Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A. E., Gobernador - Herrera, L.B., M. C. G. Paredes Urquiza, A. N., S. G. J. y S.
DECRETOS AÑO 2000
DECRETO N 1.067
La Rioja, 24 de octubre de 2000
Visto: los preceptos instituidos por la Constitución Provincial y la Ley N 6.957, promulgada por Decreto FEP N 903/00; y,Considerando:
Que a los fines de la inmediata aplicación del texto legal de referencia, resulta menester proceder a su reglamentación, dictándose el acto administrativo pertinente en tal sentido.
Que desde el Gobierno Provincial se deben establecer los instrumentos apropiados para el funcionamiento de los institutos establecidos en la normativa mencionada, con la mira puesta en la gobernabilidad y el desarrollo armónico de la provincia.
Que, indudablemente, el buen desempeño de los institutos establecidos requiere que los mismos puedan plantear y desarrollar acciones programáticas concretas, sostenidas sólidamente a lo largo del tiempo.
Que para ello es conveniente y necesario contemplar mecanismos básicos de coordinación entre los sectores intervinientes, previendo en ello la activa participación de los actores institucionales públicos y privados involucrados, con la premisa de complementariedad.
Que tales mecanismos implican la determinación de modos de organización e interacción, métodos de trabajo e instrumentos formales de coordinación, seguimiento y evaluación del desempeño de los Consejos Económicos y Sociales.
Que en tal sentido los lineamientos político institucionales del Gobierno de la Provincia tienen entre sus premisas la coordinación de esfuerzos y la optimización del uso de los recursos.
Que el presente acto se encuadra en los referidos lineamientos político institucionales y responde a los principios citados, y previo a su sanción ha tenido un proceso de búsqueda de consenso con distintos sectores del quehacer social y económico provincial.
Que de tal proceso, a partir de la multiplicidad de organizaciones existentes con voluntad de integrar el Consejo Económico y Social y ante la conveniencia del inmediato funcionamiento de éste, emerge la necesidad de
Martes 22 de mayo de 2001

contemplar provisoriamente una mayor amplitud de representaciones sectoriales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Reglaméntase la Ley N 6.957, de conformidad a la presente normativa.
Artículo 2 - En virtud de lo estipulado en el Artículo 2 de precitada ley, las intervenciones del Consejo Económico y Social Provincial contempladas en el Artículo 9 de la misma, podrán ser también por iniciativa del propio Consejo.
Artículo 3 - Establécese que las entidades consignadas en los Artículos 3 y 15 de la ley tendrán sus respectivos representantes en las jurisdicciones que les corresponda, siempre que en éstas tengan actividad real.
Artículo 4 - Admítese que una misma persona física pueda actuar en representación de más de una 1
entidad miembro del Consejo Económico y Social a nivel Provincial y/o Regional, en tanto reúna los recaudos legales que acrediten tales representaciones. La acreditación del poder de representación deberá provenir del acuerdo sectorial entre personas jurídicas formal y regularmente constituidas.
Los Consejos Económicos y Sociales, provisoriamente y por el término de un 1 año prorrogable por igual término a solicitud del pertinente Consejo, podrán admitir más de un 1 representante titular y alterno de los sectores y entidades consignados en los Artículos 3
y 15 de la ley, siempre que para ello medie consenso en el seno del propio Consejo.
En todos los casos se presentará copia certificada del acta o documento que otorgue cada representación.
Artículo 5 - En relación a los Artículos 5 y 19
de la ley, todo reemplazo, convalidación de continuidad o nueva situación en el seno de la entidad miembro del respectivo Consejo Económico y Social que pudiere afectar la representación de la misma, solamente debe ser comunicada al correspondiente registro en el lapso de quince 15 días de producido el hecho.
Toda representación, en la persona del titular o del alterno, deberá cumplir con la obligación de asistencia y participación en las reuniones del correspondiente Consejo Económico y Social. En caso de dos 2 faltas consecutivas o tres 3 alternadas, sin preaviso o justificación fehaciente, el pertinente Consejo Económico y Social solicitará la sustitución definitiva del representante, lo cual automáticamente dará por terminada su representación ante el mismo.
Artículo 6.- Asígnase la articulación estratégica de las relaciones institucionales en el Ministerio de Coordinación de Gobierno, para que a través de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad efectivice los aspectos instrumentales y operativos con el Consejo Económico y Social Provincial y a través de la Secretaría de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional haga lo

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/5/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/05/2001

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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