Boletin Judicial de Costa Rica del 29/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 145

Jueves 29 de julio del 2021

días naturales para manifestar su voluntad, en el entendido de que su silencio equivale al asentimiento. De lo anterior expídase el edicto de ley. Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021568306 .
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hernaldo Moisés Dávila Quezada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, chatarrero, de domicilio desconocido , cédula PC1165970, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio bajo el número de expediente 19-0000520364-FA, establecida por Karina Mayela Fonseca Alvarado contra Hernaldo Moisés Dávila Quezada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y veintidós minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Karina Mayela Fonseca Alvarado, se confiere traslado a la accionado Hernaldo Moisés Dávila Quezada por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775 - Siendo que la Ley N 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. Art.58 y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. Art.36. En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias
de una notificación automática. Art.34. Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio. Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N 122-2014, Sesión del Consejo Superior N 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. José Miguel Fonseca.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.1 vez.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2021568307 .
Se avisa a Rachel Pamela Miranda Quintana , menor de edad, portadora de la cédula de identidad N 1-1892-0141, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, que en este despacho se dictó dentro del expediente N 20-000217-0673-NA de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jonathan Antonio Fonseca Molina y Rachel Pamela Miranda Quintana, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N 2021000121. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. Resultando: I, II, III, Considerando: I. Hechos probados, II, III IV Por tanto:
con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Eithan Ismael Fonseca Miranda. Se extingue a Rachel Pamela Miranda Quintana y Jonathan Antonio Fonseca Molina el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de Eithan Ismael Fonseca Miranda al Patronato Nacional de la Infancia, por lo que deberá su representante apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia al tomo mil cincuenta y cuatro, folio ciento dieciocho, asiento doscientos treinta y cinco de la Provincia de Alajuela. Se ordena notificar a la accionada por medio de edicto la presente sentencia. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
MSC. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de 2021.Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021568308 .

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 29/7/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data29/07/2021

Conteggio pagine32

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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