Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 10 de setiembre de 1999
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BOLETIN OFICIAL

Participación y protagonismo de la comunidad.
Intersectorialidad.
Transformación e innovación.
CAPITULO I
DE LA GRATUIDAD

ARTICULO 15º- El Estado Provincial garantizará la gratuidad en todos los ciclos, niveles, modalidades y regímenes especiales de gestión pública.CAPITULO II
DE LA EQUIDAD Y DESCENTRALIZACION
ARTICULO 16º.- El Estado, en un marco de justicia social, garantizará el derecho a la educación gratuita, obligatoria y asistencial de todos los habitantes de la provincia, cualquiera sea su condición social, económica, de credo y residencia, tanto en condiciones urbanas como rurales, asegurando la distribución de los servicios educativos obligatorios en todo el ámbito provincial. Para ello deberá:
a Realizar una eficiente distribución de los recursos financieros para atender adecuadamente las demandas pedagógicas, salariales, de infraestructura, de funcionamiento y de equipamiento.
b Instrumentar programas especiales para zonas menos favorecidas, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de las mismas.ARTICULO 17º.- El Estado Provincial favorecerá la descentralización operativa de los servicios educativos, sin desvinculación de los mismos, fortaleciendo regionalmente a través de información de asistencia técnica y financiera el funcionamiento de los organismos a su cargo y dictará las normas que los regulen.-

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resultados pedagógicos e institucionales, en respuesta a las demandas sociales, culturales y regionales.
La Comisión Provincial de Evaluación se integrará con docentes y profesionales, entre los cuales deberán incluirse aquellos del área de las Ciencias Sociales.CAPITULO IV
DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA
ARTICULO 20º.- Es responsabilidad del Estado Provincial asegurar el aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la educación.CAPITULO V
DE LA PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DE
LA COMUNIDAD
ARTICULO 21º.- El Estado Provincial deberá permitir la participación, haciendo conocer y canalizando las inquietudes y demandas de la comunidad, para ello:
a Elaborará políticas educativas que involucren y respondan a las necesidades comunitarias.
b Generará canales institucionales que permitan la participación de los diferentes sectores y actores de la comunidad educativa, cada uno en su ámbito de competencia, dentro del marco jurídico constitucional.CAPITULO VI
DE LA INTERSECTORIALIDAD
ARTICULO 22º.- El Estado Provincial garantizará, a través de los organismos destinados para tal fin, la participación de todos los sectores de la población.-

CAPITULO Vll
CAPITULO III
DE LA TRANSFORMAClON E INNOVAClON
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION Y SU
EVALUACION
ARTICULO 18º.- El Estado Provincial garantizará la calidad de la educación en todos los niveles, ciclos, modalidades y regímenes del Sistema Educativo Provincial, evaluando y adecuando en forma permanente los procesos de organización y gestión de las políticas educativas provinciales en función de las demandas del Sistema Educativo Nacional y Provincial.ARTICULO 19º.- El Estado Provincial implementará un Sistema Provincial de Evaluación de la Calidad integral y permanente en coordinación con el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad, y tendrá por función relevar la información en términos de procesos y
ARTICULO 23º.- Se faculta a la Función Ejecutiva Provincial, a través de los organismos de competencia, a:
a Coordinar y ejecutar programas de investigación, cooperación e innovación educativa con universidades y organismos nacionales e internacionales específicos, conforme a los requerimientos del Sistema Educativo Provincial.
b Promover y difundir proyectos y experiencias educativas innovadoras que desde la investigación respondan a la superación de las problemáticas del hecho educativo, conforme a los fines y principios de la presente Ley, a través de los medios de comunicación social estatal y privado.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/9/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data10/09/1999

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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