N 7.457 y 7.742.
Artículo 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en la ciudad de Chamical, departamento Chamical, los que responden a las siguientes características:
Fracción I: Propietario: Suc. Abdón Primitivo Luján.
Designación: Manzana 36, parcela 25. Medidas y Linderos:

La Rioja, 26 de mayo de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0022-1/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.973 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.973 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 11 de mayo de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Buso, A.E., M. S.
DECRETOS
DECRETO Nº 049
La Rioja, 09 de enero de 2006
Visto: el Acta de Reconocimiento de Créditos a favor de las provincias emanado del Artículo 2º de la Segunda

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/6/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/06/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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