Boletin Judicial de Costa Rica del 29/7/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 145

Jueves 29 de julio del 2021

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rosa Adriana López Porras cédula cuatro-ciento setenta y tres-cero noventa y seis, de calidades antes indicadas, se ordene publicar el edicto de ley, se nombra al señor Juan Ramón Vargas Arias, cédula uno-quinientos treinta y tres-ochocientos noventa y nueve, a las trece horas del diez de julio del dos mil veintiuno y comprobado el fallecimiento de Ramona Rosa Porras Alfaro, mayor, soltera, cédula dos-doscientos setenta y dos-seiscientos treinta y nueve, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticari, del taller Quirós, ciento cincuenta metros al norte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Yanoris Quirós González, del cajero automático del Banco Nacional, setenta y cinco metros al sur, teléfono N 83177960.26 de julio del 2021.Licda. Yanoris Quirós González, Notaria.1 vez. IN2021568887 .
Ante la notaría del Lic. German Salazar Santamaría, se solicitó la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue:
Jimmy Andrés Villalobos Araya, mayor de edad, divorciado una vez, senior en Cargill, con cédula de identidad número cuatrocero ciento noventa y seis-cero cero noventa, vecino de Heredia, Mercedes Norte de Heredia, quien falleció el veinte de junio de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de ley de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos en la ciudad de San José, San Pedro, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cien metros norte y setenta y cinco metros este, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.1 vez. IN2021568895 .
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Rafael Ángel Zúñiga Bolaños, mayor, casado una vez, ebanista pensionado, portador de la cédula de identidad número: dos-cero uno siete dos-cero nueve cuatro dos, vecino de Alajuela, Sabanilla, San Rafael, El Cerro, diagonal a la Iglesia Católica, quien falleció el quince de marzo de dos mil seis, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaría a efecto de hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo antes dicho la herencia pasará a quienes corresponda.
Expediente N 0001-2021. Notaría de la Licda. Natalia Sibaja Esquivel, notaria pública, sita en Alajuela, Canoas, Residencial Llanos del Norte, casa número cincuenta y siete.Alajuela, veinticinco de julio de dos mil veintiuno.Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.1 vez. IN2021568896 .

Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Guadalupe Cecilia Rosales Guevara, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N 21-000807-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.
Msc. Francinni Campos León, Jueza.O.C. N 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021568285 .
3 v. 2.
Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya Materia Familia, a Humberto Pizarro Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, se desconoce domicilio, cédula 0503490066, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Humberto Pizarro Rodríguez, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Saúl Alonso Pizarro Mena, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Humberto Pizarro Rodríguez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http www.
poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123
ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Así mismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Saul Alonso Pizarro Mena en el hogar de la señora Nidia María Marchena Marchena por lo que se previene a la misma apersonarse en el plazo de tres días a este despacho a fin de aceptar dicho cargo.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya Materia Familia.Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.O.C. N 36412-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021568707 . 3 v. 2.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Sarapiquí Materia Familia; hace saber a Luis Ruiz Rivas, documento de identidad 0500980919, mayor, casado, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-0002621343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Bertalia de la Trinidad Villalobos Bermúdez, se confiere traslado a la accionadao Luis Ruiz Rivas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 29/7/2021

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data29/07/2021

Conteggio pagine32

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031