Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3018

LA PLATA, VIERNES 20 DE AbRIL DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE bUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos


DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 130
La Plata, 19 de marzo de 2012.
VISTO el expediente Nº 2100-10855/12 por el cual se propicia establecer un Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles, y CONSIDERANDO:
Que es objetivo primordial del Gobierno Provincial la optimización del uso de los servicios de comunicaciones móviles utilizados, a efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de esas comunicaciones;
Que la Secretaría General de la Gobernación tiene la responsabilidad de generar políticas y acciones tendientes a la racionalización y optimización de los procedimientos de gestión de bienes y servicios mediante la propuesta de pautas de carácter general y particular;
Que, bajo esos parámetros, resulta menester ordenar, complementar, actualizar y perfeccionar la normativa vigente en la materia;
Que, en tal sentido, se advierte necesario establecer procedimientos que profundicen la transparencia y eficacia en la asignación de los servicios de comunicaciones móviles, mejorando las técnicas o mecanismos de registración e identificación de equipamiento y usuarios, y atendiendo a su debida devolución, reposición, reparación y uso;
Que las innovaciones tecnológicas en materia de telecomunicaciones han generado una gran cantidad de prestaciones accesorias a la comunicación telefónica básica, razón por la cual deviene indispensable establecer los límites en que tales prestaciones aportan valor a la dinámica de la gestión pública;
Que por otra parte, dichos servicios diferenciales bien pueden ser utilizados por aquellos funcionarios o agentes autorizados que tomen a su cargo las erogaciones a que den lugar, abonándolas por ende con su propio peculio;
Que en el marco del Decreto Nº 105/09 resulta relevante poner en funcionamiento un sistema que procure la calidad y productividad del gasto público;
Que asimismo, es objetivo del Gobierno de la Provincia, establecer normas claras respecto de los procedimientos de autorización, asignación, reparación y reposición de los equipos asignados a los funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 14 de la Ley Nº 13.757;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO DE
MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar, en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, el Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2. Designar a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación, quedando facultada en tal carácter para dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias.
Asimismo, se encomienda a la Secretaría General de la Gobernación, realizar las gestiones pertinentes en orden a que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Fondos Fiduciarios y Empresas y Sociedades del Estado provincial, adhieran a las disposiciones del presente Decreto, o adopten en el marco de sus respectivas competencias, medidas tendientes a asegurar un uso responsable de los Servicios de Comunicaciones Móviles que contraten.
ARTÍCULO 3. Crear el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles, cuya organización y administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4. Establecer que dentro de los 60 días de la vigencia del presente, la Secretaría General de la Gobernación, a propuesta de las áreas dependientes con competencia técnica, deberá establecer los rangos para el uso de prestaciones de valor agregado, a que hace referencia el artículo 5º del Anexo Único.
ARTÍCULO 5º. Las Direcciones Generales de Administración, o dependencia que haga las veces, de cada Jurisdicción, deberán comunicar en un plazo de treinta 30 días, contado desde la vigencia del presente, a la Dirección Provincial de Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, la cantidad de equipos de comunicaciones móviles asignados en la Jurisdicción, como asimismo la identificación del personal autorizado a su uso.
Los organismos que, por cualquier razón, no puedan identificar a los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles asignados a su jurisdicción, deberán requerir a la
Dirección Provincial de Comunicaciones la suspensión preventiva o baja del servicio. En caso contrario deberán afrontar las erogaciones que se generen como consecuencia del uso de los servicios y equipos.
La Dirección Provincial de Comunicaciones dentro del término de quince 15 días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el párrafo primero, hará saber a las distintas Jurisdicciones sobre la incorporación de los equipos al Registro Permanente de Servicio de Comunicaciones Móviles, a que hace referencia el artículo 3º del Anexo Único del presente.
La Dirección General de Administración, o dependencia que haga las veces, de cada Jurisdicción, no autorizará el libramiento de órdenes de pago correspondientes al servicio de aquellos equipos que no hubieran sido relevados e incorporados oportunamente al Registro mencionado.
ARTÍCULO 6. Derogar todas las normas referidas a servicios de telefonía y comunicaciones móviles que se opongan al presente.
ARTÍCULO 7. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, notificar al Señor Fiscal de Estado, pasar a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Ministro de jefatura de Gabinete de Ministros
Daniel Osvaldo Scioli Gobernador
Cristina Álvarez Rodríguez Ministra de Gobierno
Martín M. N. Ferré Ministerio de Desarrollo Social
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad
Oscar Antonio Cuartango Ministro de Trabajo
Alejandro G. Arlía Ministro de Infraestructura
Silvina Gvirtz Directora General de Cultura y Educación
Cristian Breitenstein Ministro de la Producción
Silvina Batakis Ministra de Economía
Alejandro Federico Collia Ministro de Salud
Gustavo Arrieta Ministro de Asuntos Agrarios
ANEXO ÚNICO
RÉGIMEN DE USO RESPONSABLE Y OPTIMIzACIóN FUNCIONAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES MóVILES
CAPÍTULO 1
Generalidades ARTÍCULO 1. La autorización, asignación y uso de equipos y servicios de comunicaciones móviles en todas sus modalidades y variantes tecnológicas, en la órbita de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, se regirá por las disposiciones del presente.
ARTÍCULO 2. La Secretaría General de la Gobernación, a través de la Dirección Provincial de Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, deberá intervenir en todos los procedimientos inherentes a la autorización y asignación de equipos y servicios de comunicaciones móviles regulares y extraordinarios.
Se entiende por tales, a los trámites que demande el otorgamiento del servicio de comunicaciones y su efectiva puesta en funcionamiento, su uso responsable, la suscripción de nuevos servicios, la modificación en las prestaciones y planes, la actualización tecnológica, la registración de servicios, organismos y usuarios, la actualización y mantenimiento del Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles, la documentación exigible y la entrega, reposición, reparación y devolución del equipamiento.
ARTÍCULO 3. La totalidad de los equipos y servicios de comunicaciones móviles contratados en el ámbito de la Administración Pública Provincial deberán hallarse inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.
El equipamiento se inscribirá en el Registro, en forma previa a su entrega al usuario.
En dicho acto deberá consignarse: número de IMEI, número de simCard, marca, modelo y todos aquellos datos que la Autoridad de Aplicación determine necesarios para la correcta identificación del equipo. Por su parte, con relación al funcionario o agente a quien se entregue deberán hacerse constar todos aquellos datos que la Autoridad de Aplicación determine necesarios para su debida identificación.
Las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada y organismos de la Constitución, serán los responsables de mantener actualizada la nómina de usuarios de los equipos y servicios afectados a su Jurisdicción, remitiendo trimestralmente el listado de los mismos a la Dirección Provincial de Comunicaciones, a efectos del mantenimiento del Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles.
ARTÍCULO 4. La autorización de uso de equipos y servicios se realizará por parte de la Autoridad de Aplicación a requerimiento de la máxima autoridad de cada jurisdicción.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data20/04/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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