Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Número aproximado de participantes, asistentes y destinatarios del evento.
El presupuesto deberá desglosar necesariamente los gastos según la tipología de gastos subvencionables de acuerdo con la base quinta. Por lo que respecta a los ingresos únicamente se detallarán los que financien exclusivamente las actividades a subvencionar.
A los efectos de valoración, concesión y justificación de subvenciones únicamente se tomarán en cuenta los gastos subvencionables detallados como tales en la base 5.
d Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO II.
En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
e Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial ANEXO
III, debiendo figurar necesariamente la firma del representante de la entidad así como la diligencia de la entidad bancaria.
f Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos ANEXO IV, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g Declaración responsable a efectos de IVA, conforme al modelo del ANEXO V.
h En el caso de que el solicitante sea una entidad privada con objeto social de carácter cultural organizadoras de eventos culturales que esté dada de alta en el IAE, Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado ANEXO VI, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la Diputación de Castellón cualquier alteración que tenga lugar desde la concesión hasta la justificación de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y resolución El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante prorrateo según los criterios de valoración de la base décima entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de forma que:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
b Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y admitidas, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cultura, Deportes, Restauración y Juventud de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Diputada delegada de Cultura.
Vocal: La Jefa del Servicio de Cultura, Deportes, Restauración y Juventud, o técnico del Servicio en quien delegue.
Vocal: La Técnico Medio de Gestión Administrativa del Servicio de Cultura, Deportes, Restauración y Juventud, o técnico del Servicio en quien delegue.
Secretario/a: Un administrativo o auxiliar administrativo adscrito al Servicio de Cultura, Deportes, Restauración y Juventud, que actuará con voz pero sin voto.
DÉCIMA. Criterios de valoración Los criterios para valorar las solicitudes que hayan aportado correctamente la documentación exigida en la base octava son los siguientes:
a Repercusión e interés cultural o social del evento en el territorio provincial referido al ámbito de extensión territorio y habitantes en función del lugar en el que se realiza la actividad, hasta un máximo de 50 puntos:
Hasta 3.000 habitantes: 50 puntos.
De 3.001 a 10.000 habitantes: 30 puntos.
Más de 10.000 habitantes: 10 puntos.
A los efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta el RD 1147/2020 de 15 de diciembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
b Presupuesto de gastos del evento. Se valorarán los gastos subvencionables del presupuesto, considerándose como tales los detallados en la base 5. En ningún caso se tendrán en cuenta a los efectos de valoración los gastos que en la citada base figuran como no subvencionables. Hasta un máximo de 30 puntos, según la cuantía:
Menos de 20.000,00 €: 10 puntos De 20.000,00 € a 30.000,00 €: 20 puntos Más de 30.000,00 €: 30 puntos c Características del evento. Se valorará la duración del evento, participantes y espectadores, hasta un máximo de 20 puntos.
Evaluadas cada una de las solicitudes formalizadas, de acuerdo con los anteriores criterios de valoración, serán ordenadas de mayor a menor puntuación, concediéndose las ayudas, a aquellas entidades que obtengan una puntuación mayor a 10, de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas, hasta el agotamiento del importe global máximo previsto en la convocatoria.
DECIMOPRIMERA. Obligaciones de los beneficiarios La entidad beneficiaria quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, así como las que se citan a continuación:
a Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
f Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación. Los beneficiarios deberán incluir el logotipo de la Diputación Provincial de Castellón en todos los documentos y material de difusión relacionados con la actividad subvencionada.

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Núm. 66.3 dePROVINCIA
junio de DE
2021
CASTELLÓN

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data03/06/2021

Conteggio pagine140

Numero di edizioni4557

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione06/07/2024

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