Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 6º. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
La Autoridad de Aplicación, a través de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales y la Subgerencia Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad en su carácter de Órgano de Control y los representantes de La Concesionaria, expondrán durante el tiempo necesario los argumentos y explicaciones que estimen corresponder, con relación al objeto de la Audiencia.
Los participantes tendrán derecho a participar de la audiencia pública con una intervención de hasta cinco 5 minutos por cada orador.
El tiempo de intervención será de hasta diez 10 minutos para quienes lo hagan en representación de asociaciones u organizaciones de usuarios y consumidores.
La participación de los usuarios y/o representantes en dichas intervenciones no podrán ser extendidas más allá de los períodos antes establecidos sea que lo hagan por sí y/o en representación de uno o más usuarios del servicio.
El Presidente definirá el mayor tiempo de las exposiciones de los participantes que así lo requieran, estableciendo las excepciones del caso. En el supuesto que los participantes formulen preguntas, se contará con igual lapso para brindar la respuesta.
ARTÍCULO 7. REGISTRO. Todo el procedimiento de la audiencia pública debe ser registrado y documentado, de tal manera que garantice el principio de legalidad y debido proceso.
ARTÍCULO 8. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan.
El Presidente, y o quien este designe, tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia.
Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio del argumento oral.
La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sea utilizados por los oradores.
Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes.
La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales, micrófonos y equipo de PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información producida en la audiencia filmación y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la audiencia pública que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento, y para resolver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que aquí se implementa, llegando a disponer, para el caso que ello fuera necesario, del desalojo de la sala y/o expulsión de personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.
ARTÍCULO 9. CLAUSURA. Finalizadas las intervenciones de los interesados, el Presidente declarará el cierre de la audiencia. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios asistentes, como así también de los participantes y expositores que quieran hacerlo.
En el expediente deberá agregarse una copia certificada del acta labrada, una vez revisada la versión taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho método de registro.
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA POR EL
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
1. Número de Inscripción:
2. Título de la Audiencia Pública: AUDIENCIA PUBLICA para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los valores incluidos en los cuadros tarifarios que debe aplicar Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA, aprobados por Resolución de este Ministerio N 78/17
3. Fecha:
Datos del participante 4. Nombre y apellido:
5. DNI:
6. Fecha de nacimiento:
7. Domicilio:
8. Correo Electrónico:
9. Teléfono:
10. Carácter en que participa tachar lo que no corresponda:
- Ciudadano persona física - Representante de una persona jurídica - En caso de representar a una persona jurídica, indique:
-instrumento que acredite la personería invocada - Razón Social:
- Domicilio legal:
- Teléfono:
11. Interés invocado:
12. Hará uso de la palabra: SI NO
13. Puntos principales previstos para su exposición:
14. Detalle de la documentación acompañada:
15: Preguntas a formular Firma:
Aclaración:
Roberto Gigante Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos C.C. 3.759 / mar. 28 v. mar. 30

LA PLATA, JUEVES 30 DE MARZO DE 2017

PÁGINA 2179

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 310
La Plata, 22 de marzo de 2017.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente N 2400-3355/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos mediante el cual se propicia convocar a Audiencia Pública y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 419 de fecha 2 de julio de 2013 se determinó en su artículo 5
que Autopistas de Buenos Aires S.A. AUBASA asuma la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;
Que mediante la Resolución de este Ministerio N 278 del 11 de julio de 2013 se determinó que a las 22.00 horas de ese día, AUBASA tome la posesión de la traza;
Que posteriormente mediante Decreto N 909/13 se aprobó la documentación que tuvo por objeto otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autopista Buenos Aires - La Plata, habiéndose suscripto, el día 4 de diciembre de 2013, entre esta Provincia y la empresa Autopistas de Buenos Aires S.A. AUBASA el Contrato de Concesión con sus Anexos A: Condiciones Particulares, B: Condiciones Técnicas Particulares, C: Inventario y D: Plan Económico Financiero;
Que, cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Octava del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto Nº 909/13 los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento se consideran como valores máximos regulados, los que están sujetos a redondeo a efectos de su inclusión en el cuadro tarifario, determinando dos tipos de revisiones tarifarias, una extraordinaria por variaciones de precios y otra ordinaria de tipo trianual;
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3 y 8.3.1 del precitado Contrato de Concesión, se realizó una revisión integral de la ecuación económica financiera de la CONCESIÓN, pasados los tres primeros años de la misma y en virtud de las pautas indicadas en el Capítulo IV, Artículo 4 del ANEXO A de ese contrato;
Que dicha Revisión Ordinaria del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos AiresLa Plata resultó aprobada mediante Decreto N 100/17;
Que conforme surge del artículo 2 del mencionado Decreto, se instruyó al Sr.
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos para que, de conformidad con ese Plan Económico Financiero, apruebe los nuevos valores tarifarios que deberá aplicar Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA en el ámbito de la concesión de la Autopista Buenos Aires -La Plata;
Que como consecuencia de ello mediante Resolución N 79/17 y su modificatoria N
82/17, se aprueban los valores tarifarios que aplicará Autopistas de Buenos Aires S.A.AUBASA en la Autopista Buenos Aires - La Plata a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial, según cada categoría vehicular, y en cada estación de peaje, de acuerdo a los principios tarifarios establecidos en el citado Contrato de Concesión;
Que el marco contractual aplicable a las concesiones viales en el ámbito de la provincia no instituye la obligatoriedad del procedimiento de Audiencia Pública previo a resolver los valores de los cuadros tarifarios que aplican las concesionarias en el ámbito de sus concesiones;
Que por otra parte, las instancias de participación de los interesados en el proceso de decisión administrativa, el libre acceso a la información y a los actos de gobierno se encontraron ampliamente garantizados;
Que no obstante ello, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado para la toma de decisiones en diversas materias de trascendencia pública;
Que, en virtud de lo expuesto se estima conveniente convocar a Audiencia Pública y llevar adelante el procedimiento a través del cual se informarán los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que determinaron los valores de los cuadros tarifarios que debe aplicar Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA en la Autopista Buenos Aires La Plata y en el Sistema Vial Integrado del Atlántico;
Que la Ley N 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública tenderá a que todos los usuarios de la Autopista Buenos AiresLa Plata puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz de los valores de los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones de este Ministerio N 79/17 modificada por la Nº 82/17, conforme a las mandas constitucionales y del derecho consumerista;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley N 13.569;
Por ello EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convocar a los usuarios de la AUTOPISTA BUENOS AIRES LA PLATA
sujetos al contrato de concesión aprobado por Decreto N 909/13 a la Audiencia Pública a celebrarse el día 3 de mayo de 2017 a las 10 horas, en el salón de actos del Colegio de Abogados de La Plata, sito en Calle 13 Nº 821 entre 48 y 49 de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º. Convocar a la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales y a la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para que exponga los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que dieran sustento a los valores incluidos en los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones de este Ministerio Nº 79/17 y su modificatoria N 82/17.
ARTÍCULO 3º. Convocar para su debida participación a la Concesionaria Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data30/03/2017

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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