Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2180

LA PLATA, JUEVES 30 DE MARZO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 4º. El procedimiento para la celebración y desarrollo de la audiencia pública convocada por el artículo 1, así como el formulario de inscripción a la misma, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I y Anexo II respectivamente, que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º. La Audiencia Pública será presidida por el Señor Subsecretario de Obras Publicas Cdor. Ariel Fernando Salvador o por el funcionario que éste designe a tal efecto.
ARTÍCULO 6º. Los gastos que demande la implementación de la presente serán atendidos con cargo a los recursos de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales, existentes en la subcuenta fiduciaria abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Corriente Nº 55467/9 - CUIT 30-71193354-5 administrada por BAPRO
Mandatos y Negocios S.A, específicamente los percibidos en concepto de tasa de fiscalización en virtud de las previsiones del artículo 8.4 del contrato de concesión aprobado por el Decreto Nº 909/13.
ARTÍCULO 7º. La vista de las actuaciones, la inscripción de los participantes y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo en la sede de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales sito en calle 57 N
632 Piso 1 Oficinas A y B de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 8º. Registrar. Publicar por TRES 3 días consecutivos en el Boletín Oficial, en la página web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en la página web de la empresa concesionaria Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA y en los Diarios El DIA de la ciudad de La Plata, Diario El Sol de Quilmes y La NACION de circulación Nacional. Dar al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente es regular el mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública convocada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los valores incluidos en los cuadros tarifarios que debe aplicar Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA, aprobados por Resolución de este Ministerio N 79/17
modificada por la Nº 82/17.
ARTÍCULO 2. EFECTOS. Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el artículo 9º de la Ley Nº 13.569.
ARTÍCULO 3. PRESUPUESTO. El presupuesto para atender los gastos que demande el desarrollo, publicidad y comunicación de la audiencia pública estará a cargo de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales.
ARTÍCULO 4. PARTICIPACIÓN. Los interesados en participar en la audiencia pública deberán:
a Bajar la planillas de inscripción que se encontrarán a disposición en la página oficial del MINISTERIO
DE
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS
PÚBLICOS, www.mosp.gba.gov.ar, expresando, en dicha oportunidad, el carácter de su participación.
b Inscribirse enviando la planilla mencionada en el punto anterior por dirección de correo electrónico concesiones@mosp.gba.gov.ar hasta una antelación de 48 hs. a la apertura de la Audiencia Pública, donde se le asignara un numero de inscripción.
c Con una antelación de hasta cinco 5 días corridos a la fecha de celebración de la audiencia pública, los participantes podrán enviar consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: concesiones@mosp.gba.gov.ar d La vista de las actuaciones y la presentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo en la sede de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales sito en calle 57 N 632 Piso 1 Oficinas A y B de la ciudad de La Plata en el horario de 9 a 15 hs. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.
ARTÍCULO 5º. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
Se determina el siguiente orden de exposición:
a Apertura del acto a cargo del presidente.
b Autoridad de Aplicación a través de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales y de la Subgerencia Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad.
c Representantes de la Concesionaria Autopistas de Buenos Aires S.AAUBASA.
d Participantes.
ARTÍCULO 6º. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
La Autoridad de Aplicación, a través de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales y la Subgerencia Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad en su carácter de Órgano de Control y los representantes de La Concesionaria, expondrán durante el tiempo necesario los argumentos y explicaciones que estimen corresponder, con relación al objeto de la Audiencia.
Los participantes tendrán derecho a participar de la audiencia pública con una intervención de hasta cinco 5 minutos por cada orador.
El tiempo de intervención será de hasta diez 10 minutos para quienes lo hagan en representación de asociaciones u organizaciones de usuarios y consumidores.
La participación de los usuarios y/o representantes en dichas intervenciones no podrán ser extendidas más allá de los períodos antes establecidos sea que lo hagan por sí y/o en representación de uno o más usuarios del servicio.
El Presidente definirá el mayor tiempo de las exposiciones de los participantes que así lo requieran, estableciendo las excepciones del caso. En el supuesto que los participantes formulen preguntas, se contará con igual lapso para brindar la respuesta.
ARTÍCULO 7. REGISTRO. Todo el procedimiento de la audiencia pública debe ser registrado y documentado, de tal manera que garantice el principio de legalidad y debido proceso.
ARTÍCULO 8. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan.
El Presidente, y o quien este designe, tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio del argumento oral.
La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sea utilizados por los oradores.
Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes.
La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales, micrófonos y equipo de PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información producida en la audiencia filmación y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores.
El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la audiencia pública que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento, y para resolver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que aquí se implementa, llegando a disponer, para el caso que ello fuera necesario, del desalojo de la sala y/o expulsión de personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.
ARTÍCULO 9. CLAUSURA. Finalizadas las intervenciones de los interesados, el Presidente declarará el cierre de la audiencia. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios asistentes, como así también de los participantes y expositores que quieran hacerlo.
En el expediente deberá agregarse una copia certificada del acta labrada, una vez revisada la versión taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho método de registro.
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA POR EL
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
1. Número de Inscripción:
2. Título de la Audiencia Pública: AUDIENCIA PUBLICA para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los valores incluidos en los cuadros tarifarios que debe aplicar Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA, aprobados por Resolución de este Ministerio N 79/17 modificada por la Nº 82/17.
3. Fecha:
Datos del participante 4. Nombre y apellido:
5. DNI:
6. Fecha de nacimiento:
7. Domicilio:
8. Correo Electrónico:
9. Teléfono:
10. Carácter en que participa tachar lo que no corresponda:
- Ciudadano persona física - Representante de una persona jurídica - En caso de representar a una persona jurídica, indique:
-instrumento que acredite la personería invocada - Razón Social:
- Domicilio legal:
- Teléfono:
11. Interés invocado:
12. Hará uso de la palabra: SI NO
13. Puntos principales previstos para su exposición:
14. Detalle de la documentación acompañada:
15: Preguntas a formular Firma:
Aclaración:
Roberto Gigante Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos C.C. 3.760 / mar. 28 v. mar. 30

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 320
La Plata, 27 de marzo de 2017.
VISTO el expediente N 2400-3354/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, mediante el cual se propicia convocar a Audiencia Pública y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución MIySP N 309/17 de fecha 22 de marzo de 2017, se dispuso la convocatoria a los usuarios del SISTEMA VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO sujetos al contrato de concesión aprobado por el Decreto Nº 3/17, a la Audiencia Pública a celebrarse el día 10 de mayo de 2017 a las 10 horas en el salón de actos del Colegio de Abogados de La Plata, sito en Calle 13 Nº 821 entre 48 y 49 de la Ciudad de La Plata;
Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta pertinente dejar sin efecto la mencionada convocatoria, y realizar una nueva en el Partido de General Juan Madariaga;
Que la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y consulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado para la toma de decisiones en diversas materias de trascendencia pública;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/03/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data30/03/2017

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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