Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3020

LA PLATA, VIERNES 20 DE AbRIL DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 49 de la Ley N 14.331 de Presupuesto para el Ejercicio 2012 fijó en la suma de pesos tres mil millones $3.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, asimismo, el artículo 49 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en ese sentido, el citado artículo 49 de la Ley N 14.331 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco 365 días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que mediante la Resolución Nº 214/11 del Tesorero General de la Provincia se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos dos mil quinientos millones VN
$2.500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;
Que, posteriormente, ante una mayor demanda por parte de los inversores, este Ministerio consideró oportuno y conveniente que la Tesorería General de la Provincia amplíe el monto de emisión del Programa por hasta el máximo autorizado por el artículo 49 de la Ley Nº 14.331;
Que, en virtud de ello, la Tesorería General de la Provincia dictó la Resolución Nº 52/12, mediante la cual aprobó la ampliación por un monto de valor nominal pesos quinientos millones VN $500.000.000, del monto del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012, totalizando el monto máximo del mismo la suma de valor nominal pesos tres mil millones VN $3.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera;
Que, excepto la citada ampliación del monto del Programa, se mantiene vigente en todos sus términos la Resolución Nº 214/11;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al sexto tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que el vencimiento de las Letras operen a cuarenta y dos 42, ochenta y cuatro 84, ciento sesenta y ocho 168 y trescientos cincuenta 350 días de su emisión respectivamente y, dado que el reembolso de esta última excede el ejercicio financiero de emisión, se transformaría en deuda pública;
Que, atento que el artículo 57 de la Ley N 13.767 de Administración Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5 del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 127/130 y 267/270 han sido otorgadas por Resoluciones Nº 1/12 y N 63/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, las respectivas autorizaciones de endeudamiento, correspondientes al Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012 y su ampliación, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295.
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima M.A.E. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;
Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se estima pertinente delegar su implementación, y las autorizaciones que al efecto se requieren, en la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

PROVINCIA DE bUENOS AIRES

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08 y el artículo 49 de la Ley N 14.331;
Por ello, LA MINISTRA DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a cuarenta y dos 42 días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Sexto Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cuarenta y dos 42 días con vencimiento el 7 de junio de 2012.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Fecha de licitación: 25 de abril de 2012.
d Fecha de emisión: 26 de abril de 2012.
e Fecha de liquidación: 26 de abril de 2012.
f Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000.
g Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil VN $1.000.
h Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i Plazo: cuarenta y dos 42 días.
j Vencimiento: 7 de junio de 2012.
k Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
m Régimen de colocación: licitación pública.
n Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ Tipo de Oferta: oferta parcial.
o Importe de las ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil VN $500.000 y múltiplo de valor nominal pesos cien mil VN $100.000.
2 Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil VN $10.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $1.000.
3 Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil VN $1.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $1.000. El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos cincuenta mil VN $250.000.
p Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
r Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E.
autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
v Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
x Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
z Legislación aplicable: Argentina.
a Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ochenta y cuatro 84 días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Sexto Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2012:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ochenta y cuatro 84 días con vencimiento el 19 de julio de 2012.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Fecha de licitación: 25 de abril de 2012.
d Fecha de emisión: 26 de abril de 2012.
e Fecha de liquidación: 26 de abril de 2012.
f Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data20/04/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3403

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