Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 66.3 de junio de 2021
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a Los gastos de inversión, es decir, aquellos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, enseres, maquinaria, elementos de transporte, equipamiento, hardware, software y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.
b Realización de obras en inmuebles ya sean en propiedad o en alquiler.
c Los gastos de alojamiento, transporte y manutención de personas ajenas a la entidad solicitante. Tampoco serán subvencionables si compensan servicios que presten terceros.
d Bebidas alcohólicas.
e Los gastos de funcionamiento estructural de la entidad solicitante. No serán subvencionables los gastos de alquiler y mantenimiento de la sede social de la entidad, material de oficina, agua, electricidad, gasóleo calefacción, telefonía, internet, ni los gastos de hosting o mantenimiento, ampliación y actualización de las páginas web y de plataformas tecnológicas.
f Gastos relacionados con la celebración de sesiones de los órganos de la entidad solicitante.
g Gastos de representación y protocolarios: no se considerarán subvencionables los cáterings, material promocional de la entidad solicitante excepto si es para promocionar la actividad subvencionada, placas, trofeos, obsequios, regalos, detalles y rifas.
h Cuotas y licencias federativas si no son estrictamente necesarias para realizar la actividad subvencionada.
i Mascarillas higiénicas.
j Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
k Los intereses deudores de cuentas bancarias.
l Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
m Los gastos de procedimientos judiciales.
n Los impuestos personales sobre la renta o el impuesto de sociedades y o El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
No se subvencionarán conceptos del presupuesto cuando impidan verificar si son gastos subvencionables fijados en las presentes bases, tales como otros, imprevistos o similares.
Podrán ser considerados subvencionables solo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y que tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros , gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas La cuantía de la subvención no podrá superar el 80% de los gastos subvencionables que figuren en el presupuesto de la actividad o programa, siendo la subvención máxima a otorgar por beneficiario de 25.000,00 €.
Las cuantías máximas a subvencionar serán las siguientes:
Valoración
Subvención máxima
De 10 a 20 puntos
Hasta 3.000 €

De 21 a 30 puntos
Hasta 5.000 €

De 31 a 40 puntos
Hasta 6.000 €

De 41 a 50 puntos
Hasta 7.000 €

De 51 a 60 puntos
Hasta 8.000 €

De 61 a 70 puntos
Hasta 10.000 €

De 71 a 80 puntos
Hasta 15.000 €

De 81 a 90 puntos
Hasta 20.000 €

De 91 a 100 puntos
Hasta 25.000 €

CVE: 20210600660016

En este sentido, se considerarán gastos subvencionables aquellos que figuren como tales en la base 5.
Se desestimarán las solicitudes que no alcancen los 10 puntos.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la aplicación presupuestaria 33400/4820601 del presupuesto para el ejercicio 2021.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 300.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 13778.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Cada entidad podrá solicitar un máximo de dos subvenciones.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a NIF o CIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este último caso, adicionalmente:
NIF del representante.
Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al de las presentes bases.
Documentación acreditativa del nombramiento de representante de la entidad en la que figure que tiene poder suficiente para actuar en su nombre.
b Solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con el representante legal de la entidad solicitante, documento acreditativo del poder otorgado.
c Memoria detallada y presupuesto de ingresos y gastos de las actividades a realizar con indicación de las fuentes de financiación, según modelo del ANEXO I. Será obligatorio aportar el referido anexo conforme al modelo con independencia de que la entidad aporte adicionalmente memoria explicativa.
La memoria deberá contener los datos que permitan aplicar los criterios de valoración especificados en la base décima. En caso contrario la valoración del criterio será 0.
El contenido mínimo de la memoria será:
Denominación del proyecto a realizar.
Descripción detallada de las actividades que integran el proyecto.
Fechas de realización del evento con indicación explícita del número de días.
Ámbito territorial de las actividades con detalle de los municipios/comarcas en que se realizará el evento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaeseSpagna

Data03/06/2021

Conteggio pagine140

Numero di edizioni4555

Prima edizione20/01/2011

Ultima edizione29/06/2024

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