Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/4/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 01 de abril de 2005

BOLETIN OFICIAL

Considerando:
Que por el mismo se crea un sistema de Pasantías Rentadas en Obras Públicas, para cumplir tareas en la Administración Provincial de Obras Públicas; destinado a estudiantes avanzados de las carreras de Ingeniería Civil, Arquitectura o afines.
Que Administración Provincial de Obras Públicas elevó antecedentes de un postulante que considera cumple los requisitos para acceder a una de las referidas pasantías por lo que se considera pertinente la designación del mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Asígnase la titularidad de una de las pasantías Rentadas en Obras Públicas; para cumplir tareas en la Administración Provincial de Obras Públicas, en las condiciones del Decreto F.E.P. N 011/05 al señor Bustos, Chistian Gabriel, D.N.I. N 27.778.918.
Artículo 2- Las reparticiones responsables practicarán las anotaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., GobernadorCatalán, R.C.; S.G. y L.G. a/c M.H. y O.
DECRETOS AÑO 2004
DECRETO Nº 1.403
La Rioja, 01 de noviembre de 2.004
Visto: el Decreto Nº 967, de fecha 04 de diciembre de 2.003; y,Considerando:
Que dicho acto administrativo estableció pautas y condiciones que rigieron los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual, prestados a título personal para el ejercicio presupuestario 2.004, de las distintas jurisdicciones dependientes de esta Función Ejecutiva Provincial.
Que en dicho orden, se dispuso que los montos mensuales que insuman los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal, correspondientes a cada una de las distintas jurisdicciones dependientes de la Función Ejecutiva Provincial para el ejercicio presupuestario 2.004, no superarían los importes devengados por ese concepto a diciembre de 2.003, en pos de evitar el crecimiento del Gasto Público.
Que es voluntad de la Función Ejecutiva, preservando el criterio antes descrito, dar continuidad en el ejercicio presupuestario 2.005, a una política que ha permitido dinamizar la tarea de las diferentes jurisdicciones, con la colaboración y el aporte de profesionales y/o técnicos que han demostrado capacidad, idoneidad y especialización en las materias de sus competencias.

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Que a los fines de no incurrir en situación de incompatibilidad, en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 881/01 en su Artículo 4º, resulta necesario establecer pautas que sean compatibles con la situación de aquellas personas contratadas que, además, detenten cargos docentes en el ámbito del Ministerio de Educación.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Establécese que los montos mensuales que insuman los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal, correspondientes a cada una de las distintas jurisdicciones dependientes de la Función Ejecutiva Provincial para el ejercicio presupuestario 2.005, no podrán superar los importes totales devengados por dicho concepto a noviembre del ejercicio presupuestario 2.004.
Artículo 2º - Quedan comprendidas en lo dispuesto por el presente acto administrativo todas las áreas de la Administración Central y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Entes Reguladores y Residuales, y todos aquellos organismos, cualquiera sea su naturaleza jurídica, dependientes de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 3º - Los titulares de las jurisdicciones dependientes de la Función Ejecutiva Provincial, deberán presentar indefectiblemente hasta el 05 de diciembre de 2.004, las nóminas de aquellas personas a quienes se les renovará el contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2.005, indicando apellido y nombre completo, Nº de D.N.I., monto del contrato y área de prestación de servicios, a la Dirección General de Modernización de la Gestión Administrativa, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública.
Artículo 4º - Facúltase a cada una de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 2º del presente decreto, para que, ante la necesidad de contar con un profesional que ya se encuentre contenido en la modalidad de Contrato de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual, se transfieran entre sí los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos que demanda su pago, entendiéndose además que se deberá dar de baja al contrato en la jurisdicción cedente, y suscribir en la jurisdicción receptora una nueva escritura, en iguales condiciones económicas a las anteriores.
Artículo 5º - Los titulares de las jurisdicciones, juntamente con sus respectivos Directores de Administración, asumirán en forma personal las responsabilidades derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, debiendo comunicar inmediatamente a la Dirección General de Modernización de la Gestión Administrativa cualquier novedad relacionada a los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual, remitiendo copia del acto administrativo correspondiente, en un plazo no mayor de cinco 5 días de haber sido notificada el área.
Artículo 6º - Establécese que, para aquellas personas que detenten cargos docentes en el ámbito del Ministerio de Educación, no será de aplicación la disposición contenida en el Artículo 4º del Decreto 881/01, en la medida que la carga horaria no supere las quince 15 horas semanales.
Artículo 7º - El Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de la Dirección General de Modernización de la Gestión Administrativa y la Contaduría General de la Provincia, serán las jurisdicciones encargadas del seguimiento y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/4/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data01/04/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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