Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE bUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

El uso de los distintos servicios de comunicaciones móviles para el ejercicio de sus funciones se limitará a funcionarios con rango y jerarquía no inferior a Director Provincial o equivalente; sin perjuicio de lo cual y con fundamento en necesidades funcionales del servicio, los titulares de las reparticiones podrán solicitar equipos y servicios para ser afectados al uso de otros funcionarios o agentes de menor jerarquía.
ARTÍCULO 5. La autorización de acceso a los servicios de telefonía móvil y, excepcionalmente, de valor agregado, se basará en rangos que la Autoridad de Aplicación establecerá tomando como referencia los planes comerciales estándares que ofrecen las prestadoras de servicios de comunicaciones móviles.
Superados esos rangos, los cargos y gastos en que se incurra por la contratación y uso de dichos servicios, deberán ser solventados por cada usuario.
CAPÍTULO 2
Servicios Especiales ARTÍCULO 6. Los Ministros Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, con rango y jerarquía equivalente, podrán solicitar la habilitación del acceso a los servicios de Discado Directo Internacional, Roaming Internacional, y/o Conexión Directa Internacional, cuando razones de servicio debidamente fundadas lo ameriten, para sí o para otros funcionarios de menor jerarquía o agentes de su dependencia.
ARTÍCULO 7º. Las autorizaciones que se otorguen en virtud de las solicitudes del artículo precedente serán temporarias, con un lapso de duración de 30 días corridos.
Transcurrido ese plazo, se requerirá la solicitud de una nueva habilitación, bajo los procedimientos establecidos en el presente.
En los casos que se requiera que la habilitación y autorización sea por un lapso de tiempo mayor, las autoridades mencionadas en el artículo precedente deberán indicarlo expresamente, con el debido fundamento, en la correspondiente solicitud.
La Secretaría General de la Gobernación en el marco de la competencia otorgada por el presente, vencidos los plazos establecidos precedentemente solicitará de oficio a las operadoras de telefonía, que deshabiliten los servicios temporarios de Roaming Internacional, Discado Directo Internacional y Conexión Directa Internacional, oportunamente autorizados.
ARTÍCULO 8. Queda prohibido el uso de servicios de valor agregado para la totalidad de los servicios de comunicaciones móviles, a excepción de aquellos que sean inherentes a la funcionalidad del tipo de equipo asignado, cuya necesidad deberá fundarse al momento de la solicitud.
Se exceptúan de esta prohibición las solicitudes que autorice la Autoridad de Aplicación con fundamento en razones de servicio que deberán ser descriptas por el titular de la repartición solicitante.
CAPÍTULO 3
Uso Racional ARTÍCULO 9. Los usuarios habilitados deberán hacer un uso racional y eficiente de los equipos y servicios de comunicaciones móviles, limitando la cantidad y la duración de las llamadas y mensajes SMS y/o MMSenviados, así como también cuidar del equipamiento asignado.
La responsabilidad por el uso racional y eficiente a cargo de los usuarios se hace extensiva a todo tipo de equipamiento móvil, tales como modems 3G, teléfonos inteligentes smartphones y tablets; en particular en lo atinente a los servicios de navegación Internet browsers, acceso a páginas webs, tráfico de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea así como cualquier otro de similares alcances conforme surjan como resultado de la evolución tecnológica.
ARTÍCULO 10. Queda prohibida la utilización de servicios de comunicaciones móviles vinculados a programas de entretenimiento televisivos, ringtones y/o melodías, donaciones de cualquier índole y otras de similares características. La Autoridad de Aplicación actualizará periódicamente la nómina de servicios no permitidos.
Los agentes o funcionarios que por razones de servicio demanden la utilización de tales accesorios al servicio de comunicación móvil, deberán solicitar fundadamente la autorización de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 11. Los gastos efectuados en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, serán solventados por los agentes o funcionarios que los generaren.
Las Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, o área que haga sus veces, deberán determinar en ocasión de librar la orden de pago de las facturas emitidas por las prestadoras, si los servicios prestados se encuentran alcanzados por la prohibición establecida precedentemente.
De constatarse diferencias entre lo facturado y los servicios autorizados, se efectuarán los cargos deudores pertinentes en el mes inmediato posterior a la facturación.
CAPÍTULO 4
Pago de los Servicios ARTÍCULO 12. La autoridad competente de cada repartición procederá a conformar el gasto derivado del uso de los servicios asignados a su jurisdicción al solo efecto de propender a su cancelación, dentro de los plazos de vencimiento de las facturas, con las previsiones del artículo anterior.
ARTÍCULO 13. Las Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, o áreas que hagan las veces, no autorizarán el libramiento de órdenes de pago correspondientes a servicios de comunicaciones prestados a equipos que no se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.
A tal fin la Autoridad de Aplicación, comunicará, dentro de la primera quincena de cada mes, la nómina de equipos autorizados, constituyendo la misma el único comprobante de habilitación que permite la liquidación y pago de las facturas emitidas por las empresas prestadoras de los servicios de comunicaciones móviles.

LA PLATA, VIERNES 20 DE AbRIL DE 2012

PÁGINA 3019

CAPÍTULO 5
Transferencias, Modificaciones de Usuarios, Bajas y otros ARTÍCULO 14. En caso de transferencia de titularidad del servicio de una repartición pública a otra, la jurisdicción cedente del servicio se hará responsable de la cancelación de las erogaciones hasta la fecha del efectivo cambio. La cesionaria solventará las que de allí en adelante se generen por el uso de los servicios.
La repartición cedente deberá informar a la Autoridad de Aplicación, dentro del plazo de quince 15 días corridos a contar de la formalización de la transferencia, el cambio de titularidad operado, debiendo afrontar los cargos devengados en caso de incumplimiento.
En los casos de comodato o alquiler, la repartición comodante o locadora deberá prestar conformidad a la transferencia del equipamiento.
ARTÍCULO 15. No se dará curso a las bajas de servicio y/o cambios de titularidad o de usuarios si la repartición titular así no lo indicara o autorizara expresamente.
ARTÍCULO 16. Toda repartición de la Administración Pública centralizada, descentralizada u Organismos de la Constitución, que peticione la baja de servicios que se encuentren afectados a su jurisdicción, será responsable de abonar las facturas correspondientes hasta la efectiva baja por la prestadora. La petición de baja de servicio deberá ser acompañada de la entrega del equipo en las condiciones previstas para su guarda y reasignación posterior en caso de corresponder.
Las reparticiones que soliciten transferencias de servicios a otras, en carácter de cedentes, deberá propender a que la cesionaria acepte los mismos. Caso contrario solicitará a la Autoridad de Aplicación la suspensión preventiva o baja del servicio.
ARTÍCULO 17. Los usuarios inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles que cambien de destino o cesen en sus funciones, deberán devolver el equipamiento que sea patrimonio del organismo al que dejan de pertenecer en condiciones operativas y de funcionamiento óptimas. Las erogaciones que se generen por falta de restitución en tiempo y forma, deberán ser solventadas por los mismos.
ARTÍCULO 18. Previo a hacer efectiva la liquidación final de haberes por cese en la función pública, las Direcciones Generales de Administración de cada jurisdicción, o áreas que hagan sus veces, deberán verificar la devolución de los equipos asignados en condiciones óptimas de funcionamiento.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará la responsabilidad directa del funcionario a cargo de la citada Dirección.
ARTÍCULO 19. En caso de no prosperar la gestión de reintegro por parte de los usuarios de los equipos de comunicaciones móviles o la reposición de su valor, deberá comunicarse dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, e iniciarse el trámite de baja del servicio, procediendo a detraerse de la liquidación final de haberes al momento de cese en la función pública, los importes equivalentes al valor de mercado de los equipos de comunicaciones móviles completos no devueltos o irreparables, o de un importe equivalente a su costo de reparación cuando fueren devueltos con roturas o faltantes.
Si los usuarios voluntariamente devolvieran los equipos de servicios móviles completos o cancelaran los importes que se les reclamaren, se dejarán sin efecto las actuaciones que se hubieren iniciado por tales circunstancias, sin más trámite.
CAPÍTULO 6
Reposiciones y Reparaciones ARTÍCULO 20. Las erogaciones derivadas de reposiciones por extravío, robo o hurto y reparaciones de equipos de comunicaciones móviles que generen compromiso de pago al erario público, deberán ser autorizadas en cada Jurisdicción por funcionarios con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, con competencia en materia de autorización presupuestaria, imputándose dichos gastos al presupuesto de la repartición titular.
Se admitirá una reposición de equipo por año aniversario con cargo al erario público para los casos de extravío, robo, y hurto, debiendo solventarse las restantes por el usuario que lo tuviera asignado.
ARTÍCULO 21. En caso de reiteración de solicitud de reparación se emitirá un dictamen técnico integral por la Autoridad de Aplicación, con el fin de determinar el estado de funcionamiento y operatividad del equipamiento, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder por el incorrecto o deficiente uso del mismo.
CAPÍTULO 7
Adquisiciones, Reasignaciones y Renovación de Equipos ARTÍCULO 22. Los cambios de equipamiento por obsolescencia tecnológica serán autorizados previo dictamen técnico integral por la Autoridad de Aplicación y en aquellos casos en que la autoridad competente de cada repartición fundamente la necesidad de su renovación en el marco de las funciones encomendadas al usuario.
ARTÍCULO 23. Con carácter previo a la autorización de adquisiciones de equipos de comunicaciones móviles, deberá verificarse la no existencia en guarda de los modelos y tipos requeridos, en condiciones operativas para su uso.
La Autoridad de Aplicación, dictaminará técnicamente respecto de las condiciones de operatividad, y reasignará aquellos equipos que se encuentren aptos para ser utilizados.

Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 145
La Plata, 16 de abril de 2012.
VISTO el expediente Nº 2300-1569/11, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, las Leyes Provinciales Nº 13.767 y N 14.331, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, las Resoluciones de la Tesorería General de la Provincia Nº 214/11 y Nº 52/12, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data20/04/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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