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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 27/11/2023
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6756 - 27/11/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 453
Que el área gastronómica deberá extenderse dentro de los límites de la acera correspondiente al sector lindero del local habilitado, merced a la autorización expresa del Consorcio de Propietarios que forma parte el local comercial;
Que se podrán colocar parasoles dentro del área gastronómica, los cuales deben ser removibles, debiendo tener una altura no mayor a tres metros 3 m ni inferior a dos metros 2 m con todo su contorno desplegado, y no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área permitida;
Que se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de sesenta centímetros 60 cm de ancho por uno con cincuenta metros 1,50 m de alto;
Que el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la disposición diferenciada de residuos;
Que las mesas y sillas a colocarse dentro del área gastronómica deberán armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de nueve horas 9 hs a dieciocho horas 18 hs;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos no podrán colocarse en el horario de veinte horas 20 hs. a once horas 11 hs.;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución N 816-MAYEPGC/19;
Que, mediante informe IF-2023-19724217-GCABA-DGCCT, el Administrador y Representante Legal del Consorcio de Propietario Avda. Díaz Vélez 3982/3986
CABA, autoriza y presta conformidad para que el solicitante y locatario del local que forma parte de la entidad consorcial, emplace el área gastronómica sobre el sector de la vereda frente a la entrada del edificio sito en la arteria homónima altura 3984/86;
Que, por Informe IF-2023-22340247-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando que se encuentran reunidos los requisitos formales para la prosecución de su trámite Que el permisionario deberá cumplir con los requisitos mínimos de mantenimiento y seguridad exigidos para la instalación del área gastronómica, conforme se indica en los Anexos de la Resolución Conjunta N 1- SECACGCCGC/22:
Que, por Informe IF-2023-19723808-GCABA-DGCCT glosado en el Orden 8, consta la declaración Jurada firmada por el solicitante, dejando asentado que la instalación a emplazarse en la acera, cumple con lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución Firma Conjunta N 1- SECACGCCGC/22, Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios y acreditarlos ante ésta Comuna N 5, un seguro de responsabilidad civil;
BO-2023-6756-GCABA-DGCLCON
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