Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2023 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 24 de abril de 2023

POR 1 DÍA - Esc. Pública 75 del 30/03/2023. Socios: Lidia Rita Etchevers, argentina, 25/10/1953, DNI 11.111.664, CUIT
23-11111664-4, soltera, productora agropecuaria, domiciliada en Libertad 387, localidad y partido de Cañuelas, pcia. de Bs.
As., Bernardo Luis Etchevers, argentino, 04/10/1955, DNI 11.627.400, CUIT 20-11627400-1, soltero, productor agropecuario, domiciliado en Pereyra Rozas 458, localidad y partido de Trenque Lauquen, pcia. de Bs. As.; Leonardo Ramón Etchevers, argentino, 29/03/1957, DNI 12.684.862, CUIT 20-12684862-6, casado, productor agropecuario, domiciliado en Hipólito Yrigoyen 855, localidad y partido de Cañuelas, pcia. de Bs. As.; Inés Bernardita Etchevers, argentina, 07/01/1961, DNI 14.150.887, CUIT 27-14150887-9, soltera, productora agropecuaria, domiciliada en Libertad 387, localidad y partido de Cañuelas, pcia. de Bs. As. únicos socios integrantes de la sociedad de la Sección IV, Capítulo I, Ley 19.550 que gira en esta plaza, bajo la denominación de Etchevers, Bernardo Luis, Lidia Rita, Leonardo Ramon, Ines Bernardita SH que de común acuerdo y de conformidad con el art 25 de la Ley 19.550 adoptan la figura jurídica de S.A., en base al patrimonio que surge del estado de situación patrimonial cerrado al 31/12/2022. Ama Aita S.A. Plazo de duración:
99 años. Objeto: I Agropecuaria-Ganadera: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos, frutícolas, cultivos forestales y/o explotaciones granjeras; para la cría de toda especie de animales de pedigrí, fruticultura, apicultura, avicultura, tambo, y artículos de granja, pudiendo extenderse hasta las etapas comerciales e industriales, de los productos derivados de esa explotación, aceites vegetales y animales, incluyendo en esto la conservación, faena, procesamiento de alimentos y fraccionamiento de los mismos, ya sea de producción propia y/o adquiridos de terceros; II Importadora y exportadora: Importación y exportación de productos tradicionales y no tradicionales, ya sea manufacturados o en su faz primaria; III Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias. IV Servicios agropecuarios: Mediante la prestación de servicios de acondicionamiento del suelo, siembra y recolección de cualquier tipo de cereales y/o oleaginosas. V Financiera: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades comerciales, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, otorgar fianzas y avales a terceros, y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la Ley 21.526 y todas aquellas que requieran el concurso del ahorro público. Capital Social:
$5.000.000. Administración y Representación: Mínimo 1 y máximo 5 titulares, por 3 ejercicios e igual o menor número de suplentes. La Representación Legal: Presidente del Directorio o vicepresidente en su caso. Domicilio Legal: Pereyra Rozas 458, localidad y partido de Trenque Lauquen, pcia. de Bs As. Directorio: Presidente: Bernardo Luis Etchevers;
Vicepresidente: Leonardo Ramón Etchevers; Directoras suplentes: Lidia Rita Etchevers e Inés Bernardita Etchevers, todos con domicilio especial en sede social. Se prescinde de sindicatura, los socios poseen el derecho de fiscalización. Cierre ejercicio: 31/12. La sociedad no se encuentra incluida en el art. 299 Ley 19.550. Autorizada a publicar por escritura del 30/03/2023. Lucía García. Abogada.

ORGANISMO
ELÉCTRICA

DE

CONTROL

DE

ENERGÍA

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 75-OCEBA-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Abril de 2023
VISTO la Ley 11.769 Texto Ordenado por Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Decreto Nº 1370/2022, la RESO-2022-1563-GDEBA-MIYSPGP, lo actuado en el EX-2023-10703036-GDEBA-SEOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1370/2022, se asignó un subsidio, de carácter extraordinario, de Pesos cuatro mil ochocientos millones $4.800.000.000, al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creado por el artículo 45 de la ley Nº 11.769, para asignar a los distribuidores municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica para cubrir las necesidades de gastos de mantenimiento e inversión en bienes de capital del servicio que prestan, correspondientes al año 2022;
Que por el artículo 3 del citado Decreto se estableció que el Subsidio se hará efectivo, contra las rendiciones a efectuar por las distribuidoras municipales, conforme el destino, su metodología y documentación respaldatoria que determine el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y siendo responsabilidad de OCEBA, como administrador del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, implementar los mecanismos necesarios para aplicar la metodología que se establezca;
Que, por otra parte, estableció que los montos del subsidio que se asignen a las distribuidoras municipales serán considerados como ingresos y a cuenta del Valor Agregado de Distribución VAD que resulte de próximos cuadros tarifarios que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;
Que a través de la RESO-2022-1563-GDEBA-MIYSPGP, el referido Ministerio determinó que el monto total de subsidio o aporte no reintegrable de carácter extraordinario aprobado por el Decreto Nº 1370/2022, de $4.800.000.000, se distribuirá en un componente correspondiente a gastos de mantenimiento por una suma de $2.800.000.000 y otro componente correspondiente a inversiones en bienes de capital por una suma de pesos $2.000.000.000, conforme la asignación para cada distribuidora detallada en el ANEXO IF-2022-32678575-GDEBA-DPRMIYSPGP, instruyendo a este Organismo a efectuar las liquidaciones correspondientes a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias Cfr. Artículos 1 y 4;
Que, asimismo, aprobó la metodología y documentación respaldatoria que cada distribuidor municipal deberá acreditar ante
SECCIÓN OFICIAL > página 129

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2023 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/04/2023

Conteggio pagine147

Numero di edizioni3405

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione04/07/2024

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