Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 66.3 de junio de 2021

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CVE: 20210600660016

g Mencionar en las redes sociales a los canales oficiales de la Diputación de Castellón en aquellas publicaciones que se crea conveniente.
h Enviar al correo electrónico mvilar@dipcas.es cualquier documentación gráfica, en su caso, de las actividades a realizar.
i Solicitar la modificación de los criterios de concesión una vez recaída su resolución, que podrá autorizarse siempre que no se dañen derechos de terceros y se solicite antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.
DECIMOSEGUNDA.- Renuncia La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 22 de octubre de 2021 a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
DECIMOTERCERA. Abono de la subvención El abono de las subvenciones se realizará:
a Para las asociaciones culturales y entidades privadas sin ánimo de lucro:
El 60% del importe de la subvención, tras la concesión de la subvención mediante acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno y previo decreto de reconocimiento de obligación.
El 40% restante, una vez acreditado por el beneficiario la justificación total de la subvención, tal y como establecen las presentes bases.
En este caso las entidades se encuentran eximidas del requisito de aportación de garantías por el anticipo económico correspondiente al 60% del importe concedido con la concesión de la subvención, motivado por ser una entidad no lucrativa.
b Para el resto de entidades no procederá el anticipo de la subvención por lo que el abono de las subvenciones se realizará previa justificación de los gastos ocasionados con motivo de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta y siguientes de la convocatoria Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, se determinará de oficio, a través de la Tesorería, y en el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
DECIMOCUARTA. Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón ver Anexo VII, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón www.dipcas.es.
El plazo máximo para la justificación de la subvención será:
a El 29 de octubre de 2021 para las subvenciones cuyas actividades subvencionadas se realicen en su totalidad en los tres primeros trimestres del año.
b El 31 de diciembre de 2021 para las subvenciones que realicen todas o alguna de las actividades durante el cuarto trimestre del año.
La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https dipcas.sedelectronica.es/.
La justificación electrónica se entiende sin perjuicio de la necesaria presentación de los justificantes de gasto y de pago de la subvención en formato papel, a los efectos de la validación y estampillado por el servicio gestor.
Los conceptos de gasto justificados deberán figurar necesariamente en el presupuesto que sirvió de base para la concesión de la subvención. No obstante, en cumplimiento del artículo 86 del Reglamento General de Subvenciones, si el beneficiario pone de manifiesto en el momento de la justificación la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que hubieran supuesto una modificación en la concesión de la subvención, se podrán autorizar siempre que no se altere esencialmente la naturaleza y objetivos de la subvención. La aceptación de las alteraciones en el acto de comprobación no eximirá al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.
El importe máximo a subvencionar de cada concepto de gasto será el que figura en el presupuesto, admitiéndose incrementos de hasta un 10% por concepto.
Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse a actividades realizadas durante el ejercicio económico 2021. En todo caso, el pago del gasto deberá estar realizado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases de la convocatoria.
La documentación a presentar es la siguiente:
a Memoria evaluativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, acompañada de la documentación gráfica acreditativa de la inserción de la imagen corporativa de la Diputación Provincial de Castellón.
b Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, concepto, importe , fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del gasto subvencionable.
c Documentos justificativos del gasto: Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada.
Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada uno de los documentos presentados por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se ha aplicado a la justificación de la subvención.
Los documentos justificativos serán originales. En el supuesto que se presenten fotocopias, éstas deberán ser debidamente compulsadas por el servicio gestor. No será válida ningún otro tipo de compulsa.
En el caso de que entre los justificantes de gasto y/o pago conste documentación redactada en una lengua ajena a las cooficiales en el territorio de la Comunidad Valenciana castellano y valenciano, y/o la valoración de la operación sea en moneda diferente al euro, resultará necesario:
la traducción del contenido del justificante a castellano o valenciano.
justificante bancario del tipo de cambio de mercado aplicado al pago para su valoración en €.
Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR. En el caso de facturas exentas de IVA, se deberá hacer constar dicha exención en la propia factura y hacer mención a la legislación y articulado aplicable.
Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social TC1/recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes. Igualmente deberá justificarse la liquidación de las retenciones y el ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF o IRNR.
En el caso de facturas o gastos de personal del mes de diciembre, deberán justificarse dentro del plazo máximo de justificación, pudiendo presentarse los justificantes referentes a las retenciones de IRPF o IRNR modelo 111 o equivalente y gasto de la SS TC1/
recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes, durante el mes de enero del ejercicio siguiente. En el caso de beneficiarios cuya liquidación del modelo 111 o equivalente sea de perodicidad trimestral, lo expuesto en este párrafo será con referencia a las facturas y gastos de personal y modelo 111 o equivalente del 4º trimestre.
Adicionalmente, para cada una de las nóminas deberá adjuntarse Parte de trabajo de la actividad subvencionada, según modelo que figura en el Anexo VII.
En cuanto al gasto subvencionable del importe de las nóminas habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a Sólo se considera gasto subvencionable los conceptos salariales.
b Las pagas extra deberán prorratearse entre los meses en que se generan, independientemente de su devengo, por lo que sólo podrá incluirse la parte proporcional a las nóminas justificadas incluidas en el periodo de su generación.
c Entre los conceptos extrasalariales excluidos del gasto subvencionable se encuentran:
Gastos sociales: ayudas sanitarias, por estudios, por conciliación familiar, etc.
Finiquitos.
Abonos por ERTE.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data03/06/2021

Conteggio pagine140

Numero di edizioni4559

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione11/07/2024

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