Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 04 de mayo de 2001

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS AÑO 2000
DECRETO N 724
La Rioja, 14 de julio de 2000
Visto: el Expte. Código D1-00128-1/99 mediante el cual la Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de la Producción y Turismo denuncia presuntos incumplimientos de la Empresa Agropecuaria Tilimuqui S.A., y, Considerando:
Que la empresa referida en el visto del presente acto administrativo recibió los beneficios de la Ley N
22.021 a través del Decreto N 1210/95 cuyas actuaciones tramitaron en el Expediente Código F12-N 00294-6/93.
Que la Función Ejecutiva Provincial tiene a su cargo las facultades de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16 de la Ley N 22.021 y 24 del Decreto PEN N 3319/79.
Que en un todo de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto-Ley N 4292 y ante la presunción de incumplimiento de las obligaciones asumidas, se iniciaron las actuaciones en consecuencia.
Que la Dirección General de Promoción Económica constató incumplimientos por parte de la firma Agropecuaria Tilimuqui S.A. a sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de mantener personal mínimo y de concretar una inversión mínima oportunamente comprometida.
Que tales situaciones se encuentran tipificadas como incumplimientos de forma y de fondo en los Artículos 1 inc. b y 2 incs. c y g respectivamente del Decreto N 2140/84.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución D.G.P.E. N 117/99, por la que se instruye sumario y se le acuerda a la beneficiaria un plazo de quince 15 días hábiles para formular por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho, notificándosela de la medida.
Que el plazo acordado venció sin que la empresa se presentara a los fines de ejercitar su derecho de defensa.
Que de las conclusiones del sumario surge que cabe concluir el procedimiento iniciado de acuerdo al Capítulo III del Decreto-Ley N 4.292 y declarar a la firma Agropecuaria Tilumuqui S.A. incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de mantener un personal mínimo y de concretar una inversión mínima, situaciones encuadradas como faltas de fondo y de forma en los Arts. 1 inc. b y 2
inc. c y g del Decreto N 2.140/84.
Que a la vez aconseja aplicar a la firma Agropecuaria Tilimuqui S.A. una sanción consistente en una multa, equivalente al cinco por ciento 5 % del monto de inversión comprometida en su proyecto, revocar los beneficios otorgados a través del Decreto N 1.210/95 y comunicar a la Dirección General Impositiva DGI de la
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Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, a los fines que de corresponder, opere la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada de conformidad con la norma del Art. 15 de la Ley Nacional N 22.021.
Que a la vez, esta autoridad de aplicación considera necesario hacer efectiva la Cláusula establecida en el Art. 11 del Decreto N 1.210/95 y transferir al Estado Provincial el cupo fiscal de la Empresa incumplidora.
Que la Asesoría Letrada del Ministerio de la Producción y Turismo en su intervención legal competente que obra a fs. 53/57, dictamina favorablemente respecto de la gestión interpuesta en autos, encuadrando la misma en los Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Nacional N
22.021, Artículos 22 y 24 del Decreto PEN N 3.319/79, Capítulo III del Decreto N 4292 y Artículos 1 inc b y 2
incs. c y g del Decreto N 2.140/84.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le otorga la Constitución Provincial en su Artículo 123.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Conclúyese el procedimiento iniciado de acuerdo con los términos del Capítulo III del DecretoLey N 4292 a la firma Agropecuaria Tilimuqui S.A.
declarándosela incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, de mantener personal mínimo y de concretar una inversión mínima, comprometidas en su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021, a través del Decreto FEP N 1.210/95.
Artículo 2.- Aplícase a la empresa Agropecuaria Tilimuqui S.A., por los incumplimientos señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, una multa equivalente al cinco por ciento 5 % del monto actualizado de la inversión mínima comprometida en su proyecto, la que asciende a la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Veintinueve Mil Novecientos Treinta y Dos 1.629.932.
Artículo 3.Revócanse los beneficios promocionales, otorgados a la firma Agropecuaria Tilimuqui S.A., mediante Decreto N 2.210/95 y transfiérase al Estado Provincial el cupo fiscal resultante del proyecto incumplido de la mencionada empresa.
Artículo 4.- Comuníquese a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que, en caso de corresponder, opere la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada.
Artículo 5.- La sanción impuesta en el Artículo 2
del presente Decreto, podrá ser apelada mediante Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la medida.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de la Producción y Turismo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/5/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data04/05/2001

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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