Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/11/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6756 - 27/11/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 452

Que el artículo 2.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la C.A.B.A aprobado por Ley N 2.148 texto consolidado por Ley N 6.588, establece que: Toda construcción a erigirse en la vía pública debe contar con la autorización previa de la autoridad encargada de la estructura vial. Cuando no constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito, se autorizan construcciones permanentes o transitorias en la zona de camino, siempre que reúnan condiciones de seguridad satisfactorias, a los siguientes fines: e Plataformas de esparcimiento";
Que por Decreto N 277/22 se modificó la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos y de la Jefatura de Gabinete de Ministros transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, con todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias, a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, siendo las comunas organismos fuera de nivel bajo su órbita;
Que por Decreto N 465/22 se modificó nuevamente la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, creándose la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, transfiriendo la dependencia de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, con todo su personal, patrimonio, presupuesto y responsabilidades primarias, a la citada Unidad creada por el mentado Decreto, siendo las comunas organismos fuera de nivel bajo su órbita;
Que mediante la Resolución Conjunta N 1-SECACGC/22 actualizada, se aprobó el Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos, con sus Anexos I a V IF-2023-11905170-GCABA-DGCCT, IF-202311905165-GCABA-DGCCT, IF-2022-41758347-GCABA-DGCCT, IF-2022-41758607GCABA-DGCCT e IF-2022-41758789-GCABA-DGCCT, respectivamente;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conforme lo dispuesto por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.588;
Que, por el expediente citado en el visto, el Sr. Cristian Alejandro Santoro CUIT 2032569308-9, solicita autorización de permiso de uso y ocupación del espacio público para el emplazamiento de un área gastronómica y artefactos de iluminación sobre Av.
Díaz Vélez, frente al local comercial sito en Av. Díaz Vélez 3984 CABA;
Que el local mencionado se encuentra habilitado como Ventas al por menor de bebidas en comercios especializados, de acuerdo a lo previsto y exigido en el artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto consolidado por Ley Nº 6.588;
Que el citado Código autoriza el emplazamiento de áreas gastronómicas en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a dos con metros con cincuenta centímetros 2,5 m desde la arista externa del cordón hasta la línea oficial de edificación;
Que según consta en los actuados, el frente del local sobre la arteria de la Avda. Díaz Vélez, posee una extensión de cuatro metros 4 m de ancho;
Que, deberá dejarse un corredor libre de circulación peatonal de por lo menos dos metros 2 m de ancho sobre la acera de Díaz Vélez, contados desde la línea oficial de edificación y hasta el área gastronómica, y de treinta centímetros 30 cm desde ésta al cordón de vereda;
Que, se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires texto consolidado por Ley N 6.588, en particular lo dispuesto en el Capítulo 11.8 del mismo;

BO-2023-6756-GCABA-DGCLCON

Página 452 de 732

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaeseArgentina

Data27/11/2023

Conteggio pagine733

Numero di edizioni5625

Prima edizione06/08/1996

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930