Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 22 de mayo de 2001

BOLETIN OFICIAL

propio con los Consejos Económicos y Sociales Regionales.
Artículo 7.- Dispónese que la Secretaría de Relaciones con la Comunidad y la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional dependientes del Ministerio de Coordinación de Gobierno habiliten los registros contemplados respectivamente en los Artículos 6 y 20 de la ley , y formulen las invitaciones pertinentes a los fines de constitución efectiva de los Consejos Económicos y Sociales correspondientes.
Los organismos mencionados quedan ampliamente facultados para adoptar todos los recaudos, decisiones y medidas necesarias y suficientes a los fines de lograr la concreción de los objetivos de la ley y el presente decreto.
Artículo 8.- Los Consejos Económicos y Sociales conformarán sus respectivos Comités Ejecutivos integrados por: un 1 Coordinador, un 1 Secretario General y un 1 Secretario de Actas. Las personas que integren los Comités Ejecutivos se designarán por consenso y durarán un 1 año en su mandato, pudiendo ser reelegidos.
Serán funciones de los Comités Ejecutivos de cada Consejo Económico y Social :
a.- Confeccionar la base de datos de instituciones y sectores que integren el Consejo y sus respectivos representantes.
b.- Colaborar en la convocatoria y organización de las reuniones.
c.- Confeccionar el orden del día de las sesiones.
d.- Llevar Libros de Actas donde consten las reuniones, responsabilizándose por el resguardo y actualización del mismo.
e.- Redactar y presentar las conclusiones de las sesiones, conforme se establece en la ley.
f.- Responsabilizarse de gestiones administrativas y de seguimiento, referidas a las Mesas de Trabajo y requerimientos a organismos del Estado y entidades miembros del Consejo respectivo.
g.- Publicar periódicamente las actividades, temas de debate, conclusiones, recomendaciones y resultados, productos del balance de la labor específica del pertinente Consejo.
Artículo 9.- En virtud de lo estipulado por el Artículo 8 de la Ley los Consejos Económicos y Sociales quedan facultados para dictar sus respectivos Reglamentos Internos, en tanto respondan al texto y espíritu del Artículo 153 de la Constitución Provincial, la Ley N 6.957 y el presente decreto.
El Consejo Económico y Social Provincial tendrá facultades para sesionar tanto en la Ciudad de La Rioja como en el interior de la Provincia, pudiendo rotarse las sedes físicas de reunión.
Artículo 10.- Establécese que el Consejo Económico y Social Provincial, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 de la Ley, se reunirá ordinariamente con una frecuencia no mayor a sesenta 60
días, los terceros días miércoles de los meses pares.

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La Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional consensuará al respecto con cada Consejo Económico y Social Regional.
En todos los casos las convocatorias a reunión se efectuarán con una antelación no menor a cinco 5 días.
Artículo 11.- Las Mesas de Trabajo contempladas en los Artículos 10 y 14 de la ley se conformarán por temas específicos y, preferentemente, en orden a las siguientes áreas:
a.- Ambiente.
b.- Desarrollo económico y productivo sectores primario, secundario y terciario.
c.- Desarrollo social.
d.- Educación y Cultura.
e.- Finanzas Públicas.
f.- Obras y Servicios Públicos.
g.- Relaciones Institucionales.
h.- Salud.
i.- Seguridad y Justicia.
j.- Otras.
Artículo 12.- Todos los organismos y dependencias del Estado Provincial que intervengan en cualquier instancia y en las tramitaciones emergentes de la Ley y este Decreto, darán prioridad y carácter de Urgente a las mismas, debiendo actuar con celeridad y efectividad en el conjunto de acciones a implementar para el cumplimiento de los objetivos de los institutos creados por Ley N 6.957.
Artículo 13 - Los representantes ante los Consejos Económicos y Sociales, mediando acuerdo previo, podrán hacerse acompañar de especialistas para el tratamiento de problemáticas o temas específicos en determinadas reuniones de los correspondientes Consejos.
Artículo 14 - En cumplimiento del Artículo 27
de la Ley, a los fines de solvencia operativa y productividad institucional, las Secretarías de Relaciones con la Comunidad y de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional, dependientes del Ministerio de Coordinación de Gobierno asignarán los fondos financieros, modificación presupuestaria mediante y el apoyo de recursos humanos que requieran los respectivos Consejos Económicos y Sociales, debiéndose asimismo incluir las mismas en las previsiones presupuestarias de ejercicios subsiguientes.
Los organismos mencionados quedan autorizados para la obtención de todo aporte material, apoyo administrativo y colaboración que puedan brindar las entidades e instituciones con representación en los respectivos Consejos Económicos y Sociales.
Artículo 15 - Dispónese la convocatoria a la primera reunión del Consejo Económico y Social Provincial y de los Consejos Económicos y Sociales Regionales durante el año 2000, de conformidad al Artículo 30 de la ley.
Artículo 16 - El Consejo Económico y Social Provincial elevará anualmente a la Función Legislativa Provincial un resumen conteniendo un balance con los principales tópicos debatidos y desarrollados durante el año concluido, cuyos aspectos sobresalientes serán leídos

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/5/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/05/2001

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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