Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2023 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 19 de octubre de 2023

Alberto Baltar y Humberto Valle. Jueces de Cámara. Victor Maximiliano Brixner, Auxiliar Letrado.
oct. 12 v. oct. 20
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Esteban Gualtieri, cita y emplaza a CRISTIAN LEONARDO CORONEL, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 3751-1100 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-7517-22 Nº interno 8346 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: field, Y Vistos: Esta causa Nº 1159/2022 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 07-00-7517-22 Nº interno 8346 de este Juzgado caratulada "Coronel Cristian Leonardo s/Robo" Y Considerando: Lo planteado por la Sra. Agente Fiscal de Juicio, lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Cristian Leonardo Coronel constituído domicilio en la calle Balboa Nº 2349 de la localidad Rafael Calzada, partido de Almirante Brown, ausentándose de dicho domicilio sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensor Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, el Suscripto, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que: El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga
Tratado de Derecho Procesal Penal TºII, Pag. 91 Ed. Córdoba. Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: En atención a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Cristian Leonardo Coronel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese". Firmado: Carlos Esteban Gualtieri, Juez. P.D.S. Ante mí: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado.
oct. 12 v. oct. 20
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a MARIANO NICOLAS ALFONSO, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-6572-22, seguidas al nombrado en orden al delito de Portacion Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil de las resoluciones dictadas con fechas 12 de mayo de 2023 y 17 de agosto de 2023. Asimismo, se transcribe el auto que ordena el presente: "Lanús, fecha de firma digital. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados, notifíquese del veredicto absolutorio, como así también su confirmación dictada por la Sala Primera de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental a Mariano Nicolas Alfonso, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo: Ramiro G.
Varangot, Juez. "Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 2001-6572-22, del Registro del Juzgado en lo Correccional n 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, seguida a Mariano Nicolas Alfonso, sin apodo, titular del DNI
44.597.003, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de noviembre de 2002 en Buenos Aires, de estado civil soltero, instruido, de ocupación changarin, domiciliado en Monzoti N 384, Villa Fiorito, Lomas de Zamora, hijo de Sergio Omar y de Lorena Ines Carmona, identificado con el nro. O5210490 del R.N.R. y Prontuario 1639245 de la Sección A.P.
del Ministerio de Seguridad Bonaerense en orden al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, de cuyas constancias, Resulta: Que según lo que emerge de la resolución que antecede, se admitió la conformidad alcanzada por las partes en los términos del art. 398 inc. 2 del C.P.P. y de esa manera ha quedado la presente en estado de resolver. Por ello paso a dictar el correspondiente; Veredicto: De acuerdo con lo normado por el Artículo 371 del Código Procesal Penal, se deberán resolver las siguientes cuestiones: Primera: La existencia del hecho y la participación del procesado: Que conforme surge del Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 9 de enero de 2023, el Ministerio Público Fiscal le imputó a Mariano Nicolas Alfonso el siguiente hecho, en lo que aquí interesa: Que el día 10 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 2:40 hs., en las inmediaciones de la intersección de las calles Andrade y Machain, de la localidad de Remedios de Escalada, partido de Lanís, en circunstancias que personas policial de comando de patrullas de Lanús se encontraba recorriendo la jurisdicción, interceptan a un sujeto del sexo masculino, mayor de edad, identificado como Alfonso Mariano Nicolás, el cual portaba un arma de fuego del tipo revolver, calibre 32 largo, de color marrón óxido, sin marca ni numeración visible, conteniendo en su interior la cantidad de dos municiones del mismo calibre, arma esta que el nombrado portaba sin la debida autorización legal para ello y que tenia a su disposición y dentro de su ámbito de custodia Que esa conducta fue calificada en orden al delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, a tenor de lo normado por los arts. 45 y 189 bis inc. 2 segundo párrafo del Código Penal. Adelanto que en mi opinión, con las piezas sumariales de las que se ha nutrido este proceso no se ha alcanzado la certeza requerida por este estadio procesal para tener por probada que la conducta típica y antijurídica le pueda ser atribuida al enjuiciado de la manera que lo solicita el Ministerio Público Fiscal. Paso a explicar mis razones para tal afirmación. A quien se le reprocha la supuesta comisión de un ilícito penal goza del estado o principio de inocencia, consagrado no sólo en la ley provincial en el artículo 1 del ordenamiento procesal penal, sino antes bien en el artículo 18 de la Constitución Nacional, como así también en diversos instrumentos internacionales, los que fueran jerarquizados constitucionalmente a través de la Reforma del año 1994. Lo actuado no permite quebrar ese estado de inocencia del que goza hoy Alfonso, toda vez que no se puede demostrar fehacientemente que el nombrado haya detentado la portación del arma secuestrada en autos. Ello se desprende del acta de procedimiento de la presente donde consta que en fecha 10 de abril de 2022, aproximadamente a las 02.40 hs., personal policial del Comando de Patrullas de Lanús cuando se encontraba en recorriendo la calle Andrade y 2 de mayo de la localidad de Remedios de Escalada, visualizaron la presencia de dos masculinos a bordo de una motocicleta de color negro que circulaban en contramano por la calle 2 de Mayo, que dieron la voz de alto y no acataron la orden. Que continuaron su recorrido por la calle 2 de mayos hasta la calle Zuloaga, donde los perdieron de vista, pero al retomar por la
SECCIÓN JUDICIAL > página 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/10/2023

Conteggio pagine113

Numero di edizioni3378

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031