Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 19 de octubre de 2023

calle Machain y al llegar con la intersección de la calle Andrade, observaron que habían colisionado con un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, de color gris topo. Que allí se encontraban arrojados en la cinta asfáltica los sujetos que se estaban a bordo del motovehiculo y a metros del que era el acompañante de mismo, sin especificar cuántos aproximadamente, constataron que se encontraba un arma de fuego del tipo revolver, de color marrón con cachas de color negras. Mas allá de lo referido, es dable destacar que las declaraciones testimoniales del testigo del lugar y del personal policial actuante, no son contestes entre sí, toda vez que uno refirió que el arma de fuego fue hallada debajo del vehículo con el que colisionó el motovehiculo y otros manifestaron que se encontraba entre medio de los dos sujetos que circulaban en el motovehiculo, siendo uno de ellos, el Sr. Mariano Nicolas Alfonso, por lo cual ello me genera duda en cuanto al sitio exacto en el que se encontraba el arma y por consiguiente quién la portaba momentos antes de producirse la colisión.
Debe recalcarse que no hay pruebas suficientes para decir que el arma de fuego incautada en autos se encontraba en poder de Nicolas Mariano Alfonso, sino mas bien, el arma en cuestión solamente se encontraba arrojada en la cinta asfáltica, sin saber con precisión a cuanta distancia del mismo, como así tampoco si el la detentaba previamente a que se haga presente personal policial en el lugar, por lo que quizás en ningún momento el arma de fuego se encontró en poder del Sr. Alfonso. De esta manera, también podría haberse interpretado que el arma de fuego en cuestión estaba bajo la esfera de dominio o de custodia de cualquiera de las personas presentes en el lugar donde fue encontrada, toda vez que la misma no se hallaba en poder exclusivo del Sr. Alfonso. Así es como, a esta altura del proceso -y tal como adelantarano se le puede reprochar al causante que tenía en su poder de modo ilegal el arma secuestrada en el marco del proceso, debido a que lo ampara el principio o estado constitucional y convencional de inocencia, y que dicha conducta contraria a derecho no la puedo tener por acreditada. En este sentido, cabe señalar que para dictar una sentencia, debido a que un veredicto condenatorio importa la afirmación jurisdiccional de responsabilidad penal que destruye el estado de inocencia de la persona enjuiciada, se exige un estado subjetivo de "certeza apodíctica" o, en otros términos, "certidumbre" absoluta respecto del hecho punible y de la intervención del justiciable en su comisión. Por lo tanto, las hipótesis de probabilidad o de verosimilitud son grados de conocimiento que no logran destruir el estado de inocencia del acusado, con base en el in dubio pro reo. Al respecto, nuestra Corte Suprema sostiene que "la sentencias en causas criminales deben fundarse en pruebas concluyentes que otorguen certeza absoluta de la existencia del delito y de la identidad del delincuente" y que un juicio en que se formula una imputación penal debe ser "afianzado en la certeza" de la intervención delictiva del imputado.
Sintéticamente, en caso que exista una multiplicidad de pruebas, para arribar a un veredicto condenatorio éstas deben ser homogéneas, unívocas y unidireccionales, para alcanzar el grado de certeza necesario, la recreación histórica del acontecimiento y la responsabilidad penal de los autores del hecho ilícito; cuestión que no ha sido verificada en el caso. En conclusión, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley presunción, que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución, de conformidad con lo normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional; artículos 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dicho ello, la duda lo favorece como regla de aplicación jurisdiccional, por lo cual, entiendo debe aplicarse al caso, el dictado de un Veredicto Absolutorio respecto de Alfonso, en orden al delito contra la Seguridad Pública por el que vienen acusado, y habiendo dado resuelto entonces negativamente la segunda cuestión establecida en el tercer párrafo del art. 371 del C.P.P., el cuarto párrafo del mismo artículo me exime del tratamiento de las restantes cuestiones previstas en aquél. Es mi sincera convicción. Rigen los arts. 1º, 210, 371 incs. 1 y 2
del C.P.P. y arts. 18 y 33 C.N. Por todo ello, Resuelvo: I.- Pronunciar veredicto absolutorio sin costas respecto de Mariano Nicolas Alfonso de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el hecho imputado como ocurrido el 10 de abril de 2022 en la localidad de Remedios de Escalada, partido de Lanús, de la Provincia de Buenos Aires, que fuera calificado legalmente como constitutivo del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en los términos de los arts. 45 y 189 bis inc. 2 segundo párrafo del C.P. por no haberse podido probar la participación en el hecho atribuido al nombrado. arts. 210, 371, 373, 376 y ccs. del C.P.P.. II.- Ordenar el decomiso y puesta a disposición del Poder Ejecutivo del arma incautada en el proceso artículo 23 del Código Penal. Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 22 de la Acordada 2840 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Regístrese y firme que sea pase a despacho a los fines de efectuar las comunicaciones pertinentes". Fdo: Ramiro G. Varangot, Juez. Asimismo, se transcribe la sentencia dictada por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental "C.N
2001-6572-22, "Lomas de Zamora, 17 de agosto de 2023, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, doctores Miguel Carlos Navascués, Guillermo Alejandro Rolón y Miguel María Alberdi para dictar sentencia en la causa seguida a Mariano Nicolas Alfonso en orden al delito de portacion ilegal de arma de fuego de uso civil y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: Dres. RolonNavascuesAlberdi. Antecedentes. Procesado mariano Nicolás Alfonso por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, fue absuelto libremente por el delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Apelado el presente fallo por el señor Agente Fiscal Dr. Santiago Vadillo. Dicho recurso fue sostenido por el Fiscal General del Departamento Judicial AvellanedaLanús, con fecha 23 de mayo de 2023 y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: Cuestiones. 1º Es admisible el recurso de apelación interpuesto? 2º En caso de resolverse afirmativamente la primera cuestión, se encuentra ajustado a derecho el decisorio en crisis? A la cuestión primera el Sr.
Juez doctor Rolón, dijo: Tratándose la impugnada de una sentencia definitiva dictada en el marco de Juicio Abreviado en la que, con fecha 12 de mayo de 2023, el señor Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, absolvió libremente sin costas a Mariano Nicolás Alfonso por el delito de Portación Ilegal de arma de fuego de uso civil, atento lo establecido por los artículos 439, 441 c.c. y s.s. del C.P.P. T.O. seg. Ley 13.812, B.O. 21/4/08, el recurso de apelación interpuesto es admisible. En cuanto a la amplitud de conocimiento atribuida por la vía intentada, tal como ya lo expusiera en la causa nro. 8117243 "Giaccone Alejandro Oscar s/Portación Ilegal de Armas de Uso Civil y Encubrimiento" rta. el 7/10/2008, reg. nro. 1, habiéndose escogido en autos el procedimiento de juicio abreviado art. 395
c.c. y s.s. del C.P.P., la posibilidad fáctica de evaluación de la prueba es idéntica a la que tuviera el A-Quo, por existir par conditio entre éste y el ad quem, las actas sobre las cuales falla el primer y el segundo tribunal son las mismas, al constar instrumentalmente en el expediente, razón por la que el conocimiento posible es el mismo que tuviera el sentenciante con la sola restricción de los puntos de la resolución a que se refieren los motivos de los agravios art. 434 c.c. y s.s. del C.P.P.. Por lo expuesto, a la primera cuestión voto por la afirmativa. A la misma cuestión en tratamiento el señor Juez
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/10/2023

Conteggio pagine113

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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