Boletin Judicial de Costa Rica del /2/1/2019

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS
FIRMA

AÑO CXXV

La 2 de enerodel del2016
2019
LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,miércoles lunes 1 de febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-018139- 0007-CO, que promueve José María Villalta Florez-Estrada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y veintisiete minutos de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José María Villalta FlorezEstrada, para que se declare inconstitucional el artículo 75, última oración, del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por estimarlo contrario al artículo 117 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y a la Presidenta del Poder Legislativo. La norma dispone: Artículo 75. Publicidad de las sesiones. Las sesiones de las comisiones serán públicas. No obstante, sus respectivos presidentes podrán declararlas privadas si lo estimaren necesario lo subrayado no es del original. Manifiesta que impugna la segunda oración del artículo 75, pues considera que lesiona el principio de publicidad de los procedimientos parlamentarios. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto aduce que no existe lesión individual o directa. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente Artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.
Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado
Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES TORRES SALAS
FIRMA
Fecha: 2018.12.21 15:16:33 -0600

Nº 1 28 Páginas
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91 esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í -.
San José, 26 de noviembre del 2018.
Vernor Perera León, Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2018300990 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N 16-001022-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Vladimir Valverde Ramírez cédula de identidad 1-966-378, este Juzgado mediante resolución N 651-2018 de las quince horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho folio 41, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 9 de noviembre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas Juez 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2018301221 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 17-000823-0627-NO, de Archivo Notarial contra Johel Sánchez Díaz cédula de identidad 5-142-901, este Juzgado mediante resolución N 652-2018 de las quince horas veintiocho minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho , dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 25 de octubre del 2018.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez 1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2018301222 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N 17-000833-0627-NO, de Archivo Notarial contra Roberto Ariel Oliva Molina cédula de identidad N 8-054-125, este Juzgado mediante resolución N 649-2018 de las quince horas siete minutos del veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del /2/1/2019

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data02/01/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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