Boletin Judicial de Costa Rica del /11/1/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 11 de enero del 2019
estadounidense, quien es mayor, casado, con cédula de residencia número 184001075807, con pasaporte número 600156901, se le hace saber que en proceso de abreviado de separación judicial, establecido por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland, se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y veintiuno minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Visto el memorial de folios 63 al 67, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, por parte de la licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, con respecto a la contestación, la misma se reserva hasta transcurrido el plazo del traslado, posterior a la publicación del edicto de ley, por otro lado, se toma nota del medio aportado por la Licenciada para recibir futuras notificaciones. En otro orden de ideas se tiene por establecido el anterior proceso abreviado de separación judicial planteado por Kimberly Ann Beck contra Barry James Hovland, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le previene al demandado Barry James Hovland, que en su primer escrito debe señalar medio, de conformidad con los artículos 11, 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687; bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluyendo las sentencias, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio. Siendo que la parte demandada es de paradero desconocido se ordena notificar al mismo por medio de edicto. Confecciónese el mismo. Notifíquese Exp. 16-000516-1152-FA-2.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Juez.1 vez.O.C N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2018306927 .
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Gloria Rivera Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, cédula 1 0890 0403, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Gloria Rivera Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y nueve minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono expediente número 17-001980-0338-FA de la persona menor Kailyn Yannise Pérez Rivera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra John Edwin Pérez Valencia y Ana Gloria Rivera Calderón, a quiénes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poderjudicial. go.cr Si desea
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más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Ya que se desconoce el domicilio de la señora Rivera Calderón, a fin de contar con alguno, se procede a enviar, oficio de localización al Departamento de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por el interés superior de la persona menor de edad, se otorga el depósito provisional de la niña en el hogar de la señora Magaly Quesada Calderón, portadora de la cédula de identidad numero 1-1033-0483. Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2018306929 .
Lic. Brian Alonso Agero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Andrea Rebeca Meza Porras, en su carácter personal, documento de identidad 0114250126, demás calidades y domicilio desconocido, y a Jonathan Espinoza García, en su carácter personal, documento de identidad 0701240571, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N 18-000296-1307-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cinco minutos del siete de diciembre del año dos mil dieciocho.
Siendo que los demandados Andrea Rebeca Meza Porras y Jonathan Espinoza García, son de domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y ocho minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Brian Alonso Agero Chavez. Juez y la resolución de las ocho horas y ocho minutos del doce de marzo del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Evelyn Dayana Espinoza Meza y Jonathan Isaac Espinoza Meza, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, se confiere traslado por tres días a Jonathan Alonso Espinoza García y Andrea Rebeca Meza Porras, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente n deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita

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Boletin Judicial de Costa Rica del /11/1/2019

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data11/01/2019

Conteggio pagine36

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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