Boletin Judicial de Costa Rica del 29/7/2021

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Jueves 29 de julio del 2021
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casosel tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo.
Puesto que al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos Art 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las trece horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte 13:30 hrs 14-10-2020.- Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, desempantanando sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta.Asimismo en razón de la emergencia nacional que vive el país con motivo del COVID 19, se incentiva a las partes a llevar a cabo dicha audiencia mediante la modalidad virtual, ello mediante la aplicación denominada Microsoft Teams, se realizará al menos quince minutos antes de la hora de inicio de la citada audiencia oral las pruebas para verificar la conectividad así como los demás aspectos necesarios para la debida realización del acto procesal. Los requerimientos técnicos necesarios para que este Despacho proceda a contactar a las partes será mediante un dispositivo móvil teléfonos y tabletas o bien equipo tipo computadora portátil o de escritorio, que cuenten con conexión a internet para todos los casos, micrófono y cámara digital. Aunado a ello se le informa a las partes así como a cada una de las personas que accedan a la realización de dicha audiencia mediante la modalidad virtual, que deberán suministrar un correo electrónico con la finalidad de incluirlos en la plataforma Teams, de manera que se remitirá la dirección o link para realizar la diligencia
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al correo suministrado. Se previene a las partes que en el plazo de tres días, debe informar a este despacho, de manera expresa, su consentimiento para la realización de las audiencias virtuales. En caso de requerir alguna de las partes contactarse a este Despacho lo podrá hacer a los siguientes medios: Teléfonos 27667193 ó al correo electrónico hda-jmixto-sarapiqui@poderjudicial.go.cr. Se le solicita a los abogados as de las partes indicar sus números de teléfono a fin de poderles contactar de forma eficaz y expedita. En otro orden de ideas en caso de que una de las partes o ambas partes deseen realizar dicha audiencia de manera presencial deberán cumplir con lo siguiente: 1 El día de la audiencia deberán todas las partes traer puesta su propia mascarilla, o bien, colocársela antes de ingresar a las instalaciones del Poder Judicial. 2 Lavarse correctamente las manos antes de ingresar. 3 A la audiencia deberán presentarse únicamente las personas que han sido convocadas, no se dejaran ingresar acompañantes, salvo que se trate de adultos mayores, menores de edad convocados a la audiencia, personas con alguna discapacidad, o alguna otra situación especial, la cual deberá ponerla en conocimiento al oficial de seguridad para su valoración. 4.
Respetar los espacios señalados para su estancia en el Juzgado, no debiendo realizar aglomeraciones en los pasillos. 5 También se les solicita que en caso de presentar síntomas respiratorios, o algún riesgo importante, informarlo de inmediato al Juzgado y realizar la correspondiente justificación por escrito, para proceder a la suspensión de la audiencia Notifíquese esta resolución al los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la delegación policial de Cañas.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Previamente a remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar un juego de copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Bertalia de la Trinidad Villalobos Bermúdez contra Luis Ruiz Rivas; Expediente Nº 20-000262-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí Materia Familia, 14 de julio del 2021.Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.1 vez.O.C. N 364-122021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021568277 .
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Bautista Lobo Bravo, cédula de identidad N 3-0212-0988, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso de adopción, establecido por Ana Isabel Vega Salas en favor de Karen Indiana Rivera Cruz y Miguel Yubran Rivera Cruz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno. Se tiene por hecha la renuncia de la licenciada Sara Quirós Maroto como abogada directora de esta solicitud, y en su lugar la promovente se apersona con su nueva representación legal sea la licenciada Monina Molina Céspedes, se toma nota del nuevo medio señalado para recibir notificaciones. Tramítese la presente solicitud de adopción de personas mayores de edad, expediente N 16-00002180-0338FA, promovida por Ana Isabel Vega Salas en favor de Karen Indiana Rivera Cruz y Miguel Yubran Rivera Cruz, con intervención de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Siendo que la aquí promovente se encuentra ligada en matrimonio con el señor Juan Bautista Lobo Bravo, pero según los hechos no se conoce el paradero de este, de conformidad con el artículo 108 del Código de Familia, el cual indica en el según párrafo En estos casos, si el cónyuge no puede ser encontrado, se le notificará la solicitud de adopción mediante un edicto en el Boletín Judicial; se le concederán en este edicto quince

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Boletin Judicial de Costa Rica del 29/7/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data29/07/2021

Conteggio pagine32

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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