Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de enero de 2006

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 7.944
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase Zona de Desastre Climático a la localidad de Santa Clara del departamento Felipe Varela.
Artículo 2º.- Entiéndase como Desastre Climático, al fenómeno meteorológico que afecta a la zona con lluvias torrenciales, granizo, y vientos, con la consecuente destrucción de plantaciones.
Artículo 3º.- La situación de Desastre Climático, tendrá vigencia por el término de un 1 año a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 4º.- La Función Ejecutiva gestionará ante los Organismos Nacionales y Provinciales el otorgamiento de créditos y recursos materiales que serán destinados a subsanar y/o reparar daños producidos por el fenómeno climático, sobre bienes privados y /o públicos.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Periodo Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Angel Nicolás Páez y Carlos Alberto Romero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.949
La Rioja, 29 de diciembre de 2005
Visto: el Expediente Código A Nº 00133-2/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.944 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.944, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2005.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

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cumplimiento de horario laboral, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a Tener las mujeres sesenta 60 años y los hombres sesenta y cinco 65 años de edad.
b Acreditar mediante certificado expedido por autoridad competente de Salud Pública de la provincia, una incapacidad física del sesenta y seis por ciento 66% como mínimo, para ejecutar tareas laborales.
c Acreditar inicio de trámite jubilatorio o, en el caso de agentes docentes en actividad que ya sean titulares de un beneficio de jubilación, tengan en trámite reajuste por acumulación de cargos. En este ultimo caso el beneficio se acordará hasta la fecha en que dicho reajuste sea resuelto por la autoridad provisional nacional.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Periodo Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.950
La Rioja, 29 de diciembre de 2005
Visto: el Expediente Código A Nº 00135-4/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.946 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.946, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2005.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J. M., M.H. y O.P.
DECRETOS AÑO 2005
DECRETO Nº 288
La Rioja, 25 de febrero de 2005

Visto: el Artículo 109º de la Ley Nº 7.786; y, LEY Nº 7.946
Considerando:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.631, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Los Agentes de la Administración Pública Provincial que opten por acogerse a la eximición de
Que la mencionada norma faculta a la Función Ejecutiva a establecer un Régimen Especial de Fiscalización a aplicar a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que permita presumir la exactitud de las declaraciones juradas oportunamente presentadas por los períodos fiscales no prescriptos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/1/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/01/2006

Conteggio pagine10

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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