Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 29 de abril de 2005

BOLETIN OFICIAL

Cláusula Sexta: Los aportes que reciba la provincia de La Rioja conforme las Cláusulas Cuarta y Quinta serán con cargo a rendir cuentas ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dichos aportes serán transferidos por esta a una cuenta bancaria abierta por la referida Provincia a tal efecto, de la que se debitarán exclusivamente los gastos que demande la ejecución de las obras y adquisiciones objeto del presente Convenio Marco. La Provincia de La Rioja presentará previamente ante la mencionada Subsecretaría el listado identificatorio de todos los ítems mencionados en la Cláusula Primera.
Cláusula Séptima: La Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios podrá, asimismo, requerir a la Provincia de La Rioja toda la información que estime conveniente para verificar el cumplimiento del presente Convenio Marco, quedando facultada para realizar aquellas inspecciones que estime pertinentes al efecto, por si o a través de organismos técnicos de la Jurisdicción Nacional.
Cláusula Octava: Toda estipulación entre las partes tendientes a precisar los términos de este Convenio Marco se instrumentará mediante Actas Complementarias a suscribirse entre la Provincia de La Rioja, a través de la Administración Provincial del Agua APA, y la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Jefatura de Gabinete de Ministros por el Estado Nacional.
En prueba de conformidad, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2005.
Firmado Dr. Alberto Angel Fernández y Dr. Angel Eduardo Maza

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período de suspensión del pago, y $ 207.020,91 por los intereses compensatorios desde el 07-10-03 hasta el 29-12-04 inclusive, y se ofrece que estos importes sean cancelados a través de la retención del 1% adicional al porcentaje de descuento ya establecido en la Resolución B.C.R.A. N 522/94, sobre los ingresos que por Coparticipación Federal de Impuestos corresponden a la Provincia de La Rioja con igual frecuencia y a la misma tasa establecidas en este instrumento normativo.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de cancelar la deuda generada, resulta conveniente a los intereses económicos de este Gobierno aceptar el mecanismo de cancelación propuesto por la Resolución B.C.R.A. N 384/04.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Reconocer a favor del Banco Central de la República Argentina la deuda de Pesos Cinco Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Quinientos Sesenta y Seis con Cuatro Centavos $5.797.566,04 originada en intereses no abonados, devengados entre el 11-12-01 y el 06-10-03 inclusive, y actualizados con sus correspondientes intereses compensatorios al 29-12-04, tal lo establecido en las Resoluciones B.C.R.A. N 552/94 y N 384/04.
Artículo 2.- Aceptar la propuesta de cancelación de la deuda referida en el artículo precedente ofrecida por el Banco Central de la República Argentina mediante su Resolución N
384/04.
Artículo 3.- Facultar al Ministro de Hacienda y Obras Públicas a realizar las acciones necesarias que permitan concretar la cancelación de la de deuda mencionada en el Artículo l, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución B.C.RA N 384/04.
Artículo 4- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DECRETO N 209
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
La Rioja, 09 de febrero de 2005
DECRETOS AÑO 2004
Visto: las Resoluciones N 552/94 y 384/04 del B.C.R.A. y,
DECRETO N 445
La Rioja, 31 de marzo de 2004

Considerando:
Que la Resolución B.C.R.A. N 384/04 trata de la deuda que este Gobierno Provincial mantiene con el Banco Central de la República Argentina por intereses no abonados devengados entre el 11-12-01 y el 06-10-03 inclusive, establecidos en la Resolución B.C.R.A. N 552/94.
Que dicha deuda surge de haber el Gobierno Nacional suspendido la retención de recursos provinciales provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, destinados a la cancelación de la deuda que este Gobierno Provincial mantiene con el B.C.R.A. Resol. B.C.R.A. N 552/94, al haberse previsto inicialmente su posible inclusión en el Canje de Deuda normado por Decreto Nacional N 1.387/01, siendo finalmente excluido tal pasivo de dicho régimen de conversión.
Que mediante Resolución B.C.R.A. N 384/04 se determina en $ 5.797.566,64 el importe de los intereses totales adeudados al 29-12-04, discriminados en $ 5.590.545,73 de intereses devengados entre el 11-12-01 y el 06-10-03 por el
Visto: el Decreto N 02 del 02 de enero de 2004, mediante el cual se fijan los criterios para efectuar la programación financiera durante el corriente año; y,Considerando:
Que el Artículo 1 del decreto mencionado establece que la asignación de cuotas de compromiso y devengado con Fuente de Financiamiento 100-Recursos del Tesoro y aquellas distintas a la misma pero que ingresan a la Tesorería General de la Provincia, a excepción de Gastos en Personal y Transferencias a Municipios para el pago de sueldos, se hará en forma mensual por acto expreso de esta Función Ejecutiva.
Que, en esta instancia corresponde autorizar la cuota para comprometer y devengar gastos para el mes de abril de 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/4/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data29/04/2005

Conteggio pagine22

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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