Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/1/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.942

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Viernes 27 de enero de 2006

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
Gutiérrez, C.A., S.A. y R.N.

Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la APA, a la presentación de proyectos para su financiamiento ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento - PROMES.
Artículo 2º.- Que el objeto de este Programa es financiar a través de otorgamiento de créditos de fomento destinados a la realización de inversiones en materia de saneamiento básico, las que podrán destinarse a provisión de agua potable y desages cloacales como también para el Reglamento del Programa de Obras Menores de Saneamiento.
Artículo 3º.- Autorízase a la Administración Provincial del Agua, a presentar para su financiamiento la obra:
Abastecimiento de Agua Potable a la localidad de Patquía, departamento Independencia, en el Programa de Obras Menores de Saneamiento -Programa PROMES.
Artículo 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, conforme al Reglamento de Préstamo del Programa PROMES, a contraer una deuda de hasta Pesos Un Millón Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Diez Centavos $ 1.743.491,10 otorgando garantía por el mismo monto con afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos y con imputación al Ejercicio Presupuestario 2006, celebrando al efecto el Convenio de Addenda que corresponda.
Artículo 5º.- La Función Ejecutiva comunicará a la Cámara de Diputados toda circunstancia referida a la ejecución de las obras para las cuales se autoriza este endeudamiento.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados Alberto Martín Romero Vega y Carlos Alberto Romero.
Luis Beder Herrera - Presidente Cámara de Diputados Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
LEY Nº 7.943
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Impleméntase en el ámbito provincial la conformación de un Sistema de Información Geográfico, mediante la instrumentación de una base de datos graficaalfanumérica digital rural que permita la zonificación de la provincia en áreas homogéneas de aplicación valuativa, zonificación para determinación de áreas de saneamiento de títulos y cualquier otra temática relacionada al ámbito geográfico dentro de la provincia.
Artículo 2º.- El Organismo de Aplicación de la presente ley será la Administración Provincial de Tierras A.P.T..
Artículo 3º.- Facúltase a la A.P.T. a celebrar convenios y/o contratos de obras, provisiones y servicios que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente ley, siendo de su responsabilidad directa, la coordinación y supervisión del avance y cumplimiento del objetivo propuesto.
Artículo 4º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120º Periodo Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.946
La Rioja, 29 de diciembre de 2005

DECRETO Nº 1.951
La Rioja, 29 de diciembre de 2005
Visto: el Expediente Código A Nº 00131-0/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.942 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.942, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2005.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.

Visto: el Expediente Código A Nº 00132-1/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 7.943 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 7.943, sancionada por lo Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de diciembre de 2005.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/1/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/01/2006

Conteggio pagine10

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031