Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/9/1999

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 07 de setiembre de 1999

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS AÑO 1998
DECRETO N 982
La Rioja, 30 de setiembre de 1998
Visto: los términos del Decreto N 1297 dictado con fecha 16 de diciembre de 1997; y, Considerando:
Que mediante el acto administrativo de mención se dispuso otorgar al Nuevo Banco de La Rioja S.A., en su carácter de agente financiero del Estado Provincial, la operatoria y administración de la cartera de seguros regulado por la Resolución IPSAS N 097/94 para la cobertura de seguro de vida obligatorio por riesgos de muerte únicamente, seguro adicional por cónyuge y seguro de sepelio ex - amparo familiar correspondiente a todos los jubilados y pensionados transferidos y no transferidos al Sistema Previsional Nacional.
Que el Nuevo Banco de La Rioja S.A., mediante nota de fecha 01 de setiembre ppdo., ofrece hacerse cargo de la administración total de los seguros de vida obligatorios, adicional y sepelio de los empleados públicos activos y jubilados ya otorgado que componían la cartera regulada por la Resolución IPSAS
N 97/94 ya citada.
Que para llevar adelante tal cometido, propone la estructura humana y tecnológica suficiente que posibilite en el corto plazo, realizar el relevamiento de todo el universo de asegurados para permitir la confección del padrón de beneficiarios y sanear los inconvenientes que existen a la fecha.
Que, a más de ello, la institución bancaria garantiza al Estado Provincial el pago del siniestro de inmediato en todo el mapa geográfico de la provincia para permitir al beneficiario afrontar los gastos emergentes de la contingencia en tiempo y forma.
Que el Estado Provincial verá facilitada su tarea de gobierno al no tener que disponer recursos humanos ni financieros en la administración del seguro y evitar cualquier demanda judicial en su contra al trasladar su obligación a la aseguradora.
Que por todo lo precedentemente expuesto, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y la facultad conferida por el Art. 123, inc. 11, en concordancia con el Art. 127, ambos de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Amplíase la operatoria y administración de la cartera de seguros regulado por
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Resolución IPSAS N 97/94, para la cobertura de seguro de vida obligatorio, adicional, adicional por cónyuge y seguro de sepelio ex - amparo familiar, dispuesta por Decreto N 1297 de fecha 16 de diciembre de 1997 a favor del Nuevo Banco de La Rioja S.A., incorporando a la misma al personal activo de la Administración Pública Provincial a partir del 01 de octubre de 1998.
Artículo 2.- Mantiénense subsistentes para el Nuevo Banco de La Rioja S.A. las disposiciones de los Artículos 2 y 3 del Decreto N 1297/97 para las obligaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo anterior, a partir del 01 de octubre de 1998.
Artículo 3.- Otórgase al Nuevo Banco de La Rioja S.A. un plazo de sesenta 60 días para contratar con una firma aseguradora la respectiva póliza de seguro que garantice las operatorias otorgadas por este acto administrativo y por el Decreto N 1297/97.
Artículo 4.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a transferir a favor del Nuevo Banco de La Rioja S.A. y en la cuenta bancaria que éste comunique, en forma mensual, la totalidad de los descuentos que se efectúen a los empleados activos de la Administración Pública Provincial por los seguros mencionados en el Artículo 1, a partir del devengamiento de haberes correspondientes al mes de setiembre de 1998.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 6.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P.
DECRETOS
DECRETO N 467
La Rioja, 28 de abril de 1999.
Visto: los términos de la Resolución M.D.P. y T.
N 083 de fecha 12 de febrero de 1999; y, Considerando:
Que por el Artículo 1 del Decreto N 673/98, se delega en el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo el ejercicio de las competencias para la aplicación del régimen de beneficios promocionales previstos en la Ley Nacional N 22021, sus normas complementarias y reglamentarias; como así también se delegan las facultades y atribuciones propias del régimen de radicación industrial contemplado en el Decreto - Ley N 4.011 y su reglamentación.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/9/1999

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data07/09/1999

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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