Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 19 de octubre de 2023

delito de Incidente De Libertad Condicional-, la resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 5 de julio de 2023. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes.
Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 9 de octubre de 2023. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. Del Papa María Luisa.
oct. 12 v. oct. 20
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica a SAMUEL ELIAS PEREZ, en causa Nº 20-01-008311-22, Registro de interno Nº 593 de la Secretaría del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Avellaneda-Lanús, resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, a la fecha de la firma digital.
I.- II.- Fecho, y teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las actuaciones obrantes a fs. 224 sumado a la respuesta brindada a fs. 206 por parte del Sr. Defensor del acusado respecto a que ha perdido contacto con el mismo, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Samuel Elias Perez, por el término de cinco días, a estar a derecho. A sus efectos, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Conste". Fdo. Brenda L. Madrid, Juez. Ante mi.
oct. 12 v. oct. 20
POR 5 DÍAS - POSS, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación a la carpeta de causa N 11.521 caratulada "Caseros Prate Brijida s/Lesiones Leves", IPP 19-00-17940-23 de la UFI N 5 Departamental del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564 de la localidad de General Rodríguez, a mi cargo, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de edictos durante el plazo de cinco días y con el objeto de notificar a la encausada, BRIJIDA VERÓNICA CASEROS PRATE, DNI y domicilio desconocido, la resolución que reza: cedes, 13 de septiembre de 2023 Autos y Vistos: Los de la presente incidencia, venida a esta Instancia por mediar recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de la denunciada Bríjida Verónca Caseros doctora González-, contra el resolutorio que dispuso la restricción perimetral y cese de hostigamiento y perturbación por parte de la misma respecto de Viga Noelia Amarilla, fijándose al efecto un radio de exclusión de 500 metros, más la prohibición de mantener ningún tipo de contacto con la damnificada, por el término de 90 días arts. 21 inc. 1º, 23 inc. 2, 421, 434, 439, 442 y conctes. del CPP; Leyes N 15232 y 12569; y Acord. 3964 y 4099 de la SCBA. Y Considerando: I
Que el recurso de apelación aquí traído, posee los requisitos de plazo y forma correspondientemente reglados en el código adjetivo; sumado a que, si bien no emerge en principio como recurrible la resolución atacada, lo cierto es que, es susceptible de causar gravamen irreparable a los intereses de la mencionada v. arts. 421, 439, 441, 445 y conctes. de dicho cuerpo normativo. Y consecuentemente, resulta admisible art. 446 del código citado. II Que analizada la resolución impugnada, se observa que -entre los fundamentos que sirvieron de base a la decisión cuestionadaaparecen los indicadores de riesgo anoticiados, tales como el ejercicio de violencia inmotivada de la nombrada contra la denunciante, impartiéndole golpes al punto de romperle un diente y un "cabezazo en el rostro", interviniendo otros vendedores ambulantes para que cese la agresión, en un contexto en el que anteriormente la afectada vendría siendo hostigada por aquella, refiriendo que "está cansada de esta situación" v. SIMP. Así, en este caso en particular, se hace necesario una oportuna respuesta, a partir de un enfoque coordinado y multidisciplinar, razones todas por las que el dictado y alcance de la medida cuestionada aparece adecuado; y por tanto, merece ser confirmada por esta Alzada art. 210 del ceremonial. Todo lo que, así se resuelve art. 106 y sigtes. del cód. citado. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Gral. y a la Defensa. Asimismo, líbrese el oficio electrónico del caso al órgano de origen, a efectos de poner en conocimiento y de llevar a cabo la notificación personal a la víctima - denunciante de lo aquí resuelto, como también a las antes nombradas, dado que en esta sede no se cuenta con la información suficiente para hacer efectivas las mismas. Fdo: Dres. Héctor
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2023 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/10/2023

Conteggio pagine113

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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