Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2178

LA PLATA, JUEVES 30 DE MARZO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 309
La Plata, 22 de marzo de 2017.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente N 2400-3354/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos mediante el cual se propicia convocar a Audiencia Pública y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 1.495 de fecha 25 de noviembre de 2016 se aprobó el Acta Acuerdo de Renegociación y sus Anexos suscripta entre AUTOVIA DEL MAR S.A. y este Ministerio con fecha 8 de noviembre de 2016;
Que dicha renegociación fue efectuada en el marco de lo previsto por la Ley N
14.812 e implicó la restitución al Concedente de todo lo referido a los derechos y obligaciones concernientes a la explotación, operación y mantenimiento del Sistema Vial Integrado del Atlántico;
Que conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto mencionado se determinó que Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA asuma la operación, mantenimiento y explotación del precitado Corredor para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios a partir de la fecha de Toma de Posesión que se formalizó el día 1 de diciembre del año 2016 a las 00:00 horas, según lo indicado en la Resolución N 1.040/16 de este Ministerio;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del precitado Decreto se encomendó a este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para que en un plazo de treinta 30 días corridos eleve una propuesta de Contrato de Concesión y sus Anexos que contemple los alcances de la prestación y la sustentabilidad de la misma en el largo plazo, incluyendo en el régimen de inversiones las obras necesarias para asegurar la transitabilidad de la traza de todo el Sistema Vial y la tarifa correspondiente;
Que en función de ello se elaboró la documentación cumpliendo dichos fines y con lo dispuesto en el Decreto Ley N 9.254/79 propiciándose de esa manera, la aprobación del Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos, la cual rige la relación jurídica entre el Concedente y el Concesionario;
Que, en consecuencia, mediante el Decreto N 3/17 se aprobó la precitada documentación que tiene por objeto otorgar bajo la modalidad de concesión de obra pública la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje a AUBASA, el SISTEMA VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO;
Que mediante la Resolución N 78/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos se procedió a aprobar el Contrato de Concesión de Obra Pública y sus Anexos suscripto entre este Ministerio y la empresa concesionaria AUTOPISTAS DE BUENOS
AIRES S.A. AUBASA con fecha 16 de enero del corriente año;
Que por ese mismo acto, este Ministerio como Autoridad de Aplicación aprobó los valores tarifarios de peaje a aplicar por el Concesionario AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES
S.A. AUBASA en el SISTEMA VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO, a partir de la 0 hora del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en función de los valores determinados en el Plan Económico Financiero incluido como Anexo D del citado contrato;
Que el marco contractual aplicable a las concesiones viales en el ámbito de la provincia no instituye la obligatoriedad del procedimiento de Audiencia Pública previo a resolver los valores de los cuadros tarifarios que aplican las concesionarias en el ámbito de sus concesiones;
Que por otra parte, las instancias de participación de los interesados en el proceso de decisión administrativa, el libre acceso a la información y a los actos de gobierno se encontraron ampliamente garantizados;
Que no obstante ello, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado para la toma de decisiones en diversas materias de trascendencia pública;
Que, en virtud de lo expuesto se estima conveniente convocar a Audiencia Pública y llevar adelante el procedimiento a través del cual se informarán los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que determinaron los valores de los cuadros tarifarios que debe aplicar Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA en la Autopista Buenos Aires La Plata y en el Sistema Vial Integrado del Atlántico;
Que la Ley N 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la realización de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública tenderá a que todos los usuarios viales puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz de los valores de los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones de este Ministerio N 78/17 y Nº 79/17 modificada por la Nº 82/17, conforme a las mandas constitucionales y del derecho consumerista;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley N 13.569;

Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convocar a los usuarios del SISTEMA VIAL INTEGRADO DEL ATLANTICO sujetos al contrato de concesión aprobado por el Decreto Nº 3/17, a la Audiencia Pública a celebrarse el día 10 de mayo de 2017 a las 10 horas, en el salón de actos del Colegio de Abogados de La Plata, sito en Calle 13 Nº 821 entre 48 y 49 de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º. Convocar a la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales y a la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, para que exponga los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que dieran sustento a los valores incluidos en los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones de este Ministerio Nº 78/17.
ARTÍCULO 3º. Convocar para su debida participación a la Concesionaria Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA.
ARTÍCULO 4º. El procedimiento para la celebración y desarrollo de la audiencia pública convocada por el artículo 1, así como el formulario de inscripción a la misma, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I y Anexo II respectivamente, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º. La Audiencia Pública será presidida por el Señor Subsecretario de Obras Publicas Cdor. Ariel Fernando Salvador o por el funcionario que éste designe a tal efecto.
ARTÍCULO 6º. Los gastos que demande la implementación de la presente serán atendidos con cargo a los recursos de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales, existentes en la subcuenta fiduciaria abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Corriente Nº 55467/9 - CUIT 30-71193354-5 administrada por BAPRO
Mandatos y Negocios S.A, específicamente los percibidos en concepto de tasa de fiscalización en virtud de las previsiones del artículo 8.4 del contrato de concesión aprobado por el Decreto Nº 909/13.
ARTÍCULO 7º. La vista de las actuaciones, la inscripción de los participantes y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo en la sede de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales sito en calle 57 N
632 Piso 1 Oficinas A y B de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 8º. Registrar. Publicar por TRES 3 días consecutivos en el Boletín Oficial, en la página web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en la página web de la empresa concesionaria Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA y en los Diarios El DIA de la ciudad de La Plata, La Capital de la ciudad de Mar del Plata, y La NACION de circulación Nacional. Dar al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente es regular el mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública convocada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los valores incluidos en los cuadros tarifarios que debe aplicar Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA, aprobados por Resolución de este Ministerio N 78/17.
ARTÍCULO 2. EFECTOS. Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el artículo 9º de la Ley Nº 13.569.
ARTÍCULO 3. PRESUPUESTO. El presupuesto para atender los gastos que demande el desarrollo, publicidad y comunicación de la audiencia pública estará a cargo de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales.
ARTÍCULO 4. PARTICIPACIÓN. Los interesados en participar en la audiencia pública deberán:
a Bajar la planillas de inscripción que se encontrarán a disposición en la página oficial del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, www.mosp.gba.gov.ar, expresando, en dicha oportunidad, el carácter de su participación.
b Inscribirse enviando la planilla mencionada en el punto anterior por dirección de correo electrónico concesiones@mosp.gba.gov.ar hasta una antelación de 48 hs. a la apertura de la Audiencia Pública, donde se le asignara un numero de inscripción.
c Con una antelación de hasta cinco 5 días corridos a la fecha de celebración de la audiencia pública, los participantes podrán enviar consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: concesiones@mosp.gba.gov.ar d La vista de las actuaciones y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo en la sede de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales sito en calle 57 N 632 Piso 1 Oficinas A y B de la ciudad de La Plata en el horario de 9 a 15 hs. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.
ARTÍCULO 5º. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
Se determina el siguiente orden de exposición:
a Apertura del acto a cargo del presidente.
b Autoridad de Aplicación a través de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales y de la Subgerencia Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad.
c Representantes de la Concesionaria Autopistas de Buenos Aires S.AAUBASA.
d Participantes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data30/03/2017

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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