Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/11/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Eléctrico del Interior FEDEI y del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales F.C.T. de conformidad con la facultad conferida a esta Jurisdicción Provincial por la Cláusula Novena del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificado por Ley Nacional N 25.400 y cuya adhesión dispusiera la Provincia de La Rioja, mediante el Artículo 22 de la Ley N 7.065, y que ingresen al Tesoro General de la Provincia a partir del segundo semestre del corriente ejercicio.
Artículo 2.- Autorízase al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que, a través de acto administrativo expreso, disponga la distribución de los recursos a que se hace mención en el artículo anterior.
Artículo 3.- Por el Ministerio de Economía y Obras Públicas y con la participación de los organismos específicos en cada caso, efectúense las notificaciones y rendiciones que fueren necesarias emergentes de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Aldao Lamberto, J.D., M.H.
y O.P. Guerra, R.A., S.H.
DECRETO N 682
La Rioja, 12 de octubre de 2001
Visto: la Nota M.E. y O.P. N 22 de fecha 01 de octubre de dos mil uno, del Ministerio de Economía y Obras Públicas; y , Considerando:
Que mediante la nota de mención el Ministerio de Economía y Obras Públicas solicitó al Banco Santiago del Estero S.A., adjudicatario del 100 % de las acciones clase A del Nuevo Banco de La Rioja S.A., el pago por anticipado a favor de la Provincia de La Rioja, de la tercera cuota del saldo del precio de compra de dichas acciones.
Que conforme a los términos de la oferta oportunamente aceptada y de acuerdo con lo establecido por la Cláusula 5.1 del Contrato de Compraventa de Acciones, el vencimiento de la citada cuota esta previsto para el 21-06-02, cuyo capital quedó fijado en la suma de Dólares Estadounidenses Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta U$S 2.232.440.
Que, para el caso de su aceptación, se instruyó al Banco Santiago del Estero S.A., en forma irrevocable, para que en el mismo acto de la liberación de los fondos constituya, por igual importe, un depósito a plazo fijo el que será invertido en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. a nombre de la Provincia de La Rioja. a las tasas corrientes que abona el banco para las operaciones de este tipo.

Martes 13 de noviembre de 2001

Que los intereses que devengue el plazo fijo constituido, serán aplicados a la cancelación de los intereses convenidos en la ya referida Cláusula 5.1 del Contrato de Compraventa de Acciones.
Que, a fin de dar cumplimiento con la citada norma contractual, la imposición que efectúe el Banco Santiago del Estero S.A. será tomado como pago cancelatorio del capital de la obligación asumida, en la proporción correspondiente a la mencionada tercera cuota, importando tal operación para el Banco Santiago del Estero S.A., suficiente recibo de pago del capital adeudado por tal concepto.
Que, en prueba de aceptación de la propuesta formulada, el Banco Santiago del Estero S.A., ha procedido a imponer en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., a favor de la Provincia de La Rioja, un certificado de plazo fijo individualizado con el número 050463 por la suma arriba consignada, con vencimiento el 21-06-02, correspondiente al importe de la tercera cuota del precio de compra de las acciones.
Que el certificado referenciado devengará intereses hasta la fecha de su vencimiento, a la tasa del Siete 7 %
Anual, razón por la cual el importe total del plazo fijo asciende a la suma de Dólares Estadounidenses Dos Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Cuarenta con Sesenta Centavos U$S 2.345.040,60.
Que, a fin de cumplir con lo establecido en la Cláusula 5.1 del Contrato de Compraventa de Acciones, los intereses correspondientes a esta cuota de capital deberán calcularse por todo el período, a la tasa del BCRA
para las operaciones de asistencia financiera por liquidez transitoria, tomando la tasa vigente el día anterior al vencimiento de la cuota.
Que, aplicados los intereses devengados por el certificado de plazo fijo constituido a la cancelación de los intereses convenidos en la Cláusula 5.1 del contrato, de surgir diferencias en más o en menos, serán ajustados el día del pago del certificado.
Que, la operación antes descripta, tiene un efecto neutro para los intereses de la provincia de La Rioja, por lo que procede en el presente caso, ratificar lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Ratificase lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas con relación a la solicitud formulada al Banco Santiago del Estero S.A., de adelanto del pago de la tercera cuota del saldo del precio de compra de las acciones Clase A del Nuevo Banco de La Rioja S.A. y la constitución, a favor de la Provincia de La Rioja, de un certificado de plazo fijo individualizado con el número 050463, con vencimiento el 21-06-2002, por la suma de Dólares Estadounidenses: Dos Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta $
2.232.440, con más sus intereses, de conformidad con las

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/11/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data13/11/2001

Conteggio pagine25

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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