Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 004
La Rioja, 03 de enero de 2005
Visto: la apertura del Ejercicio Financiero 2.005; y Considerando:
Que conforme a los objetivos de la Ley N 6.425 de la Administración Financiera del Sector Público y del Sistema de Control Interno, corresponde establecer normas para el funcionamiento de los Fondos Rotatorios para el presente.
Que resulta necesario optimizar el procedimiento del Fondo Rotatorio a partir del análisis de su ejecución durante el Ejercicio 2004 a fin de facilitar la gestión de los Servicios Administrativos en el control de la respectiva documentación como base fundamental para su reposición.
Que, además, debe reinsertarse el concepto filosófico del Fondo Rotatorio como procedimiento de excepción para gastos menores y eventuales, sin dejar de lado aquellos vigentes en materia contractual, que sin duda alguna, abaratan costos y evitan la imprevisión en la disponibilidad de los insumos.
Que, por otra parte, deben adecuarse los gastos en función de los créditos disponibles para el Ejercicio 2.005, a partir del uso eficiente y planificado de los mismos, preservando la atención de los requerimientos objetivos de cada Organismo.
Que es necesario instruir a los responsables de los Servicios de Administración Financiera para tales fines y fijar límites tanto para el monto a autorizar como para los plazos de reposición.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo N 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Financiera de la Administración Provincial para el Ejercicio Financiero 2.005, procederá sólo en la medida que dichos Servicios hayan cumplido con la Rendición Final del Fondo Rotatorio asignado para el Ejercicio 2.004.
Artículo 6- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 7- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E.; Gobernador - Catalán, R.C.; S.G. y L.G; a/c M.H. y O.P. - Caridad, A.G.; S.H. ANEXO I
Fondos Rotatorios por Servicio de Administración Financiera
N SAF
110
120
121
130
140
141
145
146
161
162
163
165

Artículo 1- Establécese como monto máximo para cada Fondo Rotatorio que se constituya en el ámbito de la Administración Provincial, los detallados en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo.
Artículo 2- La Reposición de Fondos Rotatorios asumirá el carácter de Unica y Mensual aplicable al Ejercicio Financiero año 2.005. En consecuencia durante su transcurso, cada Servicio de Administración Financiera podrá reponer su fondo rotatorio hasta un máximo de once 11 veces, estableciéndose que, a la duodécima operación de este procedimiento, deberá indefectiblemente producir la Rendición Final del fondo asignado oportunamente.
Artículo 3- Los Servicios de Administración Financiera normatizarán los procedimientos para los Fondos Rotatorios Internos, toda vez que la reposición es única por el Fondo General y por lo tanto deberán consolidar, en tiempo y forma, la Relación de Gastos de los mismos. Los responsables deberán preservar el uso eficiente y racional de los fondos recibidos.
Artículo 4- Cualquier excepción a la presente norma deberá ser expuesta formalmente de manera fundada ante el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas quien, previa opinión de la Contaduría General de la Provincia, resolverá sobre el particular por acto administrativo expreso conforme las facultades otorgadas por el Artículo 10 del Decreto F.E.P. N
36/98.
Artículo 5- Establécese que la apertura del fondo rotatorio para cada uno de los Servicios de Administración
Viernes 01 de abril de 2005

200
250
255
256
300
300
302
304
310
400
500
501
510
600
600

Ejercicio Financiero 2.005
Servicio de Administración Financiera Secretaría General y Legal de la Gobernación Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales Administración Provincial del Agua APA
Secretaría de Ganadería Secretaría de Des. Social y Asuntos Municipales Administración de Juegos de Azar L.R.
A.J.A.La.R. FF 222
Subsecretaría de Asuntos Municipales Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia Admin. Prov. de Vivienda y Urbanismo
A.P.V. y U. FF 222
Administración Provincial de Tierras APT
Instituto del Minifundio y Tierras Indivisas IMTI
Administración Provincial de Vialidad APV-FF 222
Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Gob. y Derechos Humanos Subsecretaría de Trabajo Policía de la Provincia Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Administración de Obras Públicas
APOP
Ente Unico de Control de Privatizaciones EUCOP
Unidad Ejecutora Provincial U.E.P.
Ministerio de Educación Ministerio de Salud Admin. Prov. de Obra Social APOSFF
222
Hospital Enrique Vera Barros Minist. de Industria, Comercio y Empleo Direcc. Gral. de Economía Solidaria FF
445

Importe $ 178,000.00
$ 10,000.00
$ 20,000.00
$ 5,000.00
$ 46,852.00
42,000.00
$ 4,000.00
$ 10,000.00
$ 35,000.00
$ 10,000.00
$ 1,000.00
$ 35,000.00
$ 14,000.00
$ 20,000.00
$ 2,000.00
$ 105,000.00
$ 42,000.00
$ 25,400.00
$ 15,000.00
$ 40,000.00
$ 3,500.00
$ 130,000.00
$ 131,000.00
$ 36,750.00
$ 70,000.00
$ 18,000.00
$ 3,000.00

DECRETO N 032
La Rioja, 05 de enero de 2.005
Visto: el Decreto FEP.N 011 de fecha 03 de enero de 2.005; y,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/4/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data01/04/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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