Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 24 de abril de 2023

este Organismo para poder acceder a la liquidación correspondiente del subsidio asignado, tanto para el componente gastos de mantenimiento como para el de inversiones en bienes de capital, conforme a las formalidades, condiciones y plazos establecidos en el IF-2022-36950005-GDEBA-DPRMIYSPGP;
Que, en dicha inteligencia, se estableció que: i Los gastos de mantenimiento a ser reconocidos corresponden al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, hasta el monto asignado como subsidio; ii Las inversiones en bienes de capital a ser reconocidas corresponden al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2023, hasta el monto asignado como subsidio, iii La rendición de las erogaciones por inversiones de bienes de capital, deberá hacerse efectiva como fecha límite hasta el 31 de julio de 2023; iv El adelanto de los gastos de mantenimiento se realizará sin rendición previa; v Los desembolsos por inversiones de bienes de capital se efectuarán bajo la modalidad de reembolso; vi La rendición y documentación tanto por gastos de mantenimiento como por bienes de capital, será presentada ante el Organismo de Control de Energía OCEBA, en carácter de Declaración Jurada. A tal fin, las Distribuidoras Municipales deberán completar la planilla digital de rendición, que estará disponible en la Página web de OCEBA en carácter de declaración jurada, vinculado con las erogaciones enunciadas; vii La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Energía, informará en su oportunidad, si los distribuidores se encuentran al día con las obligaciones correspondientes al Agregado Tarifario y con el Sobrecosto de Generación Local SGL, en su caso, e indicará aquellos que no han cumplido; el OCEBA realizará el control de la información establecida en el artículo 7 de la Resolución MIySP Nº 60/2021 y Resolución OCEBA Nº 753/2002 y sus prórrogas; viii Los desembolsos se harán efectivos a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias FPCT;
Que conforme lo establecido en la Metodología aprobada en la RESO-2022-1563-GDEBA-MIYSPGP, con relación a los desembolsos en concepto de Gastos de Mantenimiento, dispuso en el punto II.1. Adelanto, que Dentro de los treinta días de publicada la resolución, OCEBA realizará el trámite correspondiente para que la Distribuidora reciba, en concepto de adelanto, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50% que le fuera asignado por este concepto;
Que, conforme a ello, a través de la RESOC-2022-435-GDEBA-OCEBA, se aprobó el pago del 50% del monto asignado a Gastos de Mantenimiento, en concepto de adelanto y sin rendición previa, de conformidad con el punto II.1. Adelanto, de la citada RESO-2022-1563-GDEBA-MIYSPGP, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo al detalle previsto en el ANEXO IF-2022-39332340-GDEBA-GMOCEBA;
Que a través de la RESOC-2023-14-GDEBA-OCEBA, se aprobó el pago del segundo desembolso correspondiente a Gastos de Mantenimiento, a los distribuidores municipales que dieron cumplimiento al Punto a, b y c de la Metodología aprobada por la Resolución MIySP Nº 1563/2022, de conformidad y en los términos que se detallaron en el ANEXO IF2023-00676860-GDEBA-GMOCEBA, y a los distribuidores municipales que dieron cumplimiento al Punto I. a de la Metodología aprobada por la RESO-2022-1563-GDEBA-MIYSPGP, de conformidad y en los términos que se detallan en el ANEXO IF-2023-00676955-GDEBA-GMOCEBA;
Que, mediante la NO-2023-03768843-GDEBA-OCEBA, se informó a la Subsecretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en el Anexo I el listado de los distribuidores municipales que habían presentado la rendición del Subsidio en concepto de Gastos de Mantenimiento así como el detalle de porcentaje rendido, y en el Anexo II el listado de los distribuidores municipales que presentaron rendición del Concepto Inversiones, solicitándole a los efectos del desembolso del remanente de los gastos de mantenimiento y el desembolso del Concepto Inversiones, a dichas distribuidoras, que informe el cumplimiento a lo dispuesto en los puntos II.2.2. y III.2.2. Alcance de las rendiciones a efectuar y II.3. y III.3 Desembolsos., es decir, el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a Agregado Tarifario y al Sobrecosto de generación Local, en su caso orden 2;
Que, en respuesta a ello, a través de la NO-2023-07297222-GDEBA-SSEMIYSPGP, se instruyó que conforme las previsiones establecidas en el Anexo Metodología, punto 1.b, se informa que, verificados que fueren por dicho Organismo los demás requisitos establecidos como condición precedente al pago en la Metodología aprobada por la Resolución de este Ministerio Nº 1563/2022, y que son de su competencia, puede hacer efectivo el desembolso correspondiente hasta el noventa por ciento 90% orden 3;
Que a través de la RESOC-2023-47-GDEBA-OCEBA, se aprobó el pago del Segundo Desembolso de Gastos de Mantenimiento y Desembolso del concepto Inversiones en Bienes de capital, en dos cuotas consecutivas a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a los distribuidores municipales de acuerdo al detalle previsto en los Anexos 1 y 2, identificados como IF-2023-07435656-GDEBA-GMOCEBA e IF-2023-07435740-GDEBA-GMOCEBA, con el límite allí impuesto;
Que, continuando con las previsiones establecidas en el Anexo Metodología, punto 1.b, la Subsecretaría a través de NO2023-09890039-GDEBA-SSEMIYSPGP orden 7, informa en archivo embebido las distribuidoras listadas en el IF-202309701277-GDEBA-DREMIYSPGP, que se encuentran cumplimentando dicho requisito;
Que a través del ME-2023-11013996-GDEBA-OCEBA se dio tratamiento al cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 de la RESO-2021-60-GDEBA-MIYSPGP y Resolución OCEBA Nº 753/02, punto 1.c de la Metodología orden 9;
Que cabe señalar que las distribuidoras municipales listadas en el IF-2023-10813699-GDEBA-GMOCEBA de orden 10, han dado cumplimiento a lo establecido en el punto I.a de la Metodología aprobada por la RESO-2022-1563-GDEBAMIYSPGP;
Que en consecuencia, habiéndose efectuado la verificación del cumplimiento de lo requerido por la RESO-2022-1563GDEBA-MIYSPGP, Anexo Metodología, punto a, b y c, artículo 7 de la RESO-2021-60-GDEBA-MIYSPGP, Resolución OCEBA Nº 753/2002 y lo dispuesto en la nota identificada como NO-2023-07297222-GDEBA-SSEMIYSPGP orden 3, corresponde proceder al pago del desembolso restante para los componentes gastos de mantenimiento así como al desembolso del concepto inversiones en bienes de capital, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, del concepto extraordinario Subsidio de VAD. Decreto Nº 1370/2022, a los distribuidores municipales que se listan y detallan en el ANEXO 1 -IF-2023-11156254-GDEBA-GMOCEBA y el ANEXO 2 -IF-2023-11156482-GDEBA-GMOCEBA
ordenes 11 y 12 respectivamente;
Que dicho gasto será atendido en el ejercicio 2023 con cargo a la partida presupuestaria específica;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N 2479/04;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 130

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/04/2023

Conteggio pagine147

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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