Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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d Las indemnizaciones por transporte, alojamiento y manutención que se incluyan en las nóminas, sin perjuicio de quedar excluidas del coste salarial, sí se considerarán gasto subvencionable, debiendo incluirse en la cuenta justificativa como un justificante de gasto independiente de la nómina, acompañadas de la información adicional exigida en la base que regula la justificación.
En el caso de los premios y ayudas, se aportará:
Recibí de su perceptor en el que, en su caso, conste la oportuna retención a efectos de IRPF o IRNR para computar estas retenciones como gasto subvencionable será necesario aportar el correspondiente modelo tributario y el justificante de pago a la AEAT.
Bases en las que consten el importe y los requisitos para su obtención.
Documentación acreditativa de la publicidad de las bases. La publicidad se realizará en medios impresos periódicos, revistas o folletos, cuñas de radio, así como en redes sociales o páginas web. En estos dos últimos casos deberá realizarse de forma que los posibles interesados hayan podido acceder a la información.
Acta del jurado.
Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos ajenos a una relación laboral de serlo deberían incluirse en la nómina o profesional de serlo deberían incluirse en la factura por:
a Prestación de servicios: Recibís con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por cuenta ajena no realizados de forma habitual por su duración temporal, cuantía, etc cuya contraprestación no exija otro tipo de formalidades factura, nómina según la normativa vigente.
b Dietas: Recibís, siempre que resulte debidamente detallado la relación del perceptor con el beneficiario de la subvención, el motivo de la misma actividad, destino, duración, etc y su cuantía no resulte superior a las cantidades exentas según el IRPF e IRNR.
Los justificantes de gastos de transporte gasolina, autopista, parking, billetes de medios de transporte público, etc manutención tickets de supermercados, cafeterias, etc.. y restauración restaurantes, bares y de alojamientos hoteles, apartahoteles, campings, etc.. deberán ir necesariamente acompañados del mismo detalle de la información exigida en el párrafo anterior para las DIETAS según modelo del Anexo VII: actividad que los genera dentro del objeto de la subvención, participantes/destinatarios y su relación con el beneficiario de la subvención, destino , duración, etc..
Cuando los justificantes de gasto contengan conceptos referidos a comidas o bebidas deberá justificarse igualmente la actividad que los genera dentro del objeto de la subvención, participantes/destinatarios y su relación con el beneficiario de la subvención, destino , duración, etc.
Adicionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores, hay que tener en cuenta el art. 16.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón, de modo que:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación contractual administrativa para el contrato menor contratos de valor estimado, es decir sin incluir el IVA, inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En la justificación deberá aportarse:
a La solicitudes de ofertas, en las que deberá constar el detalle de:
la fecha de recepción por el proveedor la obra, servicio o suministro a ofertar, que debe ser homogéneo para todas ellas, haciendo referencia, en su caso, al proyecto supervisado por la Diputación.
b Las ofertas presentadas, en las que deberá constar el detalle de la fecha de recepción por el beneficiario c Memoria acreditativa motivadora de la elección entre las ofertas presentadas, que deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores.
La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes formas:
a Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.
b O, en su caso, mediante recibí ver modelo en Anexo VII del proveedor si es persona física, o en caso contrario, de la persona física que actúa en su nombre, en ambos casos debidamente identificado nombre, apellidos y NIF , acreditativo de haber cobrado la factura correspondiente. Deberá hacerse constar el número, fecha, concepto e importe de la misma, salvo que se estampille en la propia factura emitida por persona física. No resultará válido sin la oportuna identificación de su perceptor.
En todo caso, la justificación del pago de los importes igual o superiores a 2.500,00 € o su contravalor en moneda extranjera, deberá efectuarse mediante adeudo bancario, de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que clarifica que a efectos del cálculo de la anterior cuantía, se sumará el importe de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Cada justificante de pago deberá presentarse acompañando a su justificante de gasto, debidamente identificado y ordenado correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada.
e Relación detallada de todos los ingresos que financian los gastos objeto de subvención fondos propios, subvenciones concedidas, y otras aportaciones debiéndose acreditar su importe, procedencia y aplicación a las actividades subvencionadas.
Si la suma de los ingresos es superior a la suma de los gastos justificados, se aportará certificado de INGRESOS Y GASTOS GLOBALES en el que se acreditará que el coste total de la actividad supera los ingresos obtenidos.
En el supuesto que la suma de ingresos sea superior al gasto, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos supere el coste total de la actividad.
Conforme a lo dispuesto en el art. 70 del RLGS, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Según el art. 32.3 de la LPAC, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre al ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. El plazo ampliado concedido no podrá superar la correspondiente anualidad presupuestaria.
De acuerdo con el art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.
DECIMOQUINTA. Incumplimiento de la obligación de justificar De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3.n de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.
DECIMOSEXTA. Modificación, revocación y reintegro de las subvenciones, así como devolución a instancias del interesado.
Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención:
En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS, incidiendo en que, de conformidad con el art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

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Núm. 66.3 de junio de 2021

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data03/06/2021

Conteggio pagine140

Numero di edizioni4569

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione10/08/2024

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